Segundo ternado para la Corte habría votado en contra del derecho a la información pública

El juez Gustavo Ocampos, segundo ternado para ocupar un lugar en la Corte Suprema de Justicia, tiene entre sus antecedentes el haber sido el único voto en disidencia del Tribunal de Apelaciones que aprobó en 2018 la publicación de las declaraciones juradas de los funcionarios que ocupan altos cargos públicos.

Gustavo Adolfo Ocampos González, segundo integrante de la terna para la CSJ, quien en 2018, votó contra el acceso a la información pública (Archivo).
Gustavo Adolfo Ocampos González, segundo integrante de la terna para la CSJ, quien en 2018, votó contra el acceso a la información pública (Archivo).gentileza

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Gustavo Ocampos, quien este lunes fue electo como el segundo integrante de la terna para ocupar el cargo dejado por Antonio Fretes en la Corte Suprema, fue calificado por sus proponentes como un profesional con una excelente trayectoria de vida y con integridad, además de los méritos académicos.

Sin embargo, quien podría ocupar un lugar en la Sala Constitucional de la máxima instancia judicial tiene el cuestionable antecedente de haber sido el único integrante del Tribunal de Apelaciones que votó en contra de la confirmación de la sentencia del juez Rubén Riquelme quien había ordenado que la Contraloría haga públicas las declaraciones juradas de los altos cargos entre los años 1998 y 2017.

La decisión fue aprobada en junio del año 2018 con dos votos a favor y uno en contra. Los camaristas Pedro Mayor Martínez y Gustavo Santander Dans -hoy también integrante de la terna- votaron a favor de la transparencia, mientras que Gustavo Ocampos, fue el disidente.

Parte del argumento de Gustavo Ocampos para votar en contra del libre acceso a la información pública.
Parte del argumento de Gustavo Ocampos para votar en contra del libre acceso a la información pública.

Sus argumentos contra el acceso a la información pública

Entre sus argumentos, Ocampos, hoy segundo integrante de la terna para la Corte alegó que “la provisión y acceso directo a las declaraciones juradas por los ciudadanos sin distinción y sin justificación, no se halla incluida en forma expresa en la Ley de Acceso a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”.

Según la interpretación del jurista, la ley permite solamente “dar a conocer los datos contenidos en las mismas a través de Órganos Jurisdiccionales, y no en forma libre y de acceso directo al ciudadano, sin intervención de dichos órganos Jurisdiccionales”.

Dr. Gustavo Adolfo Ocampos González, al momento de presentación de su candidatura para la Corte Suprema de Justicia.
Dr. Gustavo Adolfo Ocampos González, al momento de presentación de su candidatura para la Corte Suprema de Justicia.

Posturas opuestas entre los dos ternados para la corte

Casualmente el tribunal que decidió ese caso estaba integrado por los hasta ahora dos integrantes de la terna para ocupar el lugar de Fretes, y por lo cual podrían integrar la Sala Constitucional de la Corte.

Frente a la misma circunstancia, el otro ternado, el doctor Gustavo Santander señaló que existe una relación de complemento entre la Ley 5033/13 de Declaraciones Juradas y la de Acceso a la Información Pública (5282/14). “Siendo una información que declara (el funcionario) ante un órgano público que es la Contraloría, y al ser ambos contratantes de carácter público, es obvio que la información brindada reviste tal calidad”, indicó el hoy candidato a la máxima instancia judicial, dentro de sus fundamentos.

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