Procuraduría apeló condena de Corte IDH de US$ 300.000 a favor de Nissen, por cuestionar US$ 17.000

La Procuraduría General de la República apeló por una diferencia de US$ 17.000, la condena de casi US$ 300.000 impuesta al Estado paraguayo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), tras ganar el juicio el exfiscal Alejandro Nissen Pessolani, por ser destituido de sus funciones de forma arbitraria. El exagente solicitó a la Corte el rechazo del recurso de rectificación de cálculo indemnizatorio.

Rodolfo Andrés Barrios Duba, nuevo Procurador General de la República
Abog. Rodolfo Andrés Barrios Duba, procurador general de la República.Gentileza

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La Procuraduría General de la República, representada por su titular Abog. Rodolfo Andrés Barrios Duba, planteó un “recurso de rectificación de error de cálculo”, el 20 de febrero de 2023, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con relación a la sentencia que dictó del 21 de noviembre de 2022, y notificada al Estado paraguayo el 31 de enero de 2023, donde se dispuso la indemnización en concepto de daño patrimonial US$ 243.000, suma que debe percibir el exfiscal Alejandro Nissen Pessolani, tras ganar su demanda al Estado paraguayo porque fue destituido de sus funciones por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), de forma arbitraria.

Mientras la Procuraduría cuestiona el fallo condenatorio al Estado paraguayo, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) ya cumplió una de las disposiciones del fallo de la Corte IDH, y borró de sus antecedentes la sentencia de remoción del exfiscal Nissen Pessolani.

La Procuraduría señala que la suma de US$ 243.000 que condenó la Corte IDH al país por daño material fue considerando todos los salarios percibidos por Nissen Pessolani provenientes del sector público entre los periodos comprendidos entre el 16 de junio de 2004 (fecha en que se confirmó su desvinculación del Ministerio Público) y el 21 de noviembre de 2022 (fecha de emisión de la sentencia internacional), pero que debería descontarse las remuneraciones que percibió el exfiscal por parte del Estado por trabajos ejercidos en la función pública.

El cálculo efectuado por la Procuraduría

La Corte IDH sostuvo que Nissen Pessolani percibió un total de G. 840.069.812, en varias instituciones del sector público, como la Senatur.

Según la Procuraduría, la Corte ha omitido considerar los salarios percibidos por Nissen Pessolani desde setiembre de 2021 hasta noviembre de 2022. Es así que el exfiscal desde setiembre de 2021 percibió un total de G. 32.657.968 y de enero a noviembre de 2022 percibió la suma de G. 89.809.412. De ello se desprende que la sumatoria de ambos montos de dinero arroja un total de G. 122.467.380, que sumado al monto total determinado por la Corte IDH de G. 840.069.812, arroja la cifra total de G. 962.537.192, refiere el escrito de rectificación.

La Procuraduría, prosigue, que según la metodología planteada por la Corte IDH, si la pretensión de Nissen Pessolani de pago de salarios caídos fue de G. 2.582.170.600 se le debe restar estas sumas pagadas por el Estado de G. 962.537.192, quedando con el monto de G. 1.619.633.408, lo que corresponde a US$ 225.921, y no los US$ 243.000 resuelto en la sentencia como daño material.

La diferencia que halló la Procuraduría entre el monto de indemnización que ordenó la Corte IDH y la suma que cuestiona la Procuraduría es de US$ 17.079 (tomando el valor de cada dólar a G. 7.100), unos G. 121.260.900.

La contestación del exfiscal Nissen

Acto de eliminación de antecedentes del exfiscal Alejandro Nissen Pessolani, en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Acto de eliminación de antecedentes del exfiscal Alejandro Nissen Pessolani, en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

El exfiscal Alejandro Nissen Pessolani contestó el recurso de rectificación de cálculo promovido por la Procuraduría, el 19 de mayo de 2023, y pide rechazar la pretensión del Estado paraguayo de que se recalcule el daño material, ya que la Corte IDH consideró que el monto determinado como indemnización fue lo justo, independientemente que haya surgido o no de la estricta aplicación de algún mecanismo matemático.

Es más -alega el exfiscal- que si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con el sentido o alcance de lo resuelto por la Corte, en lugar de plantear su discrepancia alegando un supuesto ‘error’, entendemos que lo único que podría hacer válidamente es solicitar a la misma Corte IDH una ‘interpretación’ de lo resuelto; pero en ningún caso puede cuestionar el criterio aplicado por la Corte para dictar un fallo que por expresa disposición de la Convención Americana es ‘definitivo e inaplicable’.

La contestación de Nissen califica de insólita la actitud de la representación del Estado al pretender demostrar el supuesto “error de la Corte” adjuntando datos confusos y desordenados que ya había presentado anteriormente, a los cuales ahora agregó -extemporáneamente- nuevas pruebas de recientes remuneraciones de la Senatur abarcando hasta noviembre de 2022. Estas pruebas no habían sido incorporadas al expediente y que obviamente al no existir en el expediente, no fueron consideradas en la fecha de la sentencia, para la adopción de la misma.

Nissen asimismo sostiene que fue contratado por la Unidad Ejecutora del Proyecto del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), bajo la figura de “consultor”, en carácter de “contratista independiente”, y en ningún caso como funcionario del Gobierno o del BID. Sin embargo, la Procuraduría incluyó los G. 164.851.200 que percibió por este trabajo como si fuera pagado por el Estado paraguayo, situación que no se ajusta a la verdad, indicó en su contestación a la Corte IDH.

Nissen también declaró que la destitución arbitraria por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y ratificada por la Corte Suprema al rechazar su acción de inconstitucionalidad promovida contra la remoción de su cargo de fiscal, le truncó su carrera en el Ministerio Público, y de igual manera, le privó de percibir su jubilación.

Nissen accedió al Ministerio Público en 1998 y su destitución fue confirmada por la Sala Constitución en el 2004 cuando rechazaron su inconstitucionalidad contra la resolución del JEM. La demanda contra el Estado paraguayo tardó 20 años en resolverse.

El daño material calculado en la sentencia

La Corte IDH sostuvo que hay diferentes formas de calcular los salarios caídos, con montos que varían entre los US$ 397.257 y los US$ 4.443.048. Sin embargo, la Corte determinó que la destitución de Nissen Pessolani fue arbitraria, por lo que le correspondía percibir salarios caídos.

De acuerdo con el representante y con la prueba presentada por el Estado, el salario mensual de Nissen Pessolani como agente fiscal era, al momento de su destitución, de G. 11.503.600.

La instancia internacional también indicó que se demostró que Nissen Pessolani fue destituido el 16 de junio de 2004, fecha en que fue rechazada la acción de inconstitucionalidad por la Corte Suprema, planteada contra la sentencia de remoción del JEM.

También agregó el fallo, que de acuerdo con la declaración de la esposa de la víctima durante la audiencia pública, luego de su destitución “trabajó en el Ministerio de Obras Públicas, en donde él creó una Unidad de Asuntos Internos. Después trabajó en la Essap unos meses y de ahí fue comisionado a una Secretaría Anticorrupción y hoy en día trabaja para la Senatur”.

La reparación económica

La Corte IDH únicamente tuvo en cuenta los períodos comprendidos entre su destitución (el 16 de junio de 2004 y no del 2003), y la fecha de emisión de su sentencia, descontando los montos que ha percibido por parte del Estado por trabajos ejercidos en el sector público.

De esta manera, la Corte ordenó el pago de la suma de US$ 243.000,00 por concepto de daño material.

Otros montos y conceptos

También la sentencia de la Corte IDH ordenó el pago de US$ 30.000 como indemnización, US$ 15.000 (equidad) por daño inmaterial.

Además, el Estado paraguayo debe reintegrar a la Corte IDH la suma de US$ 5.269,12 que será destinado al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas.

Antecedentes de la destitución en el JEM

Alejandro Nissen Pessolani en su condición de agente fiscal del Ministerio Público, investigó varios casos de corrupción pública. Fue así que en marzo de 2002 fue denunciado por supuesto mal desempeño en sus funciones ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

La denuncia en el JEM había sido presentada por Christian Paolo Ortiz, quien fue procesado por el delito de reducción junto al escribano Luis Andrés Argaña, para quien el fiscal pidió seis años de cárcel, según los antecedentes.

Nissen Pessolani imputó en el 2002 al entonces presidente de la República, Luis Ángel González Macchi, por poseer un vehículo BMW robado en São Paulo, Brasil, que supuestamente ingresó de contrabando a Paraguay.

El abogado Julio Martinessi, Heraldo Arruda y el fiscal Alejandro Nissen junto al automóvil BMW regalado al entonces presidente Luis Angel González Daher que habría sido robado en Brasil.
El abogado Julio Martinessi, Heraldo Arruda y el fiscal Alejandro Nissen junto al automóvil BMW regalado al entonces presidente Luis Angel González Daher que habría sido robado en Brasil.

De igual manera, en el 2004, el fiscal imputó al entonces presidente del JEM Luis Caballero Krauer, por tener un automóvil mau, y así también ese mismo año procesó al ahora fallecido senador colorado cartista Óscar González Daher por un hecho similar, y al poco tiempo fue removido de su cargo.

Vehículo Mercedes Benz que sería mau, del entonces presidente del JEM Luis Caballero Krauer.
Vehículo Mercedes Benz que sería mau, del entonces presidente del JEM Luis Caballero Krauer.

El 7 de abril de 2003, el exagente fue destituido por el Jurado, tras lo cual presentó ante la Corte Suprema de Justicia una acción de inconstitucionalidad, pero el 16 de junio de 2004 se rechazó el planteamiento del entonces fiscal, y su destitución quedó firme.

Apeló ante la Corte IDH y en su denuncia argumentó que en la tramitación del proceso que enfrentó en el Jurado, no contó con un juez competente, independiente e imparcial, así como que no se respetó su derecho a la defensa, el principio de congruencia y el plazo razonable.

Nissen, de igual manera, había cuestionado que fue destituido de forma arbitraria por el Jurado porque utilizó el argumento en su contra de que brindó información a la prensa sobre los casos que investigaba, con lo que se violó su libertad de expresión.

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