El 9 de febrero de 2021, José Daniel Zaván Vaccari, entonces con 19 años de edad, se salvó de milagro cuando la avioneta Cessna 402 bimotor, perteneciente a la Fuerza Aérea Paraguaya (FAP), cayó en Luque.
Ese día, a las 12:50, la aeronave salió de Fuerte Olimpo (Alto Paraguay) con destino a Luque con ocho pasajeros, seis militares y dos civiles. A las 14:34 el piloto de la nave se comunicó por última vez con la torre de control para solicitar permiso de aterrizaje, sin notificar dificultad o desperfecto.
Sin embargo, un minuto después, a las 14:35, y a tan solo 30 segundos de alcanzar la pista, la avioneta cayó de punta sobre una explanada que funciona como estacionamiento en el área militar, ubicada a 538 metros de la autopista. Impactó contra tres vehículos que, afortunadamente, no tenían ocupante alguno.
Accidente aéreo dejó siete muertos
Fallecieron en el siniestro el coronel Aníbal Antonio Pérez Trigo, el teniente primero William Martín Orué Román (tripulantes), el teniente primero Marcos Samuel Romero, el teniente Manuel Guzmán Sotelo, el suboficial Pedro López, el mayor Alfredo Darío Céspedes y el funcionario de la Fuerza Aérea, Críspulo Almada.
José Zaván, quien abordó la avioneta con la intención de inscribirse en la Facultad de Agronomía de manera a acceder al arancel cero, fue el único sobreviviente de la tragedia aérea.
Bomberos que acudieron al local rescataron de entre las llamas a Zaván y lo trasladaron primero al Hospital de Trauma, donde quedó internado hasta el 16 de abril del mismo año.
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El joven estuvo 65 días en coma inducido, lapso durante el cual fue sometido en a una “craniectomia descompresiva”, a una “traqueotomía y gastrectomia” y a un tratamiento “conservador”, a consecuencia de la fractura del húmero y luxación de hombro derecho.
Desde entonces, Zaván fue sometido a más de veinte intervenciones quirúrgicas, entre operaciones esqueléticas y cirugías reconstructivas, tanto en el Hospital de Trauma como en el Hospital de Clínicas.
José Zaván pidió G. 16 mil millones de indemnización por daños y perjuicios
La demanda presentada por el abogado Carlos Abadíe Pankow detalla una infinidad de tratamientos de rehabilitación afrontados por Zaván y precisa que su representado aún tiene pendiente una serie de operacion es para lograr la independencia y funcionalidad en su capacidad motriz.
El accionante exigió una indemnización de G. 16.239.145.514, de los cuales G. 5 mil millones correspondían a daño moral, G. 1.000.000.000 en concepto de daño emergente y lo demás a los gastos incurridos en las distintas etapas de su tratamiento, algunos de los cuales se detallan a continuación:
- Gastos Farmacéuticos: G. 45.000.000.
- Especialidades Médicas: G. 3.000.000.
- Estudios de Imágenes y Laboratoriales: G. 19.400.000.
- Nutrición Trofoterapeutica: G. 12.000.000.
- Transporte: G. 3.000.000.
- Fisioterapia y Kinesiología: G. 10.000.000.
- Otros Insumos de Confort y Tratamiento: G. 5.000.000.
- Cuidados de Enfermería: G. 10.000.000.
- Productos Ortopédicos: G. 4.000.000.
- Tratamientos en Gimnasio: G. 5.000.000.
- Honorarios Profesionales: G. 110.400.000.
PGR planteó excepción de falta de acción
En ocasión de contestar la demanda, el entonces procurador general de la República Rodolfo Barrios y el procurador delegado Darío Espínola presentaron una excepción de prescripción.
Básicamente, la PGR sostiene que a partir del día del accidente, Zaván tenía 1 año para accionar pero el Estado fue notificado de la acción recién el 21 de febrero del 2023. Es decir, luego de 2 años y 12 días del accidente aéreo.
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“Conforme a la normativa especial y vigente que rige la materia, y teniendo presente que el accidente aéreo ocurrió el 9 de febrero del 2021, la parte actora debió notificar la demanda a más tardar el 9 de febrero del 2022, cuestión que en estos autos no sucedió“, argumentaron los representantes del Estado paraguayo.
Las sentencias que rechazaron la acción
En coincidencia con este argumento, el 20 de diciembre de 2024 el entonces juez en lo civil y comercial del 2° turno, Arnaldo Martínez Rozzano (actual camarista) dictó la sentencia definitiva (S.D.) N° 717, a través de la cual resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por la defensa y rechazar la demanda resarcitoria.
Hoy, esta sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelación en lo civil y comercial quinta sala, integrado por los camaristas Rocío González Morel, Linneo Ynsfrán Saldívar y Alejandrino Cuevas.
“En resumidas cuentas, la parte actora no probó con medios fehacientes que, en el lapso de 1 (un) año siguiente al accidente aéreo —plazo dentro del cual debía haber iniciado la acción indemnizatoria por responsabilidad civil derivado de la aeronavegación—, el damnificado se encontrara efectivamente incapacitado para promover el presente juicio, ya sea por causas de fuerza mayor, incapacidad física o mental debidamente acreditada, o cualquier otra circunstancia que pudiera haber suspendido o interrumpido el curso de la prescripción. La mera alegación de tales impedimentos, sin respaldo en prueba idónea y concluyente, resulta insuficiente para desvirtuar la operancia de la prescripción extintiva invocada por la demandada”, argumentó González Morel.