El Instituto de Previsión Social (IPS) cuenta con un protocolo específico para que los trabajadores asegurados puedan acceder a la cobertura médica y los beneficios económicos tras sufrir un siniestro laboral.
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Desde el seguro social recuerdan que conocer este procedimiento es vital para garantizar el cobro del subsidio del 75% del salario durante la recuperación.
¿Qué se define como accidente de trabajo?
De acuerdo a la normativa del IPS, se considera accidente laboral toda lesión orgánica que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia de su labor. Un punto clave es que la lesión debe ser producida por una “acción repentina y violenta de una causa exterior".
Esto incluye incidentes como:
- Accidentes de tránsito: Ya sea en el trayecto de entrada, salida o durante el horario laboral.
- En el lugar de trabajo: Caídas, quemaduras, cortes, golpes o electrocución.
- Hechos de violencia: Politraumatismos derivados de asaltos o agresiones en el desempeño de sus funciones.
Cuando el paciente ingresa por urgencias en el Hospital Central, el flujo de atención sigue un orden prioritario:
- Sistema de Triage: Se evalúa la gravedad para determinar la inmediatez de la atención médica.
- Identificación: Una vez que el personal de blanco identifica que se trata de un accidente laboral, se comunica a la Sección de Servicio Social.
- Acompañamiento: Los trabajadores sociales, que operan las 24 horas de lunes a lunes, brindan asesoramiento legal y acompañan al paciente (especialmente si se encuentra solo) para gestionar los primeros trámites de comunicación.
Requisitos para la comunicación formal
Para formalizar el evento ante la institución, el asegurado o sus familiares deben acudir a la oficina de la Junta Médica (calle Dr. Manuel Peña y Dr. Ricardo Odriozola, junto al Hospital Central) de lunes a viernes, de 07:00 a 13:00, con la siguiente documentación:
El formulario de comunicación: Se deben presentar tres copias del formulario proveído por Servicio Social. Es imperativo que esté lleno en su totalidad, sin espacios en blanco, enmiendas ni tachaduras. Debe contar con la firma del trabajador y el sello y firma del representante legal de la empresa.
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Certificación médica: Se requiere el certificado de reposo original con diagnóstico claro y fecha. Si el trabajador fue atendido en un centro ajeno al IPS (privado o Ministerio de Salud), el reposo debe estar visado por el MSPBS y acompañado de la constancia de atención (hoja de RAC). En el caso de médicos residentes, el reposo debe estar firmado por sus tutores.
Identificación Personal
- Dos fotocopias de la cédula de identidad vigente del asegurado.
- Fotocopia de cédula del empleador o representante legal firmante.
- Si el accidente ocurrió dentro de la empresa, se deben adjuntar fotocopias de las cédulas de dos testigos que figuren como empleados de la firma.
Documentación de la Empresa
- Fotocopia del RUC y la Constancia de Persona Jurídica (SET). Se verificará que el firmante figure como representante legal; de lo contrario, se debe adjuntar un poder por escribanía.
Casos especiales y cobertura
Existen situaciones que requieren documentos adicionales para validar el siniestro:
- Violencia o accidentes de tránsito: Es obligatorio presentar la denuncia policial original.
- Sector marítimo: En accidentes en barcos, se debe entregar copia de la bitácora de navegación sellada.
- Accidentes en el extranjero: Se deben cumplir los mismos requisitos, pero toda la documentación debe contar con el apostillado correspondiente.
- Derivación fatal: Se debe adjuntar el certificado de defunción junto a la denuncia policial.
Una vez aprobada la comunicación, el IPS cubre el subsidio de reposo equivalente al 75% del salario del asegurado, con un límite máximo de 12 meses mientras persista la incapacidad.