El Poder Ejecutivo resolvió objetar totalmente el proyecto de Ley Nº 7667/2026, el cual buscaba exonerar del pago de impuestos y tasas a la importación de vehículos especializados, entre ellos camiones hidrantes y unidades de rescate, donados por organizaciones internacionales a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay.
La propuesta legislativa argumentaba que, si bien la función de los bomberos es indispensable en la atención de incendios y desastres, las limitaciones económicas y las trabas burocráticas dificultan la llegada de estos insumos al país.
Pese a las intenciones de los impulsores de garantizar un trámite sin costos tributarios y de mayor agilidad, la Presidencia de la República argumentó que la iniciativa resulta innecesaria y deriva en una sobrelegislación.
En la exposición de motivos original del proyecto se reconocía la existencia de leyes previas, como la Ley Nº 1431/1999, aunque se señalaba que en la práctica persistían trabas administrativas para su aplicación.
Sin embargo, tras el análisis del Ejecutivo, se dictaminó que la materia ya se encuentra debidamente contemplada en la legislación vigente. El Presidente ya había objetado en julio de este año un proyecto de ley con un propósito similar y dicha objeción fue rechazada por la Cámara Baja.
Lea más: Pese al cartismo, Senado sanciona exoneración de impuestos para vehículos de bomberos
Los argumentos técnicos y legales del veto
Para sustentar la objeción total, el Poder Ejecutivo recurrió al concepto de la “redundancia normativa”, que refirió a la promulgación de leyes superpuestas que regulan una misma materia de forma idéntica.
Basándose en informes técnicos presentados por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ejecutivo fundamentó que el marco legal actual ya brinda las protecciones y beneficios solicitados.
En específico, se remarcó que la Ley Nº 5375/2014 y la posterior Ley Nº 6762/2021 (que sustituyó a la 1431/1999) ya contemplan regímenes de liberación de tributos aduaneros, tasas judiciales e impuestos inmobiliarios para las instituciones de bomberos voluntarios.
El artículo 14 de la Ley 6762/2021 concede de manera explícita la liberación de derechos y adicionales aduaneros para la importación de vehículos y equipos requeridos para sus labores.
De esta manera, la Presidencia concluyó que el nuevo proyecto regulaba aspectos ya cubiertos por normas vigentes, las cuales cuentan “incluso con un nivel de precisión y técnica legislativa superior”.
Por ende, en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 209 de la Constitución Nacional, se procedió a la objeción total de la propuesta, cuestión que la Cámara de Diputados deberá tratar en las próximas semanas.
Lea más: Bello agradece a bomberos por su trabajo pese a la falta de aportes del municipio