Queda firme condena del extitular de Indert Justo Cárdenas a 7 años de cárcel

Justo Cárdenas, fue condenado por hechos de corrupción.Archivo, ABC Color

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a 7 años de prisión para el extitular del Instituto de Desarrollo Rural y la Tierra (Indert), Justo Pastor Cárdenas Nunes, por los hechos de enriquecimiento ilícito y también, lavado de dinero. Con este fallo el encausado, quien no pudo justificar los egresos por la suma de G. 4.113.282.879 cumplirá su sentencia en un recinto penitenciario y el Estado podrá ejecutar el comiso de sus bienes.

El recurso extraordinario de casación promovido por la defensa de Justo Pastor Cárdenas Nunes, en contra de la resolución de la Cámara de Apelaciones que confirmó la sentencia dictada en juicio, fue declarado inadmisible por los ministros Alberto Martínez Simón y Víctor Ríos Ojeda, y el camarista Delio Vera Navarro, integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Con esta decisión dictada mediante el Acuerdo y Sentencia N° 39 del 11 de marzo de 2026 la máxima instancia judicial confirma el Acuerdo y Sentencia N° 12 del 5 de marzo de 2024, emanada del Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala de la Capital, conformada por los camaristas Arnaldo Fleitas, Andrea Vera y Bibiana Benítez Faría.

Mediante dicho fallo el tribunal de alzada había ratificado la Sentencia Definitiva N° 404 del 25 de septiembre de 2023, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Juan Carlos Zárate Pastor (presidente), Yolanda Portillo y María Fernanda García de Zúñiga, que elevó a 7 años de cárcel la condena a Cárdenas, quien en el primer juicio recibió solo 4 años de cárcel.

Al inicio de este proceso, Justo Cárdenas ya había cumplido prisión preventiva, desde diciembre de 2018 hasta agosto de 2019, y luego cumplió arresto domiciliario por un tiempo. Al dictar la sentencia el tribunal dispuso su libertad ambulatoria hasta que quede firme la condena, es decir, con esta resolución de la Corte el ex titular del Indert debe cumplir su condena en la cárcel.

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Defensa no fundó agravios

Los abogados Alfredo Kronawetter y Federico Huttemann, defensores de Cárdenas, alegaron falta de fundamentación por parte del tribunal de alzada que confirmó su condena, pero omitieron exponer en qué consistió el vicio o error en la respuesta de los camaristas ante la apelación que se planteó.

“El órgano colegiado expuso con claridad los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su decisión, observando los principios de legalidad, razonabilidad y congruencia que rigen la| función jurisdiccional”, resalta parte del fallo de la Sala Penal.

Finalmente indica que la decisión dictada por el Tribunal está ajustada al marco constitucional y legal, que faculta a los magistrados a resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento y jurisdicción.

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Natalia Fúster, fue la fiscala encargada de la causa contra Justo Cárdenas, quien fue condenado por corrupción.

Condenado por corrupción

El 9 de abril de 2021 Justo Pastor Cárdenas Nunes fue condenado a 4 años de pena privativa de libertad tras quedar probado en juicio oral que cometió los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

Al momento de dictar la sentencia el presidente del colegiado Manuel Aguirre había calificado como “un mamotreto” la pericia contable realizada por el Lic. Javier González Pérez, que el Ministerio Público utilizó para sustentar su acusación contra Cárdenas y sus hijos.

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Sin embargo, el colegiado de sentencia concluyó por unanimidad que la familia Cárdenas se enriqueció ilícitamente por la suma de G. 4.113.282.879, ya que el extitular del Indert y sus hijos no pudieron justificar esta suma como egreso.

La investigación de este caso inició con las denuncias publicadas por ABC Color, respecto al sorprendente crecimiento económico de la agroganadera de propiedad del extitular del Indert, Justo Cárdenas. De hecho, una de las testigos que declaró en el juicio oral es la periodista Gladys Benítez, jefa de la sección Economía de nuestro diario.

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Absolución de hijos y comiso de bienes

Además del extitular del Indert Justo Pastor Cárdenas, en la presente causa penal también fueron acusados de supuesto lavado de dinero los tres hijos del ex alto funcionario: Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalardo.

Sin embargo, en el primer juicio oral los mismos fueron absueltos de culpa y pena el Tribunal de Sentencia concluyó que la fiscalía no pudo demostrar la existencia de méritos para que los procesados sean condenados.

Empero, además de condenar a 4 años de cárcel a Justo Cárdenas (para quien la Fiscalía había solicitado una pena de 11 años) y de absolver a los hijos del extitular del Indert, los jueces ordenaron el comiso especial de un departamento más la cochera que están ubicados en el edificio “Balcones del Parque” en la ciudad de Asunción; y acciones de la Agroindustrial Ganadera JPC SA que están a nombre de la señora Elisa Nunes Vda. de Cárdenas, por la suma de G. 300 millones.

También el comiso de las acciones a nombre de María Alexandra, por valor de G. 150 millones; y a nombre de Justo Pastor por la suma de G. 150 millones.

Además el tribunal ordenó el comiso de US$ 180.700 depositados en la sucesión de la señora Elisa Nunes como acervo hereditario y del inmueble ubicado en el barrio Loma Merlo, en la ciudad de Luque, que fue integrado como capital de acciones en la ganadera JPC por G. 250 millones, según lo probado por la entonces fiscal anticorrupción Natalia Fúster Careaga (actualmente fiscal adjunta de Guairá).

Por otro lado el tribunal presidido por el juez Manuel Aguirre e integrado por Blanca Gorostiaga y Rossana Maldonado resolvió levantaron todas las medidas cautelares impuestas sobre los otros bienes de la familia que no figuraban entre los que deben ser comisados.

Cámara ordenó aumentar años de pena

El 30 de julio de 2021 el Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala hizo lugar al recurso planteado por la agente fiscal Natalia Fúster y concluyó que al establecer la sentencia en el primer juicio oral, el colegiado no tuvo en cuenta que se encontraba ante un concurso (más de un hecho) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a la situación jurídica.

El fallo del tribunal de alzada resalta que los jueces de sentencia que condenaron a Justo Pastor Cárdenas a 4 años de cárcel “no consideraron, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni tampoco ha determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma; por lo que, dicha falta de fundamentación se considera como causal letificante de la medición de la pena realizada por el Tribunal de Sentencias”.

Los entonces camaristas Gustavo Santander (actual ministro de la Corte), Pedro Mayor Martínez (jubilado) y Emiliano Rolón Fernández (fiscal general del Estado), también cuestionaron el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutros” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables.

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