Cámara ratifica condena del exministro de SEN Joaquín Roa a 8 años de cárcel

Joaquín Roa Burgos, ex ministro de Emergencia Nacional condenado a 8 años de cárcel; y el Abg. Rodrigo González Planas.Carlos Ortega

La Cámara de Apelaciones confirmó hoy la condena a 8 años de cárcel para el extitular de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) Joaquín Daniel Roa Burgos; y a 6 años de prisión para el empresario Alberto Koube Ayala. Ambos fueron declarados culpables de un esquema de direccionamiento de licitaciones que causó un perjuicio de G. 805 millones al Estado, entre los años 2018 y 2021.

La Sentencia Definitiva N° 663 del 22 de diciembre del 2025, que condenó al exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional Joaquín Roa Burgos a 8 años de cárcel, y al empresario Alberto Koube Ayala a 6 años de prisión; fue confirmada este viernes por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, segunda sala, integrado por los camaristas Paublino Escobar, Camilo Torres y Arnulfo Arias.

Luego de analizar los recursos de apelación planteados por las defensas el tribunal de alzada resolvió ratificar el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos presidido por la jueza Elsa García e integrado por Ana Rodríguez Brozón y Sonia Sánchez Laspina.

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La condena a 8 años de cárcel para Joaquín Roa es por los hechos de cohecho pasivo agravado (coima), lesión de confianza, administración en provecho propio, lavado de dinero y lavado de activos, que fueron probados en el juicio oral por el fiscal anticorrupción Silvio Corbeta.

Por su parte, la sentencia a 6 años de encierro para Koube Ayala es por los hechos punibles de lesión de confianza, como instigador, soborno agravado, administración en provecho propio, también como instigador, lavado de dinero y lavado de activos.

Argumentos sobre Joaquín Roa

En el Acuerdo y Sentencia N° 3 dictado este viernes 13 de marzo de 2026, el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos resalta que el hecho punible de lesión de confianza que probado, ya que el patrimonio de la SEN sufrió un perjuicio por parte de una persona que gozaba de acceso privilegiado en virtud de una posición de confianza, condición reunida por Joaquín Roa, quien asumió una obligación relevante para salvaguardar los intereses patrimoniales de la institución.

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Sobre el supuesto error en la subsunción de la conducta en el tipo legal de administración en provecho propio, alegado por la defensa, el camarista Paublino Escobar (preopinante) resalta en su voto que el Tribunal de Sentencia tuvo por acreditado que Joaquín Roa reunía la condición de funcionario público y que el mismo se aprovechó de su posición para favorecer intereses propios, de Alberto Koube, y además obtuvo un beneficio indebido para él y su familia (viaje a Europa pagado por Koube).

De izquierda a derecha: juezas Sonia Sánchez, Elsa García (presidenta) y Ana Rodríguez Brozón, integrantes del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos.

Además, el fallo del tribunal de alzada señala que el colegiado de sentencia calificó correctamente la conducta de Joaquín Roa como cohecho pasivo agravado (coima) porque, como funcionario público, el entonces ministro de la SEN solicitó, se dejó prometer y aceptó un beneficio económico indebido a cambio de actos ya realizados o por realizar en el ejercicio de su cargo, violando gravemente sus deberes y perjudicando el patrimonio público y la probidad administrativa.

Respecto al hecho de lavado de dinero y el comiso de una embarcación, los camaristas concluyeron que Joaquín Roa aceptó un yate, como coima, mediante un contrato privado ficticio con Koube para aparentar una transacción legítima y ocultar su verdadero origen del bien. “Esto no solo disimuló la procedencia ilícita, sino también integró el activo al patrimonio lícito de Roa, permitiendo su uso sin sospechas, por lo que el tribunal consideró como un mecanismo de encubrimiento”, remarca el A y S N° 3.

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Fundamentos para ratificar pena de Koube Ayala

Respecto al empresario Alberto Koube, específicamente en la conducta subsumida en el tipo penal de lesión de confianza, la defensa sostuvo que el tribunal no pudo demostrar la concurrencia del tipo objetivo previsto en la norma “perjuicio patrimonial” a la SEN.

En ese sentido, el camarista Paublino Escobar señala en su voto que si bien Koube Ayala no reunía la posición de garante, fue el acusado quien incitó a la producción del daño, el mismo no tenía la obligación de cuidar el patrimonio ajeno pero se ha comprobado su participación en grado de instigador, ya que su actuar incidió en las decisiones respecto a las contrataciones. Los demás magistrados se adhirieron a esta postura.

Alberto Koube Ayala participó de todo el juicio desde el lugar de su reclusión, a través de medios telemáticos.

En cuanto al hecho punible de administración en provecho propio, el tribunal de alzada concluyó que el colegiado de sentencia que determinó correctamente que Alberto Koube ejerció una gran influencia sobre Joaquín Roa, convenciéndolo de adjudicar contratos a sus empresas a cambio de dinero y otros beneficios. “Koube incitaba a Roa a liberar pagos a favor de sus empresas y ambos se repartían las ganancias”, resalta el fallo.

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Asimismo, los camaristas señalan que el Tribunal de Sentencia consideró correctamente que la conducta de Alberto Koube se ajusta al tipo penal de soborno agravado, ya que ofreció y garantizó beneficios (dinero y embarcación Azimut 42) al entonces ministro Joaquín Roa, a cambio de obtener beneficios a través de la SEN, ya que estos hechos que fueron corroborados con los mensajes y pruebas presentadas, que demostraron la relación de amistad y el modus operandi de Koube para manipular licitaciones y obtener ganancias.

Licitaciones amañadas por G. 16.080 millones

En el juicio oral quedó probado que Joaquín Roa, en el periodo entre enero de 2018 y diciembre de 2021, se desempeñó como ministro de la Secretaría de Emergencia Nacional y que durante este tiempo direccionó licitaciones por un total de G. 16.080.000.000, a varias empresas vinculadas a Alberto Koube Ayala.

Silvio Corbeta Dinamarca (derecha), fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción; y su asistente Guillermo Samaniego.

La presidenta del tribunal, Elsa García, puntualizó que la coima de parte de Alberto Koube al entonces ministro Joaquín Roa quedó probada a través de la entrega de la embarcación Azimut AZ 42 y el pago del tour por Europa.

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En ese sentido, la magistrada resaltó que durante su administración Joaquín Roa “aceptó una embarcación de la marca Azimut AZ42, ofrecida por Alberto Koube, importada por el Grupo Tapyracuai SA, el 16 de agosto del 2018”.

García también expresó al momento de dar a conocer la sentencia que, “con la finalidad de disimular el fin de la embarcación, a cambio de direccionar las licitaciones, Joaquín Roa y Alberto Koube confeccionaron un contrato de compraventa, en la que el Grupo Tapyracuai SA, representado por Koube, vendía una embarcación por valor de US$ 450.0000 a Roa”.

Koube era el beneficiario final

En cuanto al empresario Alberto Koube Ayala, enjuiciado también en la “causa madre” del caso A Ultranza Py, para el Tribunal de Sentencia quedó probado que el empresario Alberto Koube era quien estaba detrás de las licitaciones ofrecidas por la SEN. En este sentido, era él quien tomaba las decisiones y obtenía los beneficios con las adjudicaciones de las mismas, en cada llamado.

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Además, todos los procesos de licitaciones fueron simulados ya que era Alberto Koube era el beneficiario final, de acuerdo con lo remarcado por el Tribunal Especializado en Delitos Económicos en la Sentencia Definitiva N° 663 del 22 de diciembre de 2025.

El yate lujoso que adquirió el ministro de la SEN, Joaquín Roa, del detenido en la operación "A Ultranza", Alberto Koube Ayala.

Al finalizar el juicio oral el Tribunal de Sentencia dispuso el levantamiento del arresto domiciliario para el exministro Joaquín Roa y dictó su libertad ambulatoria. Así también, además de la pena física, se le impuso la sanción adicional de inhabilitación especial por 5 años para ocupar cargos públicos.

Los jueces decretaron el comiso especial de la embarcación Azimut AZ 42, así como el mantenimiento de la medida cautelar de secuestro sobre la misma y que quede a cargo de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico); además, decretó la medida de embargo preventivo sobre dicho bien, que fue la moneda de cambio entre Roa y Koube por direccionar las licitaciones.

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