La soberanía de la justicia contra los atropellos

Dos pequeñas luces de esperanza se encendieron ayer en el oscuro túnel que está atravesando la vida institucional de nuestro país: el fiscal general del Estado presentó una acción de inconstitucionalidad contra los “des-desafueros” votados por una mayoría multipartidaria de la Cámara de Senadores para beneficio de los senadores Erico Galeano (ANR-cartista), Hernán Rivas (ANR-cartista) y Rafael Filizzola (PDP) y el juez Osmar Legal consideró inexistentes dichas resoluciones, en el caso de Galeano, por violatorias de la Constitución. Enhorabuena la postura firme del fiscal general, para nuestro gusto pudo haber llegado antes, pero deja en claro que contra las bravuconerías de un poder sobre otros, el imperio de la ley es la única respuesta posible. Si la acción de inconstitucionalidad hubiera llegado antes, se hubiera evitado el desgaste de los fiscales a su cargo que tuvieron que hacer consultas sobre los casos emblemáticos que administran: Silvio Corbeta (caso Erico Galeano), Patricia Sánchez (caso Hernán Rivas) y Natalia Fúster (caso Rafael Filizzola).

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Dos pequeñas luces de esperanza se encendieron ayer en el oscuro túnel que está atravesando la vida institucional de nuestro país: el fiscal general del Estado presentó una acción de inconstitucionalidad contra los “des-desafueros” votados por una mayoría multipartidaria de la Cámara de Senadores para beneficio de los senadores Erico Galeano (ANR-cartista), Hernán Rivas (ANR-cartista) y Rafael Filizzola (PDP) y el juez Osmar Legal consideró inexistentes dichas resoluciones, en el caso de Galeano, por violatorias de la Constitución. Enhorabuena la postura firme del fiscal general, para nuestro gusto pudo haber llegado antes, pero deja en claro que contra las bravuconerías de un poder sobre otros, el imperio de la ley es la única respuesta posible. Si la acción de inconstitucionalidad hubiera llegado antes, se hubiera evitado el desgaste de los fiscales a su cargo que tuvieron que hacer consultas sobre los casos emblemáticos que administran: Silvio Corbeta (caso Erico Galeano), Patricia Sánchez (caso Hernán Rivas) y Natalia Fúster (caso Rafael Filizzola).

Vale la pena dimensionar la puñalada que asestó a nuestro sistema republicano esa mayoría multipartidaria del Senado, unificada por la falta de principios, la falta de límites, la falta de escrúpulos y la falta de respeto a la Constitución: el tercer párrafo del artículo 191 de la Carta Magna establece que cuando un legislador es procesado, la cámara del Congreso a la que pertenece debe revisar el mérito de la acusación para asegurar al pueblo que no será modificada su voluntad por razones políticamente motivadas. Una vez que la Cámara dice que autoriza el proceso, el juicio judicial sigue de pleno derecho. El artículo 191 no autoriza a revertir ese proceso, luego no se puede revertir. No se puede porque el artículo 248 de la Constitución prohíbe taxativamente a los poderes del Estado o a cualquiera intervenir o interrumpir de manera alguna los procesos judiciales en curso y la reversión de lo descrito del artículo 191 implicaría, como implicó ahora, intervención e interrupción de procesos judiciales en curso. El artículo 3 de la Constitución, además, prohíbe a los poderes del Estado atribuirse funciones que no tienen expresamente, luego el Senado no podía atribuirse la potestad de revertir su decisión sobre un proceso judicial.

En síntesis, la mencionada mayoría multipartidaria del Senado violó de modo grosero, flagrante, desembozado y sin precedentes en la historia los artículos 3, 191 y 248 de la Constitución y, por tanto, el 137 (pirámide de Kelsen), que establece que la Carta Magna es la ley suprema de esta República y que cualquier cosa que se haga contra su imperio no existe, es nulo.

La acción del fiscal general proclama estos lineamientos y enfatiza que lo que viola la Constitución no debe tolerarse y, por tanto, solicita a la Corte Suprema una medida cautelar de urgencia que suspenda de inmediato los efectos deletéreos del asalto que esa mayoría multipartidaria del Senado perpetró contra la Constitución.

La valiosa decisión del juez Legal va en el mismo sentido, y hace saber que la resolución del Senado –que pretende interrumpir el proceso sobre Erico Galeano– carece de fuerza, no tiene imperio, no existe y no será tenida en cuenta en la prosecución del proceso al senador.

Estas dos decisiones convergentes merecen apoyo y aplauso, independientemente de las simpatías o antipatías que sus autores despierten o hayan despertado por sus otras actuaciones.

También merece mención en esta misma materia la acción de un grupo de abogados denunciando penalmente a los integrantes de la mencionada mayoría del Senado, violadora de la Constitución, pues violar la Constitución en el modo descrito más arriba está efectivamente tipificado y castigado en el Código Penal, y merece aplauso aunque todos sabemos que los 23 integrantes de ese nefasto grupo de senadores sin principios que osaron atropellar la independencia de poderes jamás prestará sus votos para sus propios desafueros.

Quedará suspendida sin embargo sobre ellos la posibilidad de enviarlos a la cárcel en el momento oportuno por haberse atrevido a usar la confianza que les dio el pueblo para destruir la matriz que el mismo pueblo se dio para vivir en libertad y en democracia, aspirando a la justicia.

Son dos pequeñas luces de esperanza y nada más y, dado el poder de las fuerzas del mal en nuestro país, no sorprendería que logren apagarlas. Pero que se hayan encendido da cuenta de la voluntad de los paraguayos por vivir en un país mínimamente decente y no en una cueva de forajidos.

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