Dato: acorde al Tratado de Itaipú en su Art. XIII, toda la energía producida por la entidad debe ser adquirida por ambas Altas Partes, cediéndose a la otra Alta Parte el porcentaje que una de las dos no adquiera. El artículo sostiene: “La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición, en la forma establecida en el Artículo XIV, de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo.
Mientras nos concentramos en las regalías y compensaciones, cercanas a los US$ 500.000.000 anuales remesados por la Itaipú Binacional, que no satisfacen a la clientela paraguaya; mientras, los asuntos de posibles negocios con la contraparte quedan en el olvido, las ideas e iniciativas para un acuerdo beneficioso de partes en condominios son reemplazadas por caprichos caseros con tendencia no más que la desazón con resentimiento de clases, se sumó la sanción y promulgación de una ley cuya aplicación, a mi entender, en el ámbito de las binacionales abrirá un nuevo frente de debate.
La compensación brasileña al Paraguay por cesión de energía se redujo 15,47% en los nueve primeros meses de este año. Las remesas en concepto de Royalties se contrajeron 2,3%, según informaron ayer en fuentes locales de la entidad binacional.
Veinte testimonios de mujeres emblemáticas de la lucha contra la dictadura de Stroessner.
AUDITORÍA BINACIONAL. La correspondiente propuesta cercena atribuciones soberanas del Estado Paraguayo, establecidas en los Anexos A, B y C; y en el Tratado de Itaipú, para auditar y judicializar en tribunales paraguayos los actos lesivos cometidos por funcionarios paraguayos en la empresa concesionaria Itaipú: presupuestos, tarifas, balances y cuadros de resultados,
2 . Premisas que nos ayudarán en el análisis jurídico para clarificar las expresiones contenidas en el texto del Tratado.