Reglamentan incorporación de funcionarios contratados a la Caja Fiscal

Santiago Peña reglamenta incorporación de funcionarios al Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público. EFE/ Juan Pablo Pino
Santiago Peña reglamenta incorporación de funcionarios al Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público. EFE/ Juan Pablo Pino Juan Pablo Pino

El decreto del Poder Ejecutivo establece las “directrices y lineamientos” para la incorporación de los empleados públicos contratados al Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico, administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas. La incorporación será efectiva a partir del segundo semestre de este año.

El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N° 5919, con fecha 27 de abril, por el cual se reglamenta el articulo 84 de la ley N° 7445/2025, “De la Función Pública y del Servicio Civil”.

El artículo 84 de la Ley N° 7445/2025, refiere: “Durante el tiempo de vigencia del contrato, la institución contratante y el empleado público deberán aportar al régimen de seguridad social asignado a la institución en cuestión. Si el mismo modificara su condición a la de funcionario público, producto del acceso al puesto vía concurso público correspondiente o por la asunción de un cargo electivo, seguirá aportando ininterrumpidamente a la seguridad social, y su antigüedad en ella se computará desde el primer aporte realizado como empleado público”.

El decreto establece “las directrices y lineamientos para la incorporación de los empleados públicos al Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico, administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme con el artículo 84 de la Ley N° 7445/2025, “De la Función Pública y del Servicio Civil”.

Señala que “los empleados púbicos serán incorporados al Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico, según corresponda, y pasaran a cotizar en el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7445/2025.

Por su parte, un informe de prensa del MEF refiere que la reglamentación “consiste en la incorporación de los empleados públicos al Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones de la cartera estatal. En el mencionado decreto se establecen las directrices y los lineamientos para que los funcionarios contratados pasaran a cotizar en la Caja Fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7445/2025″.

El documento oficial refiere que la incorporación será efectiva a partir del segundo semestre del presente Ejercicio Fiscal. “A tal efecto, los empleados públicos deberán gestionar ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), la baja o suspensión del Impuesto de Valor Agregado (IVA), según corresponda, en el Sistema Marangatu”, señala el decreto.

También dispone que “serán sujetos de la presente disposición los empleados públicos de los organismos y entidades del Estado que componen el ámbito del Poder Ejecutivo”.

“Los demás organismos y entidades del Estado, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, podrán establecer la incorporación progresiva de sus empleados públicos al régimen jubilatorio, como máximo hasta el 1 de enero del ano 2028″, añade el documento.

Agrega que “los organismos y entidades el Estado efectuaran las retenciones correspondientes sobre los conceptos de remuneraciones imponibles, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con cotizante, el cual deberá ser completado obligatoriamente en 1 contrato registrado en el SINARH para cada empleado público, a fin de viabilizar su liquidación”.

“Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto las contrataciones por productos, consultorías o servicios profesionales independientes que no impliquen relación de dependencia”, refiere el documento.

Además, establece que “estas modalidades continuarán rigiéndose por las disposiciones tributarias, contractuales y administrativas que les resulten aplicables”.

También faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de sus dependencias competentes, a reglamentar los procedimientos técnicos, contables y operativas, así como a disponer los ajustes necesarios en los sistemas que integran el Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), para la efectiva implementación del aporte jubilatorio de los empleados públicos.

Derogación

El Ejecutivo dispone en el decreto la derogación del artículo 9° del Decreto N° 4777/2025, “Por el cual se reglamenta el Régimen Especial del Contrato de Empleo Público de la Ley N° 7445/2025, “De la Función Pública y del Servicio Civil”.

El artículo 9° del referido decreto señala: “De la gradualidad de la aplicación del régimen de seguro social”.

“Los empleados públicos incorporados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 7445/2025, “De la Función Pública y del Servicio Civil” serán incorporados al régimen de seguro social de la institución contratante. “Esta incorporación será efectiva a partir de enero del año 2028, pudiendo establecerse mecanismos de implementación progresiva, en función a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones técnicas establecidas para el efecto”, indica el decreto derogado.