Confirman Sala Penal para resolver recurso de Justo Cárdenas contra su condena

Justo Pastor Cárdenas Nunes, ex titular del Indert condenado a 7 años de cárcel.virgilio vera

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Alberto Martínez Simón y Víctor Ríos Ojeda, además del camarista Delio Vera Navarro, fueron confirmados como integrantes de la Sala Penal que debe resolver el recurso de casación planteado por Justo Cárdenas. El ex titular del Indert fue condenado a 7 años de cárcel por corrupción en setiembre de 2023 y recurrió al máximo tribunal en abril de 2024, contra la confirmación del fallo.

La recusación planteada por Justo Pastor Cárdenas Nunes, el ex presidente del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), fue rechazada in limine (sin estudio) por los propios recusados; ministros Alberto Martínez Simón y Víctor Ríos Ojeda, y el camarista Delio Vera Navarro, quienes ahora quedan confirmados como integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de casación que la defensa presentó en abril de 2024.

El recurso interpuesto por Cárdenas Nunes es contra la resolución del Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala de la Capital, conformada por los camaristas Arnaldo Fleitas, Andrea Vera y Bibiana Benítez Faría, que en marzo de 2024 ratificó el fallo dictado en el segundo juicio al ex titular del Indert, quien no pudo justificar egresos por la suma de G. 4.113.282.879.

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Específicamente, el tribunal de alzada confirmó la Sentencia Definitiva N° 404 del 25 de septiembre de 2023, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Juan Carlos Zárate Pastor (presidente), Yolanda Portillo y María Fernanda García de Zúñiga, que elevó a 7 años de cárcel la condena a Cárdenas, quien en el primer juicio recibió solo 4 años de cárcel.

Al inicio de este proceso, Justo Cárdenas ya había cumplido prisión preventiva, desde diciembre de 2018 hasta agosto de 2019, y luego cumplió arresto domiciliario por un tiempo. Al dictar la sentencia el tribunal dispuso su libertad ambulatoria hasta que quede firme la condena.

Justo Cárdenas, condenado por corrupción

El 9 de abril de 2021 Justo Pastor Cárdenas Nunes fue condenado a 4 años de pena privativa de libertad tras quedar probado en juicio oral que cometió los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

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Al momento de dictar la sentencia el presidente del colegiado Manuel Aguirre había calificado como “un mamotreto” la pericia contable realizada por el Lic. Javier González Pérez, que el Ministerio Público utilizó para sustentar su acusación contra Cárdenas y sus hijos.

Sin embargo, el colegiado de sentencia concluyó por unanimidad que la familia Cárdenas se enriqueció ilícitamente por la suma de G. 4.113.282.879, ya que el ex titular del Indert y sus hijos no pudieron justificar esta suma como egreso.

La periodista de ABC Gladys Benítez declaró en el juicio oral a Justo Cárdenas y sus hijos.

Al momento de explicar el fallo el juez Manuel Aguirre resaltó que la investigación de dicho caso inició con las denuncias publicadas por ABC Color, respecto al sorprendente crecimiento económico de la agroganadera de propiedad del ex titular del Indert, Justo Cárdenas. De hecho, una de las testigos que declaró en el juicio oral es la periodista Gladys Benítez, jefa de la sección Economía de nuestro diario.

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Absolución de hijos y comiso de bienes

Además del ex titular del Indert Justo Pastor Cárdenas, en la presente causa penal también fueron acusados de supuesto lavado de dinero los tres hijos del ex alto funcionario: Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalardo.

Sin embargo, en el primer juicio oral los mismos fueron absueltos de culpa y pena el Tribunal de Sentencia concluyó que la fiscalía no pudo demostrar la existencia de méritos para que los procesados sean condenados.

Sin embargo, además de condenar a 4 años de cárcel a Justo Cárdenas (para quien la Fiscalía había solicitado una pena de 11 años) y de absolver a los hijos del ex titular del Indert, los jueces ordenaron el comiso especial de un departamento más la cochera que están ubicados en el edificio “Balcones del Parque” en la ciudad de Asunción; y acciones de la Agroindustrial Ganadera JPC SA que están a nombre de la señora Elisa Nunes Vda. de Cárdenas, por la suma de G. 300 millones.

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También el comiso de las acciones a nombre de María Alexandra, por valor de G. 150 millones; y a nombre de Justo Pastor por la suma de G. 150 millones.

Además el tribunal ordenó el comiso de US$ 180.700 depositados en la sucesión de la señora Elisa Nunes como acervo hereditario y del inmueble ubicado en el barrio Loma Merlo, en la ciudad de Luque, que fue integrado como capital de acciones en la ganadera JPC por G. 250 millones, según lo probado por la fiscalía.

Cámara ordenó aumentar años de pena

El 30 de julio de 2021 el Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala hizo lugar al recurso planteado por la agente fiscal Natalia Fúster (actualmente fiscal adjunta de Guairá) y concluyó que al establecer la sentencia en el primer juicio oral, el colegiado no tuvo en cuenta que se encontraba ante un concurso (más de un hecho) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a la situación jurídica.

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El fallo del tribunal de alzada resalta que los jueces de sentencia que condenaron a Justo Pastor Cárdenas a 4 años de cárcel “no consideraron, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni tampoco ha determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma; por lo que, dicha falta de fundamentación se considera como causal letificante de la medición de la pena realizada por el Tribunal de Sentencias”.

Natalia Fúster Careaga, actualmente fiscal adjunta de Guairá, representó al Ministerio Público en el juicio a Justo Cárdenas.

Los entonces camaristas Gustavo Santander (actual ministro de la Corte), Pedro Mayor Martínez (jubilado) y Emiliano Rolón Fernández (fiscal general del Estado), también cuestionaron el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutros” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables.

Con estos argumentos el Tribunal de Apelación Penal ratificó la culpabilidad de Justo Pastor Cárdenas en los hechos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, pero ordenó la realización del segundo juicio, en el que otro Tribunal de Sentencia elevó la condena a 7 años de pena privativa de libertad para el ex titular del Indert, en la causa por corrupción.

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Hasta tanto la sentencia no quede firme, no se podrá ejecutar el comiso de bienes de Cárdenas y su hijos.

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