Corte condena a la ANDE a pagar casi G. 1.200 millones por muerte por electrocución

La Corte Suprema de Justicia condenó a la ANDE a pagar G. 292.250.000 más el 2,50% mensual desde el 19 de mayo de 2014 que representarían otros G. 900 millones, hasta el pago efectivo, a favor de la madre de un hombre que murió electrocutado a causa de la caída de cables del tendido eléctrico, ocurrido en el 2014.

Fachada de la ANDE
Fachada de la ANDE.

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La Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia ordenó que la ANDE indemnice con G. 292.250.000 más un interés del 2,5% mensual de los 10 años transcurridos desde que aconteció la electrocución que le costó la vida a un hombre de unos 40 años de edad. El fallo condenatorio de la máxima instancia está identificado como Acuerdo y Sentencia N° 17 del 29 de mayo de 2023 y fue dictado en un juicio por indemnización por daños y perjuicios impulsado por la madre de la víctima.

El 2,50% de G. 292.250.000 serían unos G. 7.306.250 que se debería pagar de forma mensual. Si esta última cifra multiplicamos por 120 meses (10 años) que es el tiempo transcurrido desde el inicio de la demanda, según la sentencia, se obtendría unos G. 876.750.000.

Sumado a la condena de G. 292.250.000 se tiene una cifra total de G. 1.169.000.000, que sería el monto total que deberá pagar la ANDE, en este momento. De dilatarse más el pago, la suma total de la indemnización seguirá aumentando.

A los G. 1.169.000.000 también se debe sumar las costas del juicio, que según ordenó la Sala Civil de la Corte, las debe pagar la ANDE.

La demanda civil está caratulada “Dora Villalba de Cabrera c/ Administración Nacional de Electricidad (ANDE) s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”.

Antecedentes de las sentencias de primera y segunda instancias

En primera instancia, por Sentencia Definitiva Nº 179 de fecha 11 de abril de 2017 , el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Octavo Turno resolvió hacer lugar a la demanda, y condenó a la ANDE al pago de la suma de G. 313.375.000 más 2,5 % mensual en concepto de intereses, desde el 19 de mayo del 2014 hasta el pago efectivo.

Los conceptos de la suma indemnizatoria se integraron con los siguientes rubros: daño moral G. 250.000.000 y pérdida de chance G. 63.375.000.

En segunda instancia. El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia Nº 23 de fecha 6 de julio de 2020, modificó los montos d primera instancia y dejó establecido que la ANDE debía abonar en concepto de daño moral la suma de G. 125.000.000, más los intereses del 2,5% mensual desde la promoción de la presente demanda. Entendió que el citado rubro debía ser reducido al 50%, pues, quedó demostrado que existió culpa concurrente (de ambas partes) y, eliminó el rubro de pérdida de chance.

Análisis de la ministra Carolina Llanes

La ministra de la Corte Suprema María Carolina Llanes explicó que el Tribunal de Apelaciones argumentó que la electrocución no solo fue consecuencia del actuar negligente de la ANDE en el cuidado de sus instalaciones, sino que también al suceso se imputa a que la conducta del fallecido fue imprudente, pues se mencionó que el fallecido intentó manipular el tendido eléctrico con la aparente intención de recomponerlo.

“En el caso que nos ocupa, Ramón Cabrera entró en contacto con cables de alta tensión propiedad de la ANDE, lo que produjo su fallecimiento instantáneo, se puede afirmar que el hecho se produjo como consecuencia del mal estado en que se encontraba un poste de electricidad -como se dijo- propiedad de la ANDE, dicha circunstancia es reconocida por la propia estatal”, agregó.

Por tanto, expresado en otras palabras, la cosa inanimada causante del daño -en este caso el fallecimiento de la persona-. se encontraba viciada, y dicho vicio excluye de cualquier responsabilidad de la víctima. Sumado a ello, se advierte que de por sí la electricidad es una cuestión peligrosa, es decir, su naturaleza tiene la virtualidad de producir daños, en efecto, vale decir, el nexo causal sin duda alguna es la cosa viciosa y no el actuar humano.

Análisis de los conceptos indemnizatorios reclamados a la ANDE

La ministra Llanes -sigue explicando- que habiendo descartado la culpa concurrente los rubros indemnizatorios deben ser pagados de manera íntegra, en cuanto al quantum otorgado en concepto de daño moral -tanto primera como segunda instancia- se estableció la suma de G. 250.000.000, este no fue objeto de agravio, por lo que corresponde sea abonada en un 100% por parte de la demandada.

En cuanto al rubro indemnizatorio “pérdida de chance”, reconocido por el Juzgado de Primera Instancia y rechazado por el Tribunal de Apelación, si bien, se encuentran doctrinas a favor y otras en contra, es criterio de esta magistratura que efectivamente debe ser reconocida, pues, la pérdida de chance en general, es considerada como aquella posibilidad de un beneficio futuro que por alguna razón no pudo ocurrir, en el caso concreto, con este rubro lo que se reconoce es la frustración a una posible ayuda.

Para la ministra Llanes, corresponde determinar el quantum, al respecto, quedó demostrado en el juicio que el ingreso que percibía la víctima de la elctrocución era de G. 650.000, por los trabajos realizados como capataz, dicha suma arroja la cantidad anual de G. 8.450.000.

Para el cálculo es necesario tener en cuenta la edad de la madre, por ello, de conformidad a la edad denunciada la expectativa de vida de esta es de 20 años arrojando un total de G. 169.000.000, a dicho monto corresponde se le aplique el 25% de dichas ganancias en concepto de liberalidad, obteniendo la suma de G. 42.250.000 monto que debe recibir íntegramente la demandante en concepto de pérdida de chance por los motivos expresados anteriormente.

Finalmente, en cuenta a los intereses tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal de Apelaciones otorgaron el 2,50% mensual desde el 19 de mayo de 2014, fecha de la presentación de la demanda, hasta el pago efectivo, no siendo este motivo de controversia corresponde confirmar el este interés.

Es así que la ministra Llanes, votó por hacer lugar el recurso de apelación promovida por Dora Villalba y en consecuencia, revocar el Acuerdo y Sentencia Nº 23 de fecha 6 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala.

En consecuencia, dejó establecido que la condena a la ANDE por indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual es de G. 292.250.000 más el 2,50% mensual desde el 19 de mayo de 2014 hasta el pago efectivo.

En cuanto a las costas la ministra votó para que sean impuestas a a ANDE( perdidosa).

Al voto de Llanes su adhirió el ministro Luis María Benítez Riera.

Ministro Garay determinó un monto menor

El ministro César Garay Zuccolillo, quien votó por hacer lugar a la apelación contra la decisión del Tribunal de Apelaciones de recudir el monto indemnizatorio, sin embargo, dijo que no quedó demostrado que el occiso percibiera salario G. 650.000, pues al tiempo de su fallecimiento llevaba quince días, en calidad de personal del establecimiento en la compañía Rincón’i, situada en Ybycuí.

Ante esta situación, el ministro Garay explicó que en estricto derecho, se debe hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios, condenando a la ANDE a pagar a la señora Dora Villalba de Cabrera la suma de G. 250.000.000, en concepto de daño moral, con interés moratorio del 2,5 % mensual, a ser calculados desde la ocurrencia del hecho dañoso hasta el pago efectivo de la j obligación.

El accidente de electrocución que motivó la acción

El lunes 19 de mayo de 2014, la víctima Ramón Cabrera Villalba, de unos 40 años, quien era oriundo de Caaguazú y con domicilio transitorio en la localidad de Rincon’i, Paraguarí, falleció electrocutado por un cable del tendido eléctrico que estaba colgando a pocos centímetros del suelo por la caída de un poste.

El hecho ocurrió cerca de las 17:30 de la fecha mencionada. El infortunado trabajaba de encargado en la finca de un lugareño de nombre Isidoro Moreno, y en el momento del accidente estaba realizando tareas de limpieza en un camino vecinal.

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