Gustavo Ocampos votó en contra de la transparencia, pero ahora está a favor

El Dr. Gustavo Ocampos González, candidato a la Corte Suprema de Justicia, votó en contra de la transparencia al momento de resolver el amparo promovido por el periodista Juan Carlos Lezcano contra la Contraloría General de la República, ante la negativa del ente contrador de proveer las declaraciones juradas de bienes de quienes ocuparon altos cargos públicos entre 1998 y 2017. Hoy afirmó a ABC Cardinal que está a favor.

Dr. Gustavo Adolfo Ocampos González, de 61 años, cuando se postuló a la Corte  Suprema. de Justicia.
Dr. Gustavo Adolfo Ocampos González, de 61 años, cuando se postuló a la Corte Suprema. de Justicia.William Vera 27-01-2023

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El camarista Gustavo Ocampos, uno de los postulantes a ministro de la Corte Suprema de Justicia votó por revocar la emblemática sentencia del entonces juez penal de Garantías Rubén Riquelme quien hizo lugar a un amparo promovido por el periodista de ABC Juan Carlos Lezcano para acceder a documentos.

“Podemos concluir y apoyados en las normas invocadas antecedentemente, que Ia provisión y acceso directo a las declaraciones juradas por los ciudadanos sin distinción y sin justificación, no se halla incluida en forma expresa en la Ley de Acceso a la Información Pública y Transparencia Gubernamental (Ley N° 5282/1a). Si se halla reglada en la Ley N° 5033/13, ‘Que reglamenta el Artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos”, que en su artículo 3″ inciso 5), autoriza a la Contraloría General de la República a dar a conocer los datos contenidos en las mismas a través de Órganos Jurisdiccionales y no en forma libre y de acceso directo al ciudadano, sin intervención de dichos órganos Jurisdiccionales. Es mi voto”, refirió el Dr. Ocampos en el amparo.

Tribunal en mayoría votó a favor de la concesión del amparo

En esta causa, la sentencia a favor del amparo fue ratificada por el Tribunal de Apelación, primera sala, en mayoría, con los votos de los magistrados Gustavo Santander Dans y Pedro Mayor Martínez, el primero de ellos -quien también se postula a la máxima instancia judicial- fue preopinante.

“Se tiene que las DD.JJ. no son información de carácter privado o reservado porque no hay ley que las califique como tal, y al no ser de este carácter por contrario sensu es de carácter público, y al ser público el ciudadano debe acceder a ella siempre que lo solicite, es por ello que al caso no puede ser aplicable el art. 3° inc- 5 de la Ley 5033/ 13 en lo referente de “a través de órganos jurisdiccionales’, por tanto estos agravios no se erigen como tal y deben ser rechazados”, refirió el Dr. Santander.

Hoy día puedo decirles que ha cambiado mi percepción y las declaraciones juradas de todo funcionario público, es pública, se entiende?”, dijo hoy Ocampos en declaraciones a ABC Cardinal, al explicar la decisión plasmada en el Acuerdo y Sentencia N° 30, del 7 de junio del 2018.

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