Defensa de policía cuestiona aplicación retroactiva de la ley en caso de torturas

El Tribunal de Sentencia, presidido pro Fabián Escobar (c) e integrado por Carlos Hermosilla, quien participó por medios telemáticos, y Juan Pablo Mendoza (i).ARIEL ESSPINOZA

La defensa de uno de los tres comisarios enjuiciados por presuntas torturas cometidas, durante la época de la dictadura stronista, contra Domingo Guzmán Rolón (+), cuestionó que se haya aplicado en forma retroactiva el Código Penal, vigente desde 1997, a hechos que se habrían registrado entre los años 1976 y 1978.

El Tribunal de Sentencias, presidido por el juez Fabián Escobar e integrado por Carlos Hermosilla, quien en la ocasión participó por medios telemáticos, y Juan Pablo Mendoza, dio continuidad al juicio oral y público este jueves. En el mismo están procesados los comisarios de la Policía Eusebio Torres, Fortunato Lorenzo Laspina, Manuel Crescencio Alcaraz, por presuntos actos de torturas cometidos entre 1976 y 1978 contra Domingo Guzmán Rolón, fallecido en 2024.

En la oportunidad, el abogado Federico Hetter, quien ejerce la defensa de Fortunato Lorenzo Laspina, hizo uso de su derecho a dúplica. En este contexto, el abogado cuestionó que se aplique la Ley N° 1.116/1997 que establece el Código Penal a hechos ocurridos antes de su vigencia.

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“El debate puntual en este caso es si es posible aplicar retroactivamente una ley penal completa a un acontecimiento con anterioridad a su vigencia; fuera de la única excepción prevista en la Constitución que esa ley sea más favorable para el condenado”, refirió Hetter.

Posteriormente, expresó en relación con “la respuesta es que no se puede, fuera de la única excepción prevista en la Constitución; no podemos aplicar retroactivamente la norma a un acontecimiento ocurrido anteriormente a su vigencia”.

El abogado Federico Hetter, hizo uso de la dúplica para cuestionar la aplicación de la ley penal vigente desde 1997 para hechos ocurridos 20 años atrás.

Juicio corre riesgo de reinicio ante falta de resolución

El juicio contra los comisarios de la dictadura stronista Eusebio Torres, Fortunato Laspina, Manuel Crescencio Alcaraz, se inició en octubre de 2025, luego de estar estancado por 8 años. Actualmente, el mismo se encuentra en la etapa de réplica y dúplica.

En ese sentido, la fiscala Sonia Sanguinés ya presentó sus alegatos finales y pidió una pena de 30 años de privación de libertad para Fortunato Laspina y Eusebio Torres; mientras que para Manuel Crescencio Alcaraz, la fiscala solicitó 25 años de prisión.

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El juicio se encuentra en una etapa conclusiva, pero es preciso señalar que hay dos excepciones de inconstitucionalidad que aún están pendientes de resolución en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Esta situación preocupa al Ministerio Público, pues supone un riesgo en cuanto al cierre del juicio. Pues hasta que la Sala Constitucional de la Corte no se expida al respecto, el Tribunal de Sentencia no podrá dictar sentencia. A esto se suma que la suspensión entre sesiones no debe superar los 10 días corridos, de superar este último plazo, el debate debe reiniciarse.

La fiscala Zully Figueredo, interina a la fiscala Sonia Sanguinés, en la parte final del juicio a los policías de la dictadura.

Fiscalía ya urgió seis veces

El pasado 13 de enero la fiscala Sonia Sanguinés urgió a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para que dé tratamiento a las dos excepciones de inconstitucionalidad, planteados por el abogado Óscar Ariel Torres, en representación de los comisarios enjuiciados por presunta tortura en época de la dictadura stronista, Eusebio Torres y Juan Aniceto Martínez Amarilla (fallecido), y también la defensa Manuel Crescencio Alcaraz.

Este constituye el sexto urgimiento que presentó la representante del Ministerio Público, en relación con las citadas acciones que están pendientes de resolución.

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El quinto urgimiento hecho por la agente fiscal se presentó el 17 de diciembre de 2025, días antes de que la misma presente sus alegatos finales -el 23 de diciembre de 2025- en el marco del juicio oral y público sobre la causa caratulada como “Nicolás Lucilo Benítez y otros s/ tortura”.

Dichos planteamientos fueron presentados el 5 de febrero de 2025, o sea que están por cumplir un año cajoneados en la Sala Constitucional de la Corte, que quedó integrada por los miembros naturales y ministros César Diesel y Víctor Ríos, además del camarista del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Carlos Escobar Martínez, quien integra la sala ante la inhibición de Gustavo Santander.

Familiares de Domingo Guzmán y otras personas, también víctimas de la dictadura stronista, así como Camilo Filartiga (i), Elba Nuñez (c) y Fabio Franco (d), representantes del Mecanimos Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) participaron de la audiencia de juicio.

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Proceso se dilató por más de 8 años

El caso llevaba dilatado más de 8 años, debido a diversos incidentes planteados a lo largo de los años. Recordó que incluso aún están pendientes de resolución dos excepciones de inconstitucionalidad, que si bien no afectan el curso del juicio, solo permiten llegar hasta la etapa de sentencia.

La causa inicialmente tuvo 10 personas imputadas, pero con el transcurso de los años, cinco de ellas fallecieron: Camilo Almada Morel, Juan Aniceto Martínez, Agustín Belotto Vouga, Obdulio Argüello Brítez y Felipe Nery Saldívar.

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En tanto que otras dos personas están declaradas en rebeldía y se trata de Nicolás Lucilo Benítez y Mario Flores Cáceres. Ambos, indicó la fiscala Sonia Sanguinés, cuentan con órdenes de captura pendientes.

De esta forma, el Tribunal de Sentencias, presidido por el juez Fabián Escobar e integrado por Carlos Hermosilla y Juan Pablo Mendoza, está a cargo del juicio contra los policías Eusebio Torres Romero, Manuel Crescencio Alcaraz y Fortunato Lorenzo Laspina.

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Policías stronistas afrontan juicio por torturas

Los antecedentes que obran en los escritos de la Fiscalía refieren que los acusados habrían torturado a Domingo Guzmán Rolón (fallecido en 2024) y otros presos políticos que eran detenidos por la Policía del dictador Alfredo Stroessner entre los años 1976 y 1978.

La imputación relata que Domingo Guzmán Rolón fue detenido el 17 de octubre de 1976, en Puerto Pilcomayo (Argentina), cuando intentó ingresar al país con un certificado falso a nombre de Jorge Antonio Zapattini Samaniego.

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Tras su detención en territorio argentino fue llevado primeramente hasta un Destacamento de la Armada, luego a un Centro de Detención situado en Resistencia, para luego ser trasladado hasta un lugar denominado Monte 29 de Formosa.

El 2 de diciembre de 1976 fue llevado en la valijera de un vehículo hasta el Departamento de Investigaciones de la Capital, lugar donde sufrió apremios físicos y permaneció detenido hasta el 1 de diciembre de 1977 cuando fue trasladado al Penal de Emboscada, siempre de acuerdo a la acusación.

Los acusados habrían tenido participación en calidad de autores de torturas, en concordancia con el artículo 309 (tortura) incisos 1 y 3, en concordancia con el artículo 29º del Código Penal.

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