Habeas data: piden anular sentencia con la que jueza esteña ordenó callar a la prensa

La jueza Nélida Alvarenga, quien dictó el fallo que ordena borrar publicaciones periodísticas atentando contra la libertad de prensa.gentileza

Un Tribunal de Apelación en lo Laboral de Alto Paraná debe resolver si confirma o no la sentencia mediante la cual la jueza Nélida Alvarenga ordenó la eliminación de publicaciones periodísticas basadas en casos verídicos. El fallo fue apelado por ABC Color, uno de los cuatro medios de comunicación afectados por la contradictoria decisión, calificada de grave por nuestros representantes.

El insólito fallo contrario a la contra libertad de prensa es la sentencia definitiva (SD) N° 104 dictada el 2 de julio de 2026, por la la jueza en lo Laboral del Segundo Turno de Ciudad del Este Nélida Alvarenga, en base a la acción de habeas data por Estanislao Franco de Oliveira, conocido como Chilao, contra publicaciones de Editorial Azeta SA, editora de ABC Color y ABC Digital, ADN Digital, Urgente24 y PressReader.

El empresario Estanislao “Chilao” Franco había iniciado la acción en contra de los referidos medios de comunicación, porque “desde hace varios años viene siendo objeto de una persecución mediática mediante publicaciones difundidas en medios impresos y digitales que lo vinculan falsamente con hechos punibles”.

En el fallo judicial recurrido por Editorial Azeta SA, la jueza había indicado: “En cuanto a la alegada falsedad o inexactitud de las publicaciones, debe señalarse que, a partir de las constancias obrantes en autos, no resulta posible afirmar categóricamente que todas las informaciones cuestionadas sean erróneas o inexactas, teniendo en cuenta que varias de ellas aparecen vinculadas a hechos concretos, investigaciones abiertas o causas judiciales existentes al tiempo de su difusión”.

Sin embargo, contrariamente a ello, ordenó la eliminación de las publicaciones cuestionadas, a pesar de que la finalidad del habeas data es la actualización, rectificación o eliminación de datos falsos o erróneos.

El empresario demandante Estanislao Franco de Oliveira (izquierda).

Sobre la orden de eliminar las publicaciones relacionadas a Estanislao Franco, Alvarenga argumentó que “no persigue reescribir la historia ni restringir ilegítimamente la libertad de prensa, sino garantizar que el ejercicio de dicha libertad continúe [...] evitando que la permanencia indefinida de determinadas publicaciones produzca una afectación actual y desproporcionada”.

Este fallo fue apelado por los abogados César Coll, Yrma Núñez y Porfirio Garcete, en representación de la Editorial Azeta SA, uno de los cuatro medios de comunicación afectados por la resolución.

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La abogada Yrma Núñez primeramente calificó este fallo judicial como “sumamente grave” porque así la jueza “está ordenando prácticamente que nos callemos (como prensa)”.

“Tenemos varios juicios de este tipo y todos fueron rechazados, porque no somos una empresa que recolecta datos de personas”, agregó la profesional.

El Tribunal de Apelación en lo Laboral de Alto Paraná encargado de resolver la apelación y el pedido de nulidad está integrado por los magistrados Juana Bertha Ávalos, Alba Catalina Centurión y Humberto Damián Espínola Groselle.

Piden anular controvertido fallo que ordena callar a la prensa vía habeas data

El escrito recursivo presentado por los abogados Coll, Núñez y Garcete cuestiona el fallo dictado por la jueza Nélida Alvarenga por los vicios que contiene.

“La nulidad que aquí se invoca no pretende un formalismo vacío. Se funda en vicios estructurales de motivación, congruencia, determinación del objeto decidido y fundamentación normativa que comprometen la validez del pronunciamiento”, indica en una de sus páginas la apelación presentada contra la SD N° 104.

En otro párrafo sostienen los representantes de Editorial Azeta SA que “la sentencia incurre en un vicio esencial: sus premisas excluyen su conclusión”.

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Esa premisa la fundan en el hecho de que la jueza Alvarenga ordena la eliminación de las publicaciones periodísticas a pesar de que en su resolución afirma que “no puede sostenerse que la totalidad de las publicaciones sean falsas o inexactas; que las resoluciones judiciales agregadas por el accionante no se vinculan directamente con varias de las noticias; y que algunas publicaciones se refieren a hechos distintos, investigaciones diversas o controversias públicas”.

“Una sentencia que admite la falta de prueba de falsedad, pero de todos modos dispone la supresión definitiva, incurre en motivación aparente” pues en el fallo la jueza reconoce que “no se acreditó falsedad total, que no existe identidad entre las resoluciones penales y las publicaciones, y que la información originaria tenía sustento noticioso”, sostiene la apelación.

Jueza no constató errores o falsedades en publicaciones cuestionadas

El artículo 135 de la Constitución Nacional, sobre el habeas data, establece que “toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público” y habilita a “solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos”.

Sin embargo, la magistrada en las líneas de “la sentencia no determina con precisión qué dato dentro de cada artículo de ABC COLOR sería falso, erróneo, desactualizado o ilegítimo; tampoco explica por qué la eliminación de la totalidad del contenido sería necesaria, idónea y proporcional”.

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Ante esa determinación judicial, los apelantes califican esta falta de determinación como “especialmente grave porque las publicaciones no se refieren exclusivamente al accionante”.

Por otra parte, los apelantes también refirieron que “la sentencia transforma la acción en un mecanismo judicial de “derecho al olvido”, de tutela reputacional general y de revisión retrospectiva del contenido periodístico” y que en este contexto, “la falta de regulación legal específica del “derecho al olvido” no habilita al juez a crear, por vía de sentencia, una facultad de eliminación de noticias”.

Medios de prensa no son registros privados de acceso público, resaltan abogados

Los abogados apelantes señalaron que en el marco del juicio no se resolvieron puntos centrales expuestos por la defensa, tales como que “ABC Color y ABC Digital no son registros privados de carácter público; el actor ya ejerció su derecho de réplica; las publicaciones versan sobre hechos de interés público; no se probó falsedad ni dolo periodístico; la supresión equivale a censura judicial indirecta”, entre otros más.

Por la omisión de los puntos por parte de la magistrada es que se solicita la nulidad de la sentencia definitiva que, además, “produce un efecto constitucionalmente prohibido: una censura judicial indirecta” violando así la garantía constitucional establecida en el artículo 26 de la ley suprema de la República del Paraguay.

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Teniendo en cuenta la decisión de la magistrada Alvarenga, los recurrentes solicitaron la nulidad del fallo considerando que “el error central de la sentencia consiste en equiparar un archivo periodístico digital con un registro privado de carácter público. Esa equiparación desnaturaliza el artículo 135 de la Constitución Nacional”.

En ese sentido, la representación jurídica de Editorial Azeta SA aclaró que: “Un registro privado de carácter público es un sistema organizado de datos destinado funcionalmente a proveer información sobre personas o bienes, como ocurre con bases de datos comerciales, crediticias, patrimoniales o registrales. ABC COLOR no cumple esa función”.

Ampliaron al respecto que “Editorial Azeta SA no recolecta datos personales para emitir informes a terceros; no califica solvencia, patrimonio, antecedentes o conducta; no administra un banco de datos personal; no vende reportes ni certifica situaciones jurídicas. Su actividad es periodística: investigar, editar, publicar y archivar noticias”.

Más adelante también indicaron como error central de la sentencia de la jueza Alvarenga que, para la aplicación del habeas data “la Constitución exige registros, no meros archivos accesibles. Un archivo periodístico existe para conservar la producción informativa de un medio; un registro privado de carácter público existe para brindar datos sobre personas o bienes a terceros. La sentencia confunde naturaleza, finalidad y efectos”.

Demandante tenía otras vías

El demandante y beneficiado por la SD N° 104 de la jueza Nélida Alvarenga, Estanislao Franco, había señalado que no existía otra vía para evitar el daño a su honor, reputación y otros aspectos de su persona. Sin embargo, “la afirmación es equivocada” según afirman los apelantes.

“El ordenamiento contempla el derecho de rectificación y aclaración por el mismo medio, el derecho de réplica, la acción civil por daños y perjuicios y las vías ordinarias correspondientes si se estima que una publicación es falsa, difamatoria o ilícita. De hecho, el actor ya ejerció la réplica y ABC COLOR la publicó”, expusieron los abogados apelantes.

Después señalaron que “el hábeas data no se vuelve procedente porque el accionante prefiera una vía rápida de supresión” al tiempo de agregar que “las garantías constitucionales no son atajos para obtener un resultado”.

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