La resolución fue emitida por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Quinta Sala de la Capital, mediante el Acuerdo y Sentencia N.º 16 del 5 de marzo de 2026. El fallo se dio en el marco de la demanda de cumplimiento de contrato promovida por la ANDE contra la Clyfsa.
Los magistrados resolvieron condenar a la empresa privada al pago de G. 65.061.597.943 en concepto de diferencias tarifarias acumuladas entre marzo de 2017 y setiembre de 2021. Además, el tribunal dispuso que la firma deberá abonar intereses legales del 2,6% mensual sobre el monto establecido.
La sentencia también estableció que las costas judiciales en ambas instancias deberán ser asumidas por la empresa demandada.
El conflicto se originó tras la aprobación del Pliego de Tarifas N.º 21 mediante el Decreto del Poder Ejecutivo N.º 6.904, firmado el 10 de marzo de 2017. Este pliego tarifario establecía nuevos valores aplicables a todos los usuarios de la ANDE.
Sin embargo, la empresa Clyfsa promovió el 19 de marzo de ese mismo año un amparo constitucional contra la aplicación de dicho tarifario. La acción fue presentada ante el Juzgado Penal de Garantías del Cuarto Turno de la Circunscripción Judicial de Guairá.
En ese entonces, la justicia resolvió mantener vigente para Clyfsa el Pliego Tarifario N.º 20 aprobado por decreto en 2005. La decisión fue establecida inicialmente mediante la Sentencia Definitiva N.º 1 del 26 de marzo de 2017.
Posteriormente, el fallo fue confirmado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Villarrica mediante el Acuerdo y Sentencia N.º 62 de noviembre del mismo año. Ante esta situación, la ANDE promovió en noviembre de 2021 una acción ordinaria de cumplimiento de contrato contra la empresa privada.
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El objetivo era dejar sin efecto el amparo y exigir el cumplimiento del contrato suscrito el 13 de enero de 1973 entre ambas partes. La demanda también buscaba la aplicación del Pliego Tarifario N.º 21 y el pago de todas las diferencias tarifarias que la estatal dejó de percibir durante ese periodo.
El caso fue analizado en primera instancia por el Juzgado Civil y Comercial del Séptimo Turno de la Capital. El juez Walter Mendoza dictó la Sentencia Definitiva N.º 156 el 7 de abril de 2025, haciendo lugar a la demanda promovida por la ANDE.
En ese proceso también intervino el Estado paraguayo como tercero coadyuvante, representado por la Procuraduría General de la República. Tras esa decisión, tanto la empresa demandada como la parte actora presentaron recursos de apelación.
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Finalmente, el tribunal de segunda instancia confirmó el criterio de fondo y resolvió condenar a Clyfsa al pago de la suma reclamada por la estatal eléctrica. Según se informó, el monto establecido corresponde únicamente al periodo comprendido entre marzo de 2017 y setiembre de 2021.
A esa cifra deberán sumarse las diferencias de facturación acumuladas hasta la fecha de liquidación final. También deberán incluirse los intereses generados durante todo ese periodo, que según estimaciones actuales ya superan los G. 91.346 millones.