Mediante el AI N° 256, el juez penal de garantías Especializado en Crimen Organizado, Osmar Legal, quien interina a su colega Lici Sánchez, rechazó el pedido de lbertad por resolución ficta de Gianina García Troche, planteado por los abogados Hugo Núñez y Daniel Garcete, quienes ejercen la defensa de la pareja del supuesto narcotarficante Sebastián Marset, procesada en el caso A Ultranza por presunto lavado de dinero.
La defensa de Gianina García había solicitado la aplicación de la resolución ficta y por ende, la libertad inmediata de su clienta, pues según argumentaron el juzgado penal de garantías Especializado en Crimen Organizado, a cargo de Rosarito Montanía, no se pronunció fallo mediante sobre un incidente de cambio de calificación y revocatoria de prisión.
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Los abogados de García habían planteado la aplicación del artículo 141 del Código Procesal Penal. Al respecto, el juez Legal refirió que dicho órgano jurídico “no es un mecanismo autónomo para obtener la libertad, sino una sanción frente a una omisión del juzgado respecto de un trámite pendiente, lo cual no ocurre en este caso”.
En ese sentido, Legal añadió que “la defensa no puede invocar la operatividad de la norma cuando fue su propia actuación procesal la que extinguió el trámite mediante el desistimiento presentado y debidamente proveído. En consecuencia, al no existir urgimiento previo, no cumplirse los requisitos legales y no configurarse mora judicial, la solicitud carece de fundamento jurídico”.
A todo esto, cabe recordar que la calificación penal atribuida a Gianina García Troche es provisoria desde la presentación de la imputación, por parte de la Fiscalía y la admisión de ésta en el juzgado. En ese sentido, el momento procesal para el cambio de calificación es la audiencia preliminar.
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Defensa de Gianina García presentó incidente, pero luego desistió de él
La uruguaya procesada Gianina García Troche, mediante sus abogados defensores Hugo Núñez y Daniel Garcete, solicitó su inmediata libertad aludiendo a un “error” cometido por la jueza penal de garantías Especializada en Crimen Organizado Rosarito Montanía, relacionado a la falta de resolución sobre un incidente de cambio de calificación y revocatoria de prisión.
En este sentido, la procesada solicita la aplicación de la resolución ficta, en base a lo establecido en el artículo 141 del Código Procesal Penal (CPP).
El artículo 141 dice textualmente lo siguiente: “Demora en las medidas cautelares personales: Resolución ficta. Cuando se haya planteado la revisión de una medida cautelar privativa de libertad o se haya apelado la resolución que deniega la libertad y el juez o tribunal no resuelva dentro de los plazos establecidos en este código, el imputado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no obtiene resolución se entenderá que se ha concedido la libertad. En este caso, el juez o tribunal que le siga en el orden de turno ordenará la libertad.
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Una nueva medida cautelar privativa de libertad sólo podrá ser decretada a petición del Ministerio Público o del querellante, según el caso”.
De acuerdo con el escrito presentado, el 11 de septiembre de 2025, la defensa de García planteó un incidente de “revocatoria del auto de prisión e incidente de cambio de calificación”, y la aplicación de un arresto domiciliario. Ante esta petición, el 12 de setiembre, la jueza Rosarito Montanía fijó fecha para la audiencia de revisión de medidas.Sin embargo, la defensa había desistido de la audiencia de revisión de medidas, ese mismo día en que se fijó fecha para esa diligencia , por lo que el juzgado suspendió la referida audiencia bajo nota de incomparecencia.
Pese a ello, la defensa presentó un pedido de “dar trámite al incidente de revocatoria del auto que dictó la prisión preventiva e incidente de cambio de calificación”; pero, por proveído del 15 de setiembre el juzgado “dio trámite al escrito incidental de revocatoria de autos de prisión y cambio de calificación, disponiendo que el traslado al Ministerio Público por el plazo de ley”.
La Fiscalía por su parte contestó y solicitó el rechazo del incidente el 18 de setiembre, mientras que la defensa, contestó el 21 de setiembre, en carácter de urgimiento, elevando la solicitud de que se haga lugar al cambio de calificación y se otorgue la sustitución de la prisión preventiva. Sobre este pedido, hasta hoy el juzgado no se expidió, según la defensa.
Investigación a pareja de Sebastián Marset
La uruguaya Gianina García fue imputada en el marco del caso A Ultranza Py el 22 de febrero de 2022; posteriormente, se declaró su rebeldía y se suspendieron los plazos hasta el 20 de mayo de 2025, cuando finalmente fue puesta a disposición de la justicia paraguaya, tras ser extraditada de España, donde cayó detenida el 17 de julio de 2024, luego de ser expulsada de Dubái.
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El Ministerio Público investiga a Gianina García por supuestamente haber constituido una sociedad para asegurar el disfrute de las ganancias obtenidas del tráfico internacional de drogas y abrió una cuenta para lograr la circulación de dinero ilícito en el sistema financiero.
En noviembre de 2023 se confirmó que la notificación roja que pesaba sobre ella fue borrada momentáneamente por agentes de la Policía Nacional de Paraguay, lo que habría permitido que García Troche pueda trasladarse de un lugar a otro por un periodo breve de tiempo.
El 25 de abril pasado, la Audiencia Nacional de España dispuso la entrega de García a las autoridades paraguayas luego de que haya sido rechazada la solicitud de asilo planteada por su defensa en el país europeo.