Los siete puntos de un acuerdo inconcluso

NOTAS SOBRE EL NUEVO “ENTENDIMIENTO”

El documento de entendimiento entre Paraguay y Brasil sobre Itaipú Binacional, acordado el 16 de abril y revelado ayer.
El documento de entendimiento entre Paraguay y Brasil sobre Itaipú Binacional, acordado el 16 de abril y revelado ayer.GENTILEZA

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1- La tarifa de Itaipú será de US$ 19,28/kWmes, la cual se aplicará en los años 2024, 2025 y 2026.

–No obstante, la prensa brasileña presentó la información del modo siguiente: “El Gobierno brasileño llegó a un acuerdo este martes (7) con Paraguay para mantener las tarifas en la planta de Itaipú en los niveles actuales, sin aumento para los consumidores del Sur, Sudeste y Centro-Oeste.

Lais Carregosa, g1-Brasilia, añade que “se acordó que Brasil mantendrá la tarifa del servicio en US$ 16,71 por kilovatio-mes (kW mes), mientras que Paraguay la aumentará a US$ 19,28 por kWmes”. Añade que esos niveles tendrán vigencia hasta 2026.

¿Por qué aumenta para nuestro país y no para el Brasil? Carregosa, de g1, añade que, “en la práctica”, Brasil renunciará a US$ 300 millones al año para mantener las tarifas por debajo de lo definido por Paraguay, en el lado brasileño.

Detalla que “asignarán esta diferencia para reducir las tarifas y agrega una explicación del ministro brasileño de Minas y Energía, Alexandre Silveira: “Usaremos esta diferencia de US$ 19,28 a US$ 16,71 para mantener sin cambios las tarifas del pueblo brasileño”.

Apunta que el dinero saldrá de la cuenta de inversión de Itaipú y será enviada a la ENBpar (Empresa Brasileña de Participaciones en Energía nuclear y Binacional).

En nuestro país, de acuerdo con las explicaciones del presidente de la República, Santiago Peña, a través del acuerdo llegarán al país US$ 1.250,2 millones.

En el desglose de esta cantidad, mencionó que US$ 280,5 millones serán por royalties; US$ 650,9 millones de ingreso adicional que resulta de la aplicación de la nueva tarifa; US$ 265,8 millones como compensación por energía cedida, y US$ 53 millones como utilidad, aportado por la ANDE para la creación de la Itaipú Binacional.

Sin embargo, el mandatario no mencionó que a través de los cauces conocidos como royalties, compensación y beneficios de la ANDE figuran en el Tratado desde 1973 y que transportan esos recursos desde 1989, año en que la binacional comenzó a transferir al Estado paraguayo esos beneficios.

Tampoco aclara que el monto de esas remesas no depende de la nueva tarifa. En efecto, el caso de la compensación depende del monto por GWh que figura en el Anexo C, multiplicado por 15,3, factor multiplicador que comenzó a aplicarse en 2011, luego del acuerdo Lugo/Lula de 2009.

Recordemos que este “beneficio” fue excluido del costo del servicio de Itaipú en enero de 1986 y que las cantidades mensuales dependen de la cantidad de energía que ceda del Paraguay, que en los 40 años de producción de la central, el destino obligado siempre fue el sistema brasileño.

La suma de royalties y resarcimiento por cargas de administración y supervisión, pagados por Itaipú al Estado paraguayo y a la ANDE, igualmente depende de la cantidad de GWh generada y medida en la central. La utilidad es del 12% sobre el capital que aportó la empresa eléctrica estatal en la alborada del proyecto.

Entonces, la intención que sub- yace debajo de los US$ 1.250,2 millones es meramente propagandístico y que la diferencia real, que también es cuestionada por varios especialistas independientes, es de US$ 650,9 millones.

2- El precio de la energía eléctrica que se transmitirá al consumidor brasileño será el que figura en la resolución homologada ANEEL Nº 03/2023.

–El 19 de diciembre de 2023, la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel) aprobó la tarifa de transferencia o repase de la energía de Itaipú en US$ 17,66 por kW mes, el 91,6% de la nueva tarifa de la entidad binacional.

No obstante, la información que detona el interés del usuario paraguayo es si este incremento del 15,38% de la tarifa de Itaipú repercutirá en sus bolsillos o no.

El presidente de la ANDE, Ing. Félix Sosa, en la conferencia de prensa del último jueves, apuntaba categóricamente que “no subirá la tarifa de la ANDE”.

Hasta el 2023, la ANDE pagó a Itaipú US$ 16,71 por kWmes; sin embargo, desde el corriente ejercicio, hasta el 2026 inclusive, deberá abonar US$ 19,28 por kWmes. La primera conclusión lógica es que las facturas que Itaipú remite a la ANDE aumentarán. Entonces, ¿quién pagará la diferencia?

Sosa explicaba el jueves que el monto adicional que absorberá la ANDE, de aproximadamente US$ 73 millones en su contratación de potencia, que subirá a 2.369 MW este año, a 2.605 MW en 2025 y a 2.865 en 2026, será cubierto con parte del ingreso adicional de referencia.

No aclaró, empero, si esa proyección de la potencia contratable tiene mercado asegurado y que si fuese lo contrario otra carga se desplomará sobre su costo o, en definitiva, sobre los hombros de sus usuarios.

3- Brasil y Paraguay aceptan mantener la vigencia de los términos del acuerdo operativo del año 2007 por este período (2024-2026).

–El Instrumento de compromiso entre ANDE, Eletrobras e Itaipú Binacional sobre aspectos técnicos y de contratación de los servicios de electricidad de la binacional data del 31 de enero de 2007 y, básicamente, en su punto C, por ejemplo, establece que será priorizada la utilización por Paraguay de la potencia excedente de la Usina Hidroeléctrica Itaipú (UHE), y en su punto F lo siguiente: “En situaciones de falta o insuficiencia de potencia excedente en la UHE Itaipú, será cedida al Paraguay parte de la potencia contratada por Brasil, dentro de los límites preestablecidos y desde que tal cesión no comprometa las necesidades del sistema interconectado brasileño”.

Este instrumento caducó el 31 de diciembre del año pasado, pero le insuflaron oxígeno por otros tres años. ¿A qué podemos atribuir sus “ventajas”? ¿A la “generosidad” brasileña en Itaipú o, como siempre, se trató de una suerte de “compensación” que las administraciones de turno del país y de la entidad consiguieron? No lo aclararon entonces, tampoco lo hicieron esta semana.

4- Paraguay acuerda aumentar la contratación de potencia al menos un 10% por cada año a partir de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, y para los años subsiguientes, el Paraguay se compromete a contratar acorde a todas sus necesidades.

–Además de lo señalado en los puntos precedentes, el documento no especifica, tampoco lo hace la ANDE, si desde el 2027 a qué cronograma de utilización de la potencia de Itaipú se ajustarán las partes. “El Paraguay se compromete a contratar acorde a todas sus necesidades”. La frase también comporta una suerte de amenaza. De la misma se infiere que antes –tampoco en el trienio en cuestión– la empresa eléctrica estatal no se comprometió a contratar la cantidad que necesitaba o necesitaría y que no le estará permitido replantear los contratos que firme con la binacional, porque no se menciona cifra alguna de tolerancia, tanto hacia arriba como hacia abajo.

5- Paraguay tendrá la posibilidad, de inmediato, de vender su energía al mercado libre brasileño, de acuerdo con las normas actualmente vigentes en Brasil.

–¿A qué energía se refiere? Porque no se trata de aquella que no sea utilizada por nuestro país “para su propio consumo” (excedente paraguayo en Itaipú).

En otra publicación de la prensa del vecino país, que llegó al público paraguayo el martes 7 de este mes, en su octavo párrafo, el redactor añadía cuanto sigue: “Además, Brasil también avanza en la comercialización de energía de otras centrales instaladas en Paraguay, en este caso Yacyretá (3.200 MW de potencia) y ‘Acaraí’ (200 MW)”.

Por consiguiente, no caigamos en la ingenuidad de creer que se trata del excedente paraguayo en Itaipú, que es, como lo admiten todos, inclusive los paraguayos de 60 Hz. un “reclamo histórico” de nuestro país.

Si se refiere a la energía de Yacyretá, el punto de referencia si realmente está vigente o regiría “de inmediato”, el Gobierno de turno tiene la oportunidad para establecer justicia en Yacyretá, contratando su 50% en esa usina, emplear en su sistema la cantidad que requiera el país y ¡vender!, no ceder, en el mercado brasileño la parte que no utilice.

Esta salida exige una aplicación inmediata, no mediata, porque en la central paraguayo/argentina nuestros socios no nos pagan ni la supuesta compensación por cesión de energía y, para colmo de males, ni las facturas que les remite la entidad binacional por los servicios que les presta.

6- Después del ejercicio 2026, las Altas Partes se comprometen a aplicar una tarifa que refleje únicamente el costo estricto de operación de la entidad binacional, previsto en el Anexo C del Tratado de Itaipú, sin incluir costos discrecionales.

–Esta tarea no era muy complicada que digamos, bastaba con aplicar la fórmula que consagra el Tratado: costo= tarifa. Claro, la intención de la administración de turno del país es, como le aconsejaba su predecesora, continuar con los arreglos tarifarios que le garanticen un ingreso adicional, con enunciados loables e indiscutibles, pero que entran de lleno en ese cono de dudas que aprisiona al pueblo paraguayo, porque en su ejecución, una vez más, optarán por marginar a los órganos legales de control, como el Poder Legislativo, el Judicial y la Contraloría General de la República.

7- Las partes se comprometen en la revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú, que la parte paraguaya de la energía de Itaipú, no consumida por el Paraguay, podrá ser vendida libremente al mercado brasileño por el Paraguay.

–¿Contradice al punto 5 o lo complementa? En este ítem aparece el reclamo histórico del país con todos los detalles identificatorios: “La parte paraguaya de la energía de Itaipú, no consumida por el Paraguay” así como el eventual espacio para su colocación: “mercado brasileño”.

No contradice ni lo complementa en lo atinente a la ¡venta! del excedente paraguayo. Es otra cosa además esta expresión de deseos, por cierto escrita, no constituye novedad alguna. Recordemos el ítem 6 de la Declaración Conjunta de los Presidentes de la República del Paraguay y de la República Federativa del Brasil del 25 de julio de 2009:

“6- Reconocieron la conveniencia de que la ANDE pueda, gradualmente, a la brevedad posible, comercializar, en el mercado brasileño, energía de Itaipú correspondiente a los derechos de adquisición del Paraguay. Con ese propósito acordaron que las dos partes intercambiarán en los próximos 60 días propuestas específicas para la discusión en reuniones de un grupo de trabajo constituido por representantes de los respectivos ministerios del área de energía, de los directores generales de Itaipú, de representantes de Eletrobras, y la ANDE...”.

... Pero la brevedad manifestada se prolongó en demasía y hoy buscan reemplazarlo con el “acuerdo Santi-Lula. Ignoramos si tendrá la misma suerte o como lo proclaman los voceros del Gobierno, pisamos los umbrales de un cambio real en Itaipú, cambio para el Paraguay en esa asimétrica relación paraguayo/brasileña que espera hace ya 40 años. Además, lo “inmediato” era para el punto 5, que excluye la energía de Itaipú.

En el punto siete, si leemos con cuidado, veremos que se establece una condición: la revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú que, a juzgar por el compromiso al que se refiere el último párrafo del documento debe cumplir “antes del 31 de diciembre de 2024″; entonces, ¿qué pasó con la inmediatez deseada?

El penúltimo párrafo del material contiene otro requisito que no debemos ignorar: “Los dos Gobiernos acuerdan que las directrices anteriores deberán guiar las medidas oficiales posteriores de ambos países relativas a la Itaipú Binacional”; o sea, no debemos descartar la exigencia de nuevas negociaciones, de la redacción de otros documentos, de nuevos requerimientos, etc. La experiencia enseña, basta con tenerla en cuenta.

Tratado

Peña no menciona que los conceptos conocidos como royalties, compensación y beneficios de la ANDE figuran en el Tratado desde 1973.

Interés

La información que detona el interés del usuario de la ANDE es si el incremento del 15,38% de la tarifa de Itaipú repercutirá en sus bolsillos o no.

¿De qué?

¿A qué energía se refiere? Porque no se trata de aquella que no sea utilizada por nuestro país “para su propio consumo” (excedente paraguayo en Itaipú).

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