El Ministro de Economía y Finanzas, Óscar Lovera bajo patrocinio del Abogado del Tesoro, Dr. Fernando Benavente, y conforme a lo dispuesto en los artículos 284 y 286 del Código Procesal Penal, procedió a formular denuncia contra los directivos, funcionarios y demás personas que resulten responsables de la entidad Ueno Bank S.A., por hechos que podrían constituir hechos punibles contra el patrimonio de la cartera estatal, vinculados con los recursos financieros excedentes de la Caja Fiscal depositados en dicha entidad.
El MEF requiere igualmente al órgano jurisdiccional competente las medidas cautelares necesarias para resguardar el patrimonio del Estado y asegurar la reparación del perjuicio causado a los fondos previsionales.
Resolución de ueno
Según el escrito presentado por el MEF ante el Ministerio Público, la denuncia se formula teniendo en cuenta la comunicación del BCP de la resolución y cierre de la entidad bancaria Ueno Bank, esto tras constatar que su índice de solvencia se encontraba por debajo del cincuenta por ciento (50%) del mínimo requerido, como consecuencia de los ajustes realizados a sus estados financieros durante el proceso de regularización.
De acuerdo con el argumento presentado por la cartera estatal “la situación patrimonial que hoy constata el BCP difiere sustancialmente de la que la entidad presentaba públicamente en julio de 2025, cuando el MEF colocó en ella G. 250.000.000.000 de recursos de naturaleza jubilatoria sobre la base de esa información” y esto, recordemos bajo la administración de Carlos Fernández Valdovinos al frente del MEF en ese tiempo.
El MEF solicitó a la representación fiscal que investigue estos hechos, en forma autónoma o en el marco de la causa penal ya abierta, a fin de identificar a los responsables y adoptar las medidas necesarias para resguardar los fondos previsionales comprometidos, conforme a las circunstancias de hecho y de derecho que se exponen a continuación.
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Criterios de colocación de los recursos
De acuerdo con lo informado por el MEF, la entidad coloca los recursos excedentes de los Programas Contributivos Civiles de la Caja Fiscal en Certificados de Depósito de Ahorro (CDA) de entidades bancarias, conforme a un procedimiento reglado y que para el efecto en el ejercicio 2025, la inversión estaba autorizada por la Ley N.º 7408/2024, del Presupuesto.
Según los reglamentos del MEF, solo pueden participar los bancos locales con una calificación de riesgo mínima A, requisito previsto en las leyes de Presupuesto General de la Nación desde el año 2019. Las ofertas de las entidades que cumplen ese requisito se califican mediante la ponderación de seis factores: seguridad, liquidez, rentabilidad, plazo, morosidad y garantía, y deben alcanzar un mínimo de 75 puntos para ser admitidas. Entre las ofertas admitidas, los montos se asignan por orden de la tasa ofrecida, dentro de límites de diversificación por entidad.
Ueno proveyó información falsa o inexacta
Todos estos factores se evalúan con información pública y oficial: la calificación de riesgo emitida por sociedades calificadoras inscritas ante el supervisor del mercado de valores, y los indicadores de liquidez, solvencia y morosidad que la Superintendencia de Bancos del BCP publica en su Boletín Estadístico Mensual, fuente que el propio Manual establece para la evaluación.
La denuncia presentada por el MEF, indica que de lo expuesto surge el indicio de que Ueno Bank S.A. habría proporcionado al público, al órgano supervisor y a las sociedades calificadoras información falsa o inexacta sobre su situación patrimonial y financiera y que dicha información era relevante y determinante para la decisión de este Ministerio y que de haberse conocido la situación real de la entidad, era razonable concluir que no habría reunido las condiciones para recibir los recursos de la Caja Fiscal.
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Recursos comprometidos
“Como consecuencia, hoy podría encontrarse comprometida la recuperación del capital invertido de G. 250.000.000.000, con vencimiento en julio de 2030, y de G. 123.838.000.000 en intereses pendientes de devengar entre 2026 y 2030, recursos que pertenecen al sistema de jubilaciones y pensiones del sector público”, detalla el escrito.
La cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos está limitada al equivalente de setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales (Ley N.º 2334/2003), por lo que solo alcanza a una porción mínima de los depósitos.