Caja Bancaria: Querella acusa a fiscala adjunta de actuar como defensora y la recusa

La querella adhesiva de la causa de la supuesta “tragada” a la Caja de Jubilados Bancarios, recusó y solicitó el apartamiento de la fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez, a quien acusa de actuar como abogada defensora de los procesados. También acusan que la adjunta interviene irregularmente en el caso promoviendo recursos y acciones que no le son permitidas por ley, siempre en beneficio de los imputados.

Abog. Patricia Rivarola Pérez, fiscala adjunta.
Abog. Patricia Rivarola Pérez, fiscala adjunta.

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El abogado Jorge Rubén Vasconsellos recusó a la fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez, quien debe dictaminar en el trámite de oposición que resolvió el juez penal de garantías Yoan Paul López, contra el pedido de sobreseimiento definitivo realizado por el fiscal José Martín Morínigo en el causa penal abierta por millonario desvío en la Caja Bancaria.

En un anterior dictamen, la adjunta ya había requerido el sobreseimiento definitivo al analizar el fondo del caso de la presunta “tragada” de más de dos billones y medio de guaraníes, a pesar que solo debía expedirse sobre la acusación o ratificación de la extinción penal que entonces solicitó la fiscala Stella Mary Cano, en otra audiencia preliminar de este mismo caso.

Adjunta asume el rol de abogada defensora, acusan

El escrito de recusación presentado el 30 de noviembre ante la Fiscalía General del Estado, señala que con motivo de la intervención de la fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez, a los efectos de pronunciarse en los términos del Art. 358 del Código Procesal Penal, “ha evidenciado su absoluta carencia de objetividad, llegando al extremo de asumir el papel de defensora de los intereses de la defensa, sin ningún tipo de consideración en la obligación que le impone el Art. 54 del Código Procesal Penal”.

El mencionado artículo 54 dispone: Objetividad: “El Ministerio Público regirá su actuación por un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y tomando en consideración los elementos de cargo y descargo en relación al imputado”.

Querella afirma que intervención de la adjunta es irregular

La recusación señala que la fiscala adjunta luego de emitir el Dictamen N° 4 de fecha 18 de abril de 2023, por el cual solicitó el sobreseimiento definitivo de los imputados, siguió interviniendo irregularmente en la causa.

Es así que el 21 de junio pasado, luego de la celebración de la audiencia preliminar de la que participó el agente fiscal asignado a la causa, José Martín Morínigo, la fiscala adjunta Rivarola Pérez se presentó nuevamente a deducir recurso de apelación contra el AI N° 511 del 14 de junio de 2023, dictado por el juzgado penal de garantías N° 3 de la capital, habiendo sido resuelta la incidencia recursiva por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, mediante el AI N° 212 de fecha 28 de julio de 2023, por el cual resolvió “declarar inoficioso el estudio del recurso planteado por la fiscala adjunta Abog. Patricia Rivarola Pérez y el Abog. Alvaro Arias Ayala...”.

Sin embargo, el querellante afirma que la misma no cejó en su afán de intervenir irregularmente, y al margen de las normas procesales, promovió acción de inconstitucionalidad contra dichos fallos, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, refiere el escrito de recusación.

El recusante alega que la adjunta Rivarola Pérez no tenía facultad para promover recursos y acciones en la causa, excepto el recurso de casación, y siguió interviniendo como “litigante” violentando frontalmente lo que establece clara y taxativamente el art. 39 de la Ley N° 1562 “Orgánica del Ministerio Público” que ordena: Recursos: “el mismo agente fiscal a cargo de la investigación o el que participó en el inicio intervendrá en el trámite de los recursos”.

El escrito también señala que la adjunta ha intervenido anómalamente en la causa, provocando el desplazamiento del fiscal José Martín Morínigo, incurriendo en una representación promiscua, paralela y hasta excluyente del agente del Ministerio Público mencionado.

Obvió pronunciarse en dictamen, según lo que dispone la norma

También menciona el abogado Vasconsellos que la fiscala adjunta ha omitido abordar, examinar y analizar la procedencia o no de la extinción de la acción penal planteada por la defensa, a la cual la entonces agente fiscal de la causa Stella Mary Cano, se había allanado en una primera audiencia preliminar.

“Resulta incuestionable que la adjunta no se ha pronunciado por la acusación ni por la ratificación de la extinción de la acción, por lo que no se ha satisfecho la exigencia normativa del Art. 358 del CPP, incurriendo en arbitrariedad y dicha conducta se ha mantenido en el tiempo durante el proceso mediante su intervención irregular, al promover recursos ordinarios contra la decisión adoptada en el marco de la audiencia preliminar en la cual no participó, pero aún así planteó acción de inconstitucionalidad, desplazando al actual fiscal designado en la causa José Martín Morínigo”, agrega.

Fiscalía requirió sobreseimiento de los imputados

Miguel Oro Domínguez, Xavier Hamuy Campos, José Antonio Caballero y Ángel Chamorro, miembros de la Caja de Jubilados Bancarios.
Miguel Oro Domínguez, Xavier Hamuy Campos, José Antonio Caballero y Ángel Chamorro, miembros de la Caja de Jubilados Bancarios.

El fiscal José Martín Morínigo, de la Unidad Penal Nº 3 en la audiencia preliminar del lunes 27 de noviembre de 2023, solicitó que los directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chávez Ortiz y Xavier Alberto Hamuy, procesados por lesión de confianza, sean beneficiados con el sobreseimiento definitivo.

Este requerimiento fue dictaminado por la Fiscalía Adjunta, ante la supuesta falta de pruebas para un eventual juicio oral.

El dictamen Nº 4 de fecha 18 de abril presentado por la fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez refiere que si bien se han realizado diversas diligencias tendientes al descubrimiento real e histórica de los hechos, no se ha podido obtener al menos el grado de probabilidad –existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictivo y la participación de los autores– para fundar la solicitud de apertura a juicio en cuanto al hecho punible de lesión de confianza.

El fiscal Morínigo agregó que no se debe olvidar lo establecido en el art. 315 del Código Procesal Penal (CPP) que ordena al Ministerio Público de abstenerse de acusar cuando no encuentre fundamento para ello, o los elementos que haya recogido sean insuficientes para lograr una condena.

“Por lo tanto, es criterio de esta representación que los elementos de pruebas evaluados no permiten certificar el grado de participación de José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chávez Ortiz y Xavier Alberto Hamuy con relación al hecho punible de lesión de confianza a más de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos objetivos conducentes a la presente investigación, al haber sido agotada la vía de sobreseimiento provisional”, refirió el fiscal.

Al requerimiento de sobreseimiento definitivo solicitado por el fiscal Mórinigo, el juez penal de garantías Yoan Paul López, imprimió trámite de oposición y la Fiscalía General debe expedirse sobre el pedido del agente del Ministerio Público, en el sentido de acusar o ratificar la decisión del inferior, según prevé el Art. 358 del Código Procesal Penal.

Acusación de Fiscalía por lesión de confianza

La investigación penal por lesión de confianza se inició con la denuncia que realizó Isidro Colmán Moreno, en fecha 20 de noviembre de 2019, acerca del supuesto hecho punible que presuntamente perpetraron los hoy acusados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, presidente y miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria, respectivamente.

“Los mencionados acusados han incurrido en hechos y actos administrativos irregulares, que en la mayoría de los casos constituyeron observaciones que fueron señaladas bajo advertencia por parte de entes contralores como el Banco Central del Paraguay, Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, como así también auditorías internas de la Caja Bancaria, las cuales no fueron consideradas en tiempo y forma por la Administración de la Caja, constituyendo así una conducta omisiva, de los mismos, lo cual ocasionó un grave perjuicio patrimonial a la institución”, señalaba la acusación del Ministerio Público.

Uno de los 18 puntos desarrollados por el perito contable Lic. Javier González, propuesto por la Fiscalía, demuestra en su análisis del punto 1 sobre la variación que se ha visto con respecto a los gastos de seguro médico desde el año 2015 hasta el 2019, resultando en la suma de G. 37.449.119.291, y ello se ha reflejado en el punto 18 como parte del perjuicio patrimonial o daño patrimonial a la Caja de Jubilaciones, el cual ha tenido una consecuencia negativa en la situación financiera de la Caja.

Los gastos en seguro médico aumentaron en demasía a partir del año 2016, que según informe en el año 2015 ascendió a la suma de G. 18.310.320.000, en el año 2016 se ha incrementado en la suma de G. 26.250.878.285, en el año 2017 se incrementó en la suma de G. 41.145.786.334, en el año 2018 se incrementó en la suma de G. 53.554.931.419 y en el año 2019 en la suma de G. 55.759.439.291. El total de la variación es de G. 37.449.119.291, solamente por los gastos de seguro médico.

En resumen, la conclusión del perito González indica que el superávit al 30 de junio de 2015 fue de G. 965.943.000.000, y el déficit al 31 de diciembre de 2017 fue de G. 1.529.373.705.982, con lo que determinó que el daño patrimonial total a la Caja de Jubilados Bancarios ascendía a G. 2.495.216.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos diez y seis millones ochocientos veinte mil), haciendo un total general de dos billones quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres guaraníes (G. 2.532.635.869.363)”.

La querella también agrega que la Contraloría General de la República en su última Auditoría (CGR 843/18) afirma que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines no reveló en los Estados Contables al 31/12/2018, las reservas matemáticas producto del balance actuarial que presenta un déficit de G. 1.529.373.705.982 (un billón quinientos veinte y nueve mil trescientos setenta y tres millones setecientos cinco mil novecientos ochenta y dos guaraníes), incumpliendo la exigencia de la Ley 2856/06 de la Caja de Jubilaciones.

El perito de la querella adhesiva es el Lic. Francisco Centurión.

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