Toda empresa, microemprendedor o profesional independiente posiblemente se encuentre en el grupo de contribuyentes de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), por lo que debe declarar y pagar sus impuestos por la compra o venta de bienes o servicios.
En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo al consumo que recae sobre la venta de bienes, la prestación de servicios y la importación de bienes, entre otras operaciones alcanzadas la Ley 125/91 y 6380/19 y las tasas son del 5% y 10% dependiendo del rubro o actividad. En este caso, el contribuyente actúa como “recaudador”, es decir, que cobra el IVA por sus ventas (débito fiscal) y a la vez, puede descontar el IVA pagado en compras vinculadas a su actividad (crédito fiscal). La diferencia (entre el crédito y débito) determina si debe pagar al fisco, o si queda con saldo a favor del contribuyente.
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¿Qué documentos sustentan el IVA?
Para liquidar correctamente el IVA, el contribuyente necesita que sus operaciones estén respaldadas con documentación válida, que deben contener por lo general:
- Para el débito fiscal: Se requiere de facturas o comprobantes emitidos por ventas/servicios gravados.
- Para el crédito fiscal: facturas de compras y gastos vinculados a la actividad, emitidas correctamente (con RUC, timbrado/validez, datos completos y demás requisitos formales).
Un error frecuente es pretender usar como crédito fiscal comprobantes que no cumplen condiciones, están mal emitidos, no están relacionados con la actividad o corresponden a operaciones no admitidas como crédito.
Compras del supermercado: ¿Qué gastos para IVA crédito?
El contribuyente prestador de servicios personales y profesionales que no estén en relación de dependencia, pueden deducir para el IVA crédito correspondiente a la adquisición de los siguientes bienes y servicios:
- Salud personal (seguros médicos, farmacias)
- Alimentos incluidos las bebidas no alcohólicas. En este concepto el contribuyente podrá deducir hasta el treinta por ciento (30 %) del IVA Crédito incluido en los comprobantes de compras referidos a estos bienes.
- Gastos de capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta,
- Servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones destinados exclusivamente a la prestación del servicio gravado.
- Arrendamiento de oficina, así como su mantenimiento, remodelación o refacción.
- Útiles y mobiliarios de oficina, equipamiento profesional y herramientas.
- Vestimenta acorde para el ejercicio de la profesión u oficio.
- Repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguros de los autovehículos destinados exclusivamente a la prestación del servicio.
- Subcontratación de servicios profesionales destinados exclusivamente para la prestación del servicio gravado
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Pasos prácticos para preparar el IVA cada mes
Para simplificar el proceso mensual, se sugiere seguir estos pasos:
- Reunir todas las facturas de ventas del mes y sumar el IVA cobrado (débito fiscal).
- Reunir todas las facturas de compras vinculadas a la actividad y sumar el IVA pagado deducible (crédito fiscal).
- Verificar consistencia: datos del RUC, fechas, correlatividad, y que no falten comprobantes.
- Determinar el resultado (a pagar o saldo a favor) y preparar el pago si corresponde.
- Presentar la declaración dentro del vencimiento en el sistema “Marangatu” de la DNIT y realizar el pago a tiempo para evitar multas y recargos
Dado que los procedimientos y herramientas pueden sufrir actualizaciones (de formularios, plataformas, validaciones y requisitos), se recomienda consultar con los canales oficiales de la administración tributaria (DNIT) y, buscar asesoramiento contable para evitar contingencias.