Condenan a Erico Galeano a 13 años de cárcel por nexos con esquema narco de A Ultranza

El senador condenado Erico Galeano Segovia, con sus abogados defensores Luis Almada y Ricardo Estigarribia.gentileza

El senador colorado excartista Erico Galeano Segovia fue condenado, este miércoles, a 13 años de encierro por un Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado. Se declararon probados los hechos de lavado de activos y asociación criminal, que se desprendieron de la causa A Ultranza Py. Los jueces resolvieron mantener la libertad ambulatoria de legislador.

El Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, presidido por Pablino Barreto e integrado por Inés Galarza y Juan Dávalos, dictó su veredicto y condenó a 13 de años de cárcel al senador colorado de la minibancada 11 de setiembre Erico Galeano Segovia, por los hechos punibles de lavado de activos y asociación criminal, como derivación de sus vínculos con el narcotráfico, surgidos a partir de la causa A Ultranza Py.

Los jueces resolvieron condenar al legislador por lavado de activos provenientes del narcotráfico, según el artículo 44 de la Ley N° 1340/88, en concordancia con el artículo 196, inciso 2, numeral 1, y por asociación criminal en cuanto al apoyo logístico, según el artículo 239,inciso 1, numeral 3, del Código Penal.

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El colegiado convocó para las 8:30 al legislador Galeano y a sus abogados Luis Almada y Ricardo Estigarribia, así como a los representantes del Ministerio Público, los fiscales Silvio Corbeta y Deny Yoon Pak, para la presentación de la réplica y dúplica, por parte de los segundos y los primeros, respectivamente.

Sin embargo, la Fiscalía optó por no hacer uso de su derecho a réplica y por ende, la defensa así no podía presentar dúplica, los jueces se retiraron a deliberar poco después de las 9:00.

Los fiscales Deny Yoon Pak y Silvio Corbeta Dinamarca habían pedido una condena a 17 años de cárcel para el legislador, mientras que la defensa afirmó en sus alegatos finales que Galeano debía ser absuelto de culpa y reproche porque había duda en cuanto a su participación en los hechos que fueron juzgados.

De izquierda a derecha los jueces: Juan Dávalos, Pablino Barreto (presidente) e Inés Galarza.

Erico Galeano ocultó posesión de inmueble de Altos

Al momento de dar a conocer su veredicto, poco después de las 12:30, el presidente del Colegiado Pablino Barreto señaló que Erico Galeano adquirió el inmueble de Altos, en el complejo habitacional Aqua Village, el 8 de febrero de 2013 por US$ 210.599, pagados con una entrega inicial de US$ 10.529 y el saldo US$ 200.070, en 18 cuotas mensuales consecutivas.

El 14 de julio de 2018, Erico Galeano asumió como diputado nacional y presentó su declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República (CGR), pero no declaró el inmueble como activo suyo. Esa propiedad fue objeto de un contrato privado de conmpra-venta, con certificación de firmas, que celebró Erigo Galeano, el 14 de octubre de 2020, con Hugo Manuel González Ramos.

En dicha operación se consignó como valor de venta del inmueble la suma de US$ 1.000.000, que fue entregado en efectivo por González Ramos. Según refirió el juez Barreto “el ofrecimiento, previo al contrato de compra-venta, se hizo a pesar de estar en la época de emergencia sanitaria por covid-19, sabiendo que obtendría ganancias por el monto que le fuera solicitado en su proposición, atendiendo a las características de su comprador”.

Sobre el citado inmueble, recién el 9 de noviembre de 2021, es decir, poco más de un año después recién se realizó la cesión de derechos por parte de Erico Galeano a Hugo González Ramós ante la inmobiliaria Raíces, de la cual Galeano lo había comprado.

“La celebración de dicho contrato fue realizada con la finalidad de no dejar rastro en relación al verdadero comprador, identificado como Miguel Ángel Insfrán Galeano, alias de Tío Rico, quien precisamente en el año 2020, junto con Sebastián Marcet, formó parte de una organización transnacional creada en el territorio nacional, la cual desde nuestro país envió al extranjero cargas de clorhidrato de cocaína, específicamente, en fechas anteriores al mencionado acto de compra-venta, mediante las empresas Maxi Grains SA y Artis SA”, detalló el magistrado.

“El 9 de marzo del 2022, Erico Galeano rectificó su declaración jurada de bienes del 15 de julio de 2018, oportunidad en la que incluyó los datos del referido bien y consignó como valor del inmueble el monto de 4.200 millones de guaraníes”, expuso el presidente del tribunal Pablino Barreto.

Los fiscales Silvio Corbeta y Deny Yoon Pak (en el extremo derecho).

El fútbol y un avión: el nexo entre Sebastián Marset y Erico Galeano

Así también el juez Pablino Barreto describió como hecho probado que el 30 de diciembre de 2020, “Sebastián Marset se trasladó a bordo de la citada aeronave desde Ciudad del Este hasta Asunción”. Esto en relación al avión con matrícula paraguaya ZP-BHQ, propiedad del senador Erico Galeano Segovia.

“La provisión de la aeronave para este y otros viajes tuvo su razón de ser en el hecho de que la flota de aeronaves que venía siendo utilizada por esta organización, adquiridas por Insfrán a través de terceras personas, fueron incautadas”, en un operativo dirigido por el fiscal Marcelo Pecci (+), en el Aeródromo Arrayán de la compañía Yukyry de Areguá, el 8 de ocubre de 2020.

Cuando la estructura criminal quedó sin forma de movilizarse por el aire, “acudió al señor Galeano, y no a una empresa prestadora de servicios de transporte o taxi aéreo, con lo cual pudieron lograr mantener la planificación para concretar la ejecución del tráfico ilícito de cocaína, sin necesidad de ser interrumpida”, describió el juez.

La citadas aeronaves, según detalló Barreto, recién fueron devueltas por orden fiscal el 14 de diciembre del 2020 a las personas identificadas como Roque Félix Estigarribia Ojeda, Diego Guerrero y Jorge Jiménez Bogado.

En ese sentido, según consideraron los jueces “Erico Galeano apoyó cooperativamente a la organización de carácter transnacional dedicada al tráfico internacional de drogas, precisamente dentro del periodo comprendido entre los años 2020 y 2021, tiempo en el cual esta organización realizó su actividad ilícita en el país”.

Además, “a cambio del apoyo prestado, Galeano Segovia recibió suma de dinero proveniente de esta actividad ilícita y los invirtió, entre otros, en el Club Deportivo Capiatá, específicamente la suma de poco G. 10.379.000.000, que él mismo señaló en su declaración jurada al momento de asumir como senador, ante la Contraloría General de la República el 15 de julio de 2023, como cuentas a cobrar”.

Por otra parte, el presidente del tribunal refirió que Erico Galeano formó parte como miembro de la comisión directiva del Club Deportivo Capiatá hasta el año 2022. “Incluso figurando como presidente en el mismo periodo de tiempo en el que jugaba en ese club Sebastián Marset”, amplió Barreto.

Chats entre Miguel Ángel Insfrán y Sebastián Marset, en la aplicación Sky Ecc, en la que hablan de la incautación de las aeronaves en Areguá.

La conducta de Erico Galeano respecto a la ley

En cuanto a la operación del inmueble de Altos, Barreto sostuvo que “el dinero entregado proviene de la estructura encabezada por Insfrán y Marset; el acusado recibió US$ 1.000.000 en efectivo y se probó que el comprador formal no tenía la capacidad económica para solventar esa compra. ¿Por qué? Uno, González Ramos, quien figura como comprador formal, no tenía patrimonio acorde con esa operación, no tenía un flujo financiero, no registró préstamos y no declaró la operación”.

A ello añadió que “también una modalidad de pago que se realizó en efectivo y en pandemia, es decir, US$ 1.000.000 en efectivo en 2020, en un contexto de crisis sanitaria, sin banco, sin transferencia, sin trazabilidad y sin operación de cambio de divisas. Un diputado nacional, que es una persona políticamente expuesta, conoce o debe conocer las reglas básicas del sistema financiero”.

Sobre la estructura de la operación Barreto argumentó “que no hubo escritura pública, sino un contrato privado que se materializó con una cesión de derechos, diferida a un año, “con lo que se evitó la retención tributaria y el reporte de operación sospechosa. En este punto es importante tener en cuenta que cuando se elige una vía jurídica menos transparente, existiendo una vía formal disponible, se puede inferir una intención de ocultamiento”.

Consideró en ese contexto que “el ocultamiento implica conciencia, y el ocultamiento voluntario es indicio de conocimiento. En este punto, la defensa construyó su tesis en la falta de conocimiento, alegando, entre otras cosas, que sin conocimiento no hay dolo, sin dolo no hay lavado, sin dolo no hay asociación. Intentando de esa manera cerrar cualquier puerta a cualquier tipo de ingerencia”.

Sin embargo, el presidente del colegiado señaló que “el dolo no exige confesión, que el conocimiento puede inferirse de circunstancia o de un patrón conductual o de una reiteración”.

Erico Galeano eligió ocultar operación, consideró tribunal

En un momento de su sentencia, el juez Pablino Barreto sostuvo que “esta forma de operación no fue una mera informalidad, sino una selección funcional de ocultamiento”.

Además, “la ausencia de operación cambiaria formal para una supuesta venta en dólares combinada con depósito de moneda local sugiere incongruencia deliberada. Esa incongruencia es típicamente compatible con fondos de origen ilícito. De la concurrencia de todos los indicios, este tribunal sostiene que no estamos ante una compraventa ordinaria, sino una operatividad diseñada para maximizar el ocultamiento”.

“La recepción de importantes sumas de dinero por parte del acusado en el contexto de su vinculación con los miembros de la organización criminal dedicada al tráfico internacional de drogas, seguida de la introducción de tales fondos, entre otros, en el Club Deportivo Capiatá y su posterior declaración como cuentas a cobrar, revela una operación destinada a otorgar apariencia de legitimidad a recursos que efectivamente proceden de un origen ilícito”, describió el juez Barreto.

Libertad ambulatoria

Los jueces resolvieron mantener la libertad ambulatoria de legislador. El juez Pablino Barreto señaló que el artículo 191 de la Constitución Nacional establece la inmunidad parlamentaria, por ende, el congresista no puede ir a prisión hasta que se confrme la condena, es decir hasta que la Corte Suprema de Justicia no de la palabra final.

El parlamentario estuvo con arresto domiciliario desde el 26 de septiembre hasta el 26 de diciembre de 2023.Esos tres meses se computan como pare de su condena.

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