Caso Derlis’i: ¿puede un civil detener a un delincuente con orden de captura?

El abogado penalista José Casañas Levi explicó lo que la legislación vigente establece en cuanto a la justicia por mano propia y la detención civil de personas con órdenes de captura vigentes, en el marco del caso de Derlis´i, delincuente de San Antonio que fue entregado a la Fiscalía por su víctima.

Momento de la detención de "Derlis`í" en San Antonio. (captura de pantalla).
Momento de la detención de "Derlis'í" en San Antonio. (Captura de pantalla).

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Derlis Ramón Gómez Centurión, más conocido como Derlis’i, fue entregado a la Fiscalía la semana pasada por un hombre, supuesta víctima de hurto, de acuerdo a un video que se hizo viral.

Derlis’i confesó incluso haber robado dinero de dicha víctima, por lo que esta decidió hacer justicia por mano propia, al “detener” al reconocido delincuente de San Antonio y entregarlo a la Fiscalía.

“La Policía no hace nada, por eso salí yo a buscarle”, se escucha decir al “justiciero” en el video.

Gómez Centurión, además de ser acusado del hurto, contaba con una orden de captura pendiente por un anterior caso, pero que nunca se había efectivizado.

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La fiscala Laura Ávalos terminó imputando a “Derlis’i” por hurto agravado, pero la jueza penal de Garantías Nº 3 de la ciudad de Lambaré, Ana Esquivel, otorgó su inmediata libertad con algunas medidas restrictivas.

¿Puede un civil detener a un prófugo?

El abogado José Casañas Levi, especialista en el fuero penal, explicó a ABC Cardinal que ninguna persona está facultada para efectuar la detención de una persona con orden de captura.

Esto -indicó- conforme a lo que señala el artículo 15 de la Constitución Nacional, de la prohibición de hacer justicia por sí mismo: “Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia. Pero, se garantiza la legítima defensa”.

Solo la Policía Nacional está facultada para realizar una detención por una orden de captura vigente, según señaló. “Yo no puedo reemplazar a la Policía en su tarea de detención. No porque tenga orden de detención me puedo convertir en policía”, declaró.

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Casañas Levi aclaró, no obstante, que un civil sí puede realizar una detención siempre y cuando haya un delito en flagrancia, no así una orden de captura pendiente.

Por otra parte, se refirió a la supuesta intención de imputar al “justiciero” por la aprehensión ilegal. Afirmó que ello es “desacertado e innecesario”, agregando que la legislación vigente presenta varias alternativas para que eso no ocurra.

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