Constitución y Contraloría

El pasado viernes mantuvimos, en la 730 AM ABC Cardinal, un intercambio de pareceres muy revelador con Humberto Franco, director general de control de gestión ambiental y cultural de la Contraloría General de la República.

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La cuestión fue si la Contraloría tiene atribuciones constitucionales o legales para hacer informes ambientales tras la publicación de un informe “sobre el negocio de combustibles en el país”.

El Artículo 281 de nuestra Constitución define que “La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley.” La ley 276/94 no puede extender estas funciones y no lo hace.

La cuestión ambiental no es jurisdicción de la Contraloría y la posición de Humberto es terriblemente peligrosa y es inaceptable en un Estado de Derecho y debe ser corregida ahora mismo: Sostuvo, en síntesis, que la misión tradicional de la Contraloría, hacer controles contables y financieros, no es suficiente; que, por tanto, la Contraloría agregó auditorías de desempeño buscando comprobar si el Estado cumple con su visión, con su misión. Reclamó una suerte de poder de Policía, de vigilancia, de la Contraloría para esas materias ajenas a su rol definido.

Es fácil inferir de lo que expuso Franco que en la Contraloría hay gente que piensa que los marcos legales que encuadran la actividad del sector público no pueden interpretarse en forma restrictiva sino extensiva. Franco insinuó maliciosamente que el criterio restrictivo es el ideal para los funcionarios que usan el Derecho que no quieren controles.

Le recordé a Franco el principio de legalidad que pisotea con sus informes ambientales: Los poderes públicos están sometidos a la ley y cualquier otra actividad o función del poder público se rige por el Derecho y no por voluntarismo de sus administradores.

El principio de legalidad está establecido en toda nuestra Constitución pero expresamente, de un modo difícilmente controvertible, en sus Artículos 3 “…El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial… Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público…” y 137 “La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado…”

Por si no le queda claro a Humberto: Nadie puede atribuirse potestades que la Constitución no confiere, porque hacerlo importa avanzar hacia la dictadura.

La razón por la que la Contraloría viola de este modo flagrante nuestra Constitución es que ha firmado convenios, completamente ilegítimos que deben ser inmediatamente derogados, con los sostenedores de los “Objetivos de Desarrollo Sostenible”, en cuya virtud realiza estos informes ambientales y otras violaciones constitucionales.

evp@abc.com.py

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