Así como ese día es importante para ejercer nuestro derecho cívico no está de más un correcto comportamiento durante las votaciones, dentro y fuera de los locales.
La ley 834 del Código Electoral en su capítulo 7 dentro de las disposiciones comunes aparece el artículo 195:
En el día de los comicios queda prohibido:
a) la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;
b) la portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;
c) la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios;
d) el expendio de bebidas alcohólicas; y,
e) la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo.
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Multas para comerciantes si no cumplen la ley
El artículo 335 de la misma ley, pero eferente a “De las Faltas”, establece que los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones, abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos.
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Desde el TSJE también se prohíbe hacer proselitismo, difundir audios o músicas que hagan alusión los candidatos.
La finalidad imperante es la de resguardar el orden y garantizar el libre ejercicio de la voluntad cívica.
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