Niñas del EPP: pedido de desestimación es una “pelota tatá” para jueces

Este campamento fue detectado el 2 de setiembre, cuando se registró el enfrentamiento entre entre el EPP y la FTC, en la estancia Paraíso, en territorio de Yby Yaú, departamento de Concepción.Archivo, ABC Color

El pedido de desestimación de la denuncia contra militares de la FTC por la muerte de dos niñas del grupo del EPP, hecho por el fiscal Giovanni Grisetti, ya recorrió por tres juzgados sin que se resuelva, en menos de un año. El enfrentamiento entre las fuerzas del orden y el grupo criminal ocurrió el 2 de septiembre de 2020, en Yby Yaú, departamento de Concepción.

El fiscal Giovanni Grisetti concluyó que los militares de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) actuaron en legítima defensa, al enfrentarse el 2 de septiembre de 2020 contra miembros del autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), cuando muieron dos niñas de 11 años, por lo que solicitó la desestimación de la denuncia en la que se investigó a los integrantes del brazo ejecutivo del Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI).

En la referida refriega registrada en el interior de la estancia “Paraíso”, zona del Cerro Sarambí, localidad de Sapucai, a 8 kilómetros al nombre del distrito de Yby Yaú, en Concepción, perdieron la vida las niñas de 11 años identificadas como Lilian Mariana Villalba y María Carmen Villalba, una de ellas hija del cabecilla Osvaldo Villalba, que a su vez fue abatido en octubre de 2022 junto con otros dos integrantes.

Por este caso fueron investigados STte. Cab. Aldo Iván Ayala Bogado; Sgto. A Inf. Diego Horacio Fleitas Balmaceda; Sgto. 1º Inf. Alberto Gauto; SO 2º AC Pedro Rolando Caballero Vera; Sgto. 1º Inf. Fabio Ricardo Yoyi; Sgto. 1º Inf. Rodrigo Isaac Bogado Palacios; Tte. Cab. Gabriel Hermenegildo Guerrero Roa; Sgto. 1º San Ismael González Ríos; Sgto. 1º Cab Eldeer Corazón Domínguez Ramírez; Sgto. 1º Inf. Aldo Aníbal Fernández Gómez; VSgto. 1º Inf. Alder Luis Ponce Arguello; y el VSgto. 1º Inf. Antonio Efrén Acosta Cabrera.

Es así que tras la investigación realizada luego del inicio dispuesto por la entonces fiscal general Sandra Quiñónez, el 8 de septiembre de 2020, se desprende que, “la acción de los militares refiere la realización de una conducta típica para repeler o proteger el bien jurídico (vida), por lo que se ajusta a la normativa legal vigente, en cuanto conducta típica amparada por una causa de justificación (Legítima Defensa)”.

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En ese sentido, “se debe hacer la aclaración de que la agresión originaria del enfrentamiento fue antijuridica y presente; en este sentido, es que se reaccionó necesaria y racionalmente a un ataque sorpresivo con armas de fuego de parte de personas ocultas en la espesura y vegetación del lugar”, señaló el fiscal Grisetti para solicitar la desestimación de la denuncia contra los militares de la FTC.

Giovanni Grisetti, agente fiscal, quien pidió desestimar la denuncia por homicidio doloso contra los militares de la FTC.

Juez tardó 10 meses para declararse incompetente

Ante la conclusión a la que arribó el fiscal Giovanni Grisetti, luego de analizar los elementos recogidos a lo largo de los 5 años que investigó, presentó su requerimiento fiscal N° 23 el 3 de julio de 2025, solicitando la desestimación de la denuncia contra los militares de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC).

Sin embargo, el juzgado penal de garantías a cargo de Miguel Palacios, ante el cual se presentó el requerimiento fiscal de desestimación de la denuncia, se declaró incompetente el 8 de julio de 2025, por una cuestión territorial en cuanto al lugar en donde se registraron el enfrentamiento y las muertes.

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Como efecto de ello, dispuso que se remitan las actuaciones al juzgado penal de garantías de Yby Yaú, a cargo del juez Manuel Benítez Mongelós. De hecho que, según el cargo la resolución del juez Miguel Palacios se recibió el 15 de julio de 2025 en el juzgado de Yby Yaú.

Llamativamente, el magistrado Manuel Benítez Mongelós tuvo en su juzgado un total 10 meses el pedido de desestimación del Ministerio Público y los tomos del expediente relacionado al caso. Pese a todo el tiempo que tuvo en sus manos el juez Mongelós no resolvió nada en cuestión más que su incompetencia.

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Es así que, el 24 de abril de 2026, el juez Manuel Benítez Mongelós se declaró incompetente en la citada causa, al señalar que es competencia del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado, sumado a que en su momento fue el juez Gustavo Amarilla había autorizado el allanamiento a la estancia del enfrentamiento.

Luego de esto, la causa volvió a la capital, específicamente al juzgado penal de garantías Especializado en Crimen Organizado de Osmar Legal, quien recibió el expediente el 30 de abril, quien planteó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una contienda de competencia, a fin de que la máxima autoridad judicial determine qué juzgado será el que decida sobre la cuestión.

De esta forma, la causa se transforma en una especie de pelota tatá (pelota de fuego), que nadie quiere tener en sus manos.

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