JEM borra datos de destitución de Nissen, mientras Estado apela fallo de la Corte IDH

En cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) eliminó de sus registros públicos la destitución del exfiscal Alejandro Nissen Pessolani, planificada por delincuentes, según acusó el afectado. El fallo de esta Corte que dispuso una indemnización de casi US$ 300.000, fue apelada por el Estado paraguayo.

Acto de eliminación de antecedentes del exfiscal Alejandro Nissen Pessolani que obraban en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Acto de eliminación de antecedentes del exfiscal Alejandro Nissen Pessolani que obraban en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.gentileza

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El exagente del Ministerio Público Alejandro Nissen Pessolani, destituido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) en el 2003, asistió en la mañana de este martes 23 de mayo de 2023 para ser partícipe del acto en el que se dio cumplimiento a la sentencia del 21 de noviembre de 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que en su punto 6 dispuso la eliminación de los registros del fallo arbitrario de destitución del exfiscal que obran en el Jurado.

Alejandro Nissen Pessolani recordó muy emocionado durante el acto de eliminación de registros del JEM, que cuando planteó la demanda internacional contra el Estado paraguayo, era el borrado de sus antecedentes de destitución en el Jurado.

“Yo recuerdo que tuve una llamada hace años del Dr. Heriberto Alegre, quien cumplía una función para el Estado en Washington, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y me dijo por teléfono: ‘Alejandro, ¿qué tal? Tenemos esta causa tuya y podemos llegar a una solución amistosa’, entonces me pidió que le exponga mis peticiones, y el primer punto que le expuso fue el borrado de antecedentes del JEM y de cualquier otra institución pública”, manifestó.

Removido por “delincuentes”

Nissen Pessolani también dijo: “No iba a permitir y no iba a morir tranquilo como consecuencia de la violación de mis derechos humanos, y sobre todo porque mi remoción fue planificada por delincuentes que han pasado por esta casa solemne de enjuiciamiento de magistrados, para que tenga mi nombre y reputación manchados”.

Nissen agradeció a la gente que le ayudó durante los 20 años que transcurrieron desde el inicio de la demanda contra el Estado paraguayo ante la Corte IDH, que en su sentencia determinó que su destitución en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados fue arbitraria por no contar con jueces imparciales.

No arrodillarse ante políticos

Por otro lado, el exagente dijo que el fallo de la Corte Interamericana es un legado, un antecedente para los demás magistrados y fiscales, que sepan que a partir de ahora, que la sentencia no es precisamente un ‘blindaje’, pero sí constituye en más garantías para el desempeño de funciones, que antes no había. “Antes, era solamente bajar el pulgar y punto, salvo que te arrodilles ante un político a pedirle un favor, cosa que jamás hice”, dijo finalmente.

Eliminación de registros y resguardo de sentencias

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados al eliminar de sus registros los antecedentes de la remoción del exagente fiscal, por Auto Interlocutorio N° 309 del 17 de mayo de 2023, este órgano resolvió adjuntar al expediente caratulado “Cristian Paolo Ortíz c/ Alejandor Nissen Pessolani, agente fiscal de la capital s/ enjuiciamiento”, por el cual se removió a Nissen Pessolani.

También se adjuntó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada en el marco del caso Alejandro Nissen c/ el Estado paraguayo, así como todas las resoluciones emitidas por el Jurado, y se dispuso la remisión de las resoluciones, en formato magnético, para el Museo de Justicia, el Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos y al Archivo Nacional.

Apelación de la sentencia

Increíblemente, el Estado paraguayo, a través de la Procuraduría General de la República, apeló la sentencia de la Corte IDH que condenó a nuestro país el 21 de noviembre de 2022, por la remoción arbitraria del entonces fiscal Alejandro Nissen Pessolani.

Con la apelación del Estado paraguayo, la sentencia de la Corte Interamericana no se encuentra firme.

El daño material calculado en la sentencia

La Corte IDH sostuvo que hay diferentes formas de calcular los salarios caídos, con montos que varían entre los US$ 397.257 y los US$ 4.443.048. Sin embargo, la Corte determinó que la destitución de Nissen Pessolani fue arbitraria, por lo que le correspondía percibir salarios caídos.

De acuerdo con el representante y con la prueba presentada por el Estado, el salario mensual de Nissen Pessolani como agente fiscal era, al momento de su destitución, de G. 11.503.600.

La instancia internacional también indicó que se demostró que Nissen Pessolani fue destituido el 16 de junio de 2004, fecha en que fue rechazada la acción de inconstitucionalidad por la Corte Suprema, planteada contra la sentencia de remoción del JEM.

También agregó el fallo, que de acuerdo con la declaración de la esposa de la víctima durante la audiencia pública, luego de su destitución “trabajó en el Ministerio de Obras Públicas, en donde él creó una Unidad de Asuntos Internos. Después trabajó en la Essap unos meses y de ahí fue comisionado a una Secretaría Anticorrupción y hoy en día trabaja para la Senatur”.

La reparación económica

La Corte IDH únicamente tuvo en cuenta los períodos comprendidos entre su destitución (el 16 de junio de 2004 y no del 2003), y la fecha de emisión de su sentencia, descontando los montos que ha percibido por parte del Estado por trabajos ejercidos en el sector público.

De esta manera, la Corte ordenó el pago de la suma de US$ 243.000,00 por concepto de daño material.

Otros montos y conceptos

También la sentencia de la Corte IDH ordenó el pago de US$ 30.000 como indemnización, US$ 15.000 (equidad) por daño inmaterial.

Además, el Estado paraguayo debe reintegrar a la Corte IDH la suma de US$ 5.269,12 que será destinado al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas.

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