En noviembre de 2022, el juez Wilfrido Peralta, presidente del Tribunal Unipersonal, había condenado la libertad de prensa, al emitir un fallo contra la directora de ABC Color Natalia Zuccolillo y al periodista entonces del mismo medio, Juan Carlos Lezcano, por el hecho punible de difamación. La misma ahora fue anulada por un Tribunal de Apelación Penal, integrada por los camaristas Camilo Torres, Digno Fleitas y Miryam Meza.
El fallo emanado por el magistrado Peralta, a través de la Sentencia Definitiva N° 50 de fecha 18 de noviembre de 2022, fue anulado con votos en mayoría de los camaristas Digno Fleitas (preopinante) y Camilo Torres. Los mismos también dispusieron el reenvío del expediente para la realización de un nuevo juicio.
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Mientras que la camarista Miryam Meza de López votó en disidencia, señalando la prescripción del hecho y sosteniendo que los encausados deben ser sobreseídos definitivamente.
En aquella oportunidad, la directora de ABC había sido sentenciada a 250 días de multa, con el 366 % del jornal mínimo diario, que totalizaba G. 87.500.000, mientras que el periodista Juan Carlos Lezcano había sido sentenciado a 200 días de multa, con el 30,5 % del jornal mínimo diario, totalizando G. 6.000.000.
Causa contra libertad de prensa prescribió antes de la sentencia
La camarista Miryam Meza de López votó por decretar operada de la prescripción de la causa y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento definitivo de los querellados. Argumentó que el juez Wilfrido Peralta realizó una errónea interpretación y aplicación extensiva del Artículo 104, numeral 8 del Código Penal (mencionado erróneamente en la resolución como norma procesal), el cual prevé como causa de interrupción de la prescripción la “diligencia judicial para actos de investigación en el extranjero”.
“La prescripción es una institución de orden público que protege la seguridad jurídica y el derecho al plazo razonable, por lo que sus causas de interrupción no pueden ampliarse por analogía en contra de los procesados. El juez, al equiparar un exhorto administrativo con una diligencia judicial de investigación, vulneró el principio de legalidad y la regla interpretativa del favor libertatis, duda, aplicando un análisis prohibido en perjuicio del imputado”, resalta parte del voto de la magistrada.
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Meza de López remarca que la presente acción penal privada por difamación se encuentra plenamente prescripta, pues el plazo de tres años transcurrió íntegramente desde la fecha del ultimo acto interruptivo, que es el Auto Interlocutorio Nº 268 del 29 de octubre de 2019 (Auto de Apertura a Juicio Oral), habiendo operado los tres años de prescripción incluso antes de haberse dictado la Sentencia Definitiva N° 50 de fecha 18 de noviembre del 2022.
Sobre el punto reitera que la prescripción, al ser de orden público, debió ser abordada en primer término por el juez, incluso de oficio; en atención a que el exhorto internacional analizado no constituye una diligencia de investigación penal y no puede alterar el curso de la prescripción.
Argumentos para anular condena
A criterio del camarista Camilo Torres (preopinante), se evidencia que el juez Wilfrido Peralta incurrió en errónea aplicación de precepto legal sustantivo en el proceso de subsunción, es decir al tiempo de adecuar los hechos probados a la norma penal que ha aplicado (Difamación – Art. 151 del Código Penal), al incluir en esta, elementos objetivos perteneciente a otro tipo penal (Calumnia – Art. 150 del C.P.) que no ha sido objeto de juzgamiento.
En efecto, agrega el magistrado, en la evaluación de la Sentencia Definitiva N° 50 del 18 de noviembre de 2022 se observa que, al momento de construir la tipicidad del hecho punible de difamación, con relación a Juan Carlos Lezcano el juez Wilfrido Peralta tomó como elemento que “se demostró que el acusado realizo la divulgación de un hecho en contra de la verdad a sabiendas de ello, capaz de lesionar el honor de un tercero.”
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Asimismo, con relación a la directora del grupo ABC Natalia Zuccolillo señala que “se demostró que la acusada realizó la divulgación de un hecho contra la verdad”, a sabiendas de ello, capaz de lesionar el honor de un tercero, exponiendo en ambos casos “TAL Y COMO LO EXIGE LA NORMA, en cuanto a sus elementos constitutivos” (sic).
Sobre el punto, el camarista Camilo Torres expone en su voto que, al señalar el juez Wilfrido Peralta que el resultado típico de la difamación requiere que la afirmación o la divulgación se refiera a hechos falsos, incurrió en una interpretación errónea, amén de atribuir –indebidamente y en el mismo contexto analítico- a las conductas enjuiciadas un dolo, con elemento adicional requerido para la calumnia, más no para el delito de difamación que es el que finalmente ha sido aplicado.
Críticas contra fallo de Wilfrido Peralta
El camarista Camilo Torres resalta también en su voto que es notoria la inadecuada subsunción, por parte del juez Wilfrido Peralta, de la conducta descripta en los hechos atribuidos a los acusados, incurriendo de esta forma en un vicio de la sentencia captada por el Art. 403 numeral 2 del C.P.P., en concordancia con el Art. 398 numeral 3 del mismo digesto instrumental.
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Por otro lado, el magistrado destaca que se ha integrado, indebidamente, a la sanción penal impuesta un hecho en función a una prueba no ofrecida ni admitida en tiempo y forma por ninguna de las partes, por consiguiente, excluido del acervo probatorio rendido en juicio y, como tal, ilegal para sustentar un desenlace conclusivo absolutorio o condenatorio.

“Se reafirma lo anterior porque en la sentencia impugnada se visualiza que el Tribunal de Sentencia Unipersonal también tuvo en consideración la publicación de fecha 29 de marzo del 2019 para tener por acreditado el nexo causal existente entre los hechos juzgados y la conducta atribuida a ambos acusados”, manifestó Torres.
El magistrado puntualiza que en el fallo ahora anulado se visualiza la existencia de un posible “conflicto entre el derecho a la honra, intimidad y buen nombre de una persona (Marta González), quien era funcionaria pública al tiempo de los hechos; y el derecho a la libertad de expresión sobre una cuestión de interés público”.
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Sobre el punto señala que el análisis jurisdiccional debe maximizarse para cubrir todas las aristas comprometidas en la causa, de manera tal a que, en lo posible, el desenlace conclusivo sea producto de la ponderación de los derechos e intereses en juego, siendo necesario garantizar el ejercicio de ambos.
