Justicia ordena al IPS realizar implante cardiovascular al prófugo exministro Bajac

Dr. Miguel Óscar Bajac Albertini, exministro de la Corte Suprema de Justicia condenado a 3 años de cárcel por coima.ARCENIO ACUÑA

El exministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Miguel Óscar Bajac tiene orden de captura desde noviembre de 2025, a fin de cumplir su condena a 3 años de cárcel. Desde la clandestinidad el encausado consiguió que el Instituto de Previsión Social (IPS) le provea y realice el implante de una válvula aórtica, mediante una orden judicial.

El Instituto de Previsión Social (IPS) debe proveer y realizar al exministro de la Corte Suprema de Justicia, Miguel Óscar Ramón Bajac Albertini, de 83 años; el implante de una válvula aórtica transcatéter, con los insumos y accesorios correspondientes, además de los medicamentos requeridos para el tratamiento; por orden el juez en Civil y Comercial del 7° Turno de la Capital, Édgar Agustín Rivas Laguardia.

El magistrado hizo lugar al amparo constitucional promovido por Bajac Albertini en contra del IPS, bajo patrocinio de la Abg. Froilana González; y confirmó la medida de urgencia dictada el 25 de setiembre pasado por la jueza de Garantías Cynthia Lovera.

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Bajac argumentó ser asegurado jubilado del IPS, con antecedentes de cirugía cardíaca, prótesis biológica aórtica implantada y marcapasos permanente, además de cardiopatía isquémica de múltiples vasos y diabetes mellitus tipo II. Al respecto, señaló que la falta de provisión del dispositivo comprometía gravemente su salud y su vida.

En su escrito de amparo el exministro del máximo tribunal añadió que el 23 de setiembre último un médico cardiólogo del Sanatorio Migone le prescribió el implante de una nueva válvula; sin embargo el IPS no le proveyó el dispositivo, le trasladó la carga de adquirirlo por sus propios medios, y no fijó fecha de provisión ni ofreció alternativa terapéutica o derivación alguna, según fundamentó en la acción promovida.

IPS pidió rechazo del amparo planteado por Bajac

El 25 de setiembre de 2026, la jueza de Garantías de turno en Atención Permanente de la Capital, Cynthia Lovera, dictó la medida de urgencia solicitada, ordenando al IPS arbitrar los medios y recursos necesarios para proveer, en el plazo de 72 horas, la válvula aórtica transcatéter, con los insumos y accesorios correspondientes para su implante, a fin de reemplazar la actual válvula, además de los medicamentos requeridos para el tratamiento de la enfermedad que padece.

En fecha 29 de setiembre de 2026 el IPS, representado por el Abg. Derli Omar Krause, solicitó el rechazo de la acción argumentando “notoria improcedencia”, señalando la inexistencia de acto u omisión ilegítimos, la falta de negativa escrita y de agotamiento de la vía administrativa; y sosteniendo que, por su sujeción a la Ley N.º 7021/22, no puede adquirir el dispositivo al margen de los procedimientos de contratación pública.

Al solicitar el rechazo del amparo promovido, la previsional también fundamentó el elevado costo del dispositivo, que el IPS no es el encargado de la salud pública (Art. 68 de la Constitución Nacional), afirmó que existe un uso abusivo del amparo y solicitó que se integre el conflicto con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Juez descartó uso abusivo del amparo

Luego de analizar los argumentos del accionante y la respuesta del IPS, el juez Édgar Agustín Rivas Laguardia concluyó que un procedimiento de contratación pública es un instrumento de organización interno del ente para adquirir bienes, y no una causa de justificación oponible al derecho fundamental del asegurado.

Édgar Rivas Laguardia, juez en lo Civil y Comercial del 7° Turno de la Capital.

“Las demoras derivadas de la reevaluación técnica y presupuestaria dispuesta por el propio Consejo de Administración, pertenecen exclusivamente a la esfera institucional y no pueden trasladarse a quien, por su edad y estado clínico, carece de tiempo para aguardar”, resalta parte de la resolución judicial que hizo lugar al amparo.

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Rivas Laguardia resaltó además que no corresponde acoger la censura genérica sobre el uso abusivo del amparo cuando la propia institución no genera políticas públicas tendientes a evitar que los asegurados tengan que recurrir al Poder Judicial por no cumplir, al menos, con lo básico que necesita un asegurado para cuidar su salud o su propia vida.

Bajac de cumplir condena por coima

El exministro de la Corte Miguel Óscar Bajac está condenado a 3 años de cárcel por cohecho pasivo agravado (coima), por un pedido de US$ 50.000 a cambio de su voto en un litigio. La sentencia quedó firme en noviembre de 2025, por lo que el juzgado de Ejecución a cargo de la causa ordenó su captura para cumplir la pena.

En juicio quedó probado que entre diciembre de 2017 y julio de 2018, mientras Bajac Albertini ejercía el cargo de ministro de la Corte pidió una coima correspondiente al 5% del monto del capital establecido en un juicio de la empresa Cal Agro SA en contra de la Industria Nacional del Cemento sobre una indemnización de daños y perjuicios por un total de G. 3.700 millones, a cambio de emitir un voto favorable a la mencionada firma.

Rafael Ramírez Doldán, funcionado condenado junto al exministro de la Corte Miguel Óscar Bajac.

En lo que respecta al monto del capital establecido en el Acuerdo y Sentencia N° 18 del 20 de marzo de 2017, el Tribunal de Sentencia concluyó que el entonces ministro Bajac mantuvo reuniones con los denunciantes Felipe Nery Páez y Liduvina Rodríguez Mendieta (de Cal Agro SA), tanto en su despacho de la Corte como en su domicilio particular, ubicado en Asunción.

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El funcionario judicial Rafael Ramírez (condenado a 2 años y medio de prisión) participó en la intermediación de reuniones en enero de 2018, de la señora Liduvina con el exministro Bajac, quien le exigió la firma del contrato de pacto de cuota litis, de la que participó también la abogada y escribana Laura Olmedo. También participó de la reunión el funcionario judicial, relator de la Corte, Gustavo Franco.

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