Tribunal eleva condena de Justo Cárdenas a 7 años de cárcel por enriquecimiento ilícito

Un Tribunal de Sentencia aumentó a 7 años la condena para el ex titular del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) Justo Pastor Cárdenas Nunes, por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. En este segundo juicio, que se realizó solo para la medición de la pena, la fiscalía había solicitado 11 años de prisión para el ex alto funcionario.

Justo Pastor Cárdenas Nunes, ex titular del Indert, condenado a 7 años de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Justo Pastor Cárdenas Nunes, ex titular del Indert, condenado a 7 años de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.Gustavo Machado

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El ex titular del Indert Justo Cárdenas fue condenado hace instantes a 7 años de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, hechos que ya fueron probados en el primer juicio oral que afrontó el ex funcionario estatal. El Tribunal de Sentencia que aumentó la pena está presidido por el juez Juan Carlos Zárate Pastor e integrado por las magistradas Yolanda Portillo y María Fernanda García de Zúñiga.

Por unanimidad el colegiado de sentencia concluyó esta es la pena justa para Cárdenas, quien fue encontrado culpable de ambos hechos punibles en el primer juicio oral que finalizó con su condena a 4 años de cárcel, dictado por el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Manuel Aguirre e integrado por Rossana Maldonado y Blanca Gorostiaga.

La fiscala Natalia Fúster, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, apeló la sentencia de primera instancia y el Tribunal de Apelación integrado por los entonces camaristas Gustavo Santander Dans (actual ministro de la Corte), Pedro Mayor Martínez (jubilado) y Emiliano Rolón Fernández (actual fiscal general del Estado), ordenó aumentar la pena, alegando que en el primer juicio oral no se aplicó el marco penal que corresponde a esta situación jurídica.

En el juicio que finalizó hoy, y que se realizó solo con relación a la pena, la agente del Ministerio Público ratificó su pedido de 11 años de condena para el ex titular del Indert, teniendo en cuenta que el marco penal por el concurso de ambos hechos punibles es de hasta 15 años de pena privativa de libertad.

Justo Cárdenas, hallado culpable en primer juicio

El 9 de abril de 2021 Justo Pastor Cárdenas Nunes fue condenado a 4 años de pena privativa de libertad tras quedar probado en juicio oral que cometió los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

Al dictar la sentencia el presidente del tribunal Manuel Aguirre había calificado como “mamotreto” la pericia contable realizada por el Lic. Javier González Pérez, que la Fiscalía utilizó para sustentar su acusación en contra de Cárdenas y sus hijos.

Sin embargo, el colegiado de sentencia concluyó por unanimidad que la familia Cárdenas se enriqueció ilícitamente por G. 4.113.282.879, ya que el ex titular del Indert y sus hijos no pudieron justificar esta suma como egreso.

En cuanto a los hijos del exfuncionario estatal, Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalard, los jueces de sentencia concluyeron que no se pudo comprobar la existencia de méritos para condenar a los acusados de lavado de dinero y ordenaron la absolución de culpa y reproche de los mismos.

Además, el tribunal resolvió el comiso especial extensivo de numerosos bienes de los procesados, entre ellos departamentos, las acciones de la Agroindustrial Ganadera JPC SA por un valor de más de G. 600 millones; US$ 180.700 depositados en la cuenta de Elisa Núñez Vda. de Cárdenas como acervo hereditario; un inmueble ubicado en Loma Merlo, Luque, que figura como capital de acciones en la ganadera JPC SA.

Cámara ordenó aumentar pena de Cárdenas

El 30 de julio de 2021 el Tribunal de Apelación Penal 4ª Sal hizo lugar al recurso planteado por la fiscala Natalia Fúster y concluyeron que al momento de establecer la sentencia, el colegiado no consideró que se encontraba ante un concurso (más de un hecho punible) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a esta situación jurídica.

El fallo del tribunal de alzada resalta que los jueces de sentencia “no consideraron, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni tampoco ha determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma; por lo que, dicha falta de fundamentación se considera como causal letificante de la medición de la pena realizada por el Tribunal de Sentencias”.

Los camaristas también cuestionaron el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutros” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables de este.

El próximo martes, 3 de octubre, el tribunal que elevó la condena a 7 años de cárcel entregará a las partes la sentencia íntegra. Desde esa fecha la fiscalía y la defensa tendrán 10 días hábiles para apelar el fallo.

Hasta tanto no quede firme la sentencia de primera instancia, Justo Cárdenas seguirá en libertad, teniendo en cuenta que al inicio del presente proceso cumplió prisión preventiva desde diciembre de 2018 hasta agosto de 2019, posteriormente estuvo con arresto domiciliario por un tiempo.

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