La agente fiscal Blanca Zaracho, quien ordenó la detención de dos mujeres por exhibicionismo en Mariano Roque Alonso, explicó esta mañana los argumentos de su determinación en torno a la causa.
Confirmó que dos mujeres son investigadas por presunta violación del artículo 132 del Código Penal, luego de que se viralizaran videos en los que aparecen bailando y mostrando parte de sus glúteos en una estación de servicios ubicada sobre la ruta PY03, en Mariano Roque Alonso.
La agente del Ministerio Público aclaró que no ordenó la captura de las involucradas, sino su detención para que comparezcan ante la Fiscalía en el marco de la investigación.
Según indicó, la causa se inició tras una denuncia remitida por la Comisaría 10ª, acompañada de videos obtenidos de redes sociales.
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“Yo recibí la denuncia de la Comisaría Décima. En dicho informe policial no se especificaba el domicilio de las citadas y se solicitaba luego la detención de las mismas a los efectos de que ellas puedan ser sometidas al proceso de investigación fiscal”, señaló.
¿Qué dice el artículo 132?
La fiscala explicó que la investigación se basa en el artículo 132 del Código Penal, referente a actos exhibicionistas. “Dicho artículo refiere claramente: ‘El que realizara actos obscenos que ofendan al pudor’”, sostuvo.
Consultada sobre si el caso encuadra dentro de esa figura penal, respondió que sí. “Si vamos a entrar a analizar, perfectamente sí se encuadra. ¿Por qué? Porque dice: ‘El que realizara actos obscenos que ofendan al pudor’”, reafirmó.
¿Por qué se presentó la denuncia?
Zárate Zaracho indicó que la Policía recibió quejas de personas que se encontraban en el lugar y que se sintieron ofendidas por la conducta de las mujeres.
“Esta denuncia policial refiere que ellos recibieron quejas del dueño del local y de otras personas más que estaban en ese momento dentro del establecimiento”, manifestó.
Añadió que, según el Código Penal, cualquier ciudadano puede denunciar un hecho que considere punible.
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“No era el lugar apropiado”
La fiscala relató que quienes denunciaron el hecho consideraron inapropiado que el comportamiento se realizara en una estación de servicios, donde circulaban otras personas.
“Ellos se sintieron ofendidos porque las chicas estaban mostrando prácticamente toda su parte íntima”, expresó.
Más adelante, describió que las mujeres “se bajan el pantalón en el momento de ciertos ritmos y se quedan con la tanguita y con la cola al aire”.
Según explicó, las quejas se centraron en que el hecho ocurrió en un espacio público frecuentado por familias. “Lo que la gente cuestiona es que no era el lugar apropiado. Eso es lo que la gente que se siente agraviada había manifestado”, indicó.
La pena prevista
La fiscala reconoció que se trata de una figura penal con una expectativa de pena reducida y que será la Justicia la que determine finalmente la responsabilidad de las investigadas.
“El marco de pena, la expectativa de pena de este hecho punible es muy ínfima”, afirmó.
El mencionado artículo prevé textualmente que el “el que realizara actos obscenos que ofendan el pudor de las personas de manera a inquietar o agraviar de modo relevante a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o multa”.