Juez denunciado ante JEM “liquidó” trámite contra un banco en minutos

Imagen ilustrativa. Fachada del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) junto a una figura de Temis, la diosa de la justicia.

El juez en lo civil y comercial Juan Francisco Blanco Bogado “liquidó” el trámite para perjudicar al Banco Atlas en cuestión de minutos y en un solo día, según revelan las movidas registradas en el expediente judicial. El magistrado, ya denunciado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), dictó resoluciones con márgenes insólitos de tiempo, todo con el aparente objetivo de beneficiar al grupo empresarial cercano al presidente Santiago Peña.

audima

Un margen de tiempo de ¡0 segundos! (ver facsímil) tardó el juez en lo civil y comercial del tercer turno de la Capital, Juan Francisco Blanco Bogado, entre la providencia que dictó para dar por iniciado el juicio sumario de acción precautoria que promovieron las firmas Itti Saeca e Itti USA, LLC contra el Banco Atlas, del mismo grupo empresarial de ABC, y la resolución por la cual se da lugar a la medida cautelar solicitada por esas empresas. Así lo revela el esquema de movimientos dentro del expediente y que son detallados por el abogado Felino Amarilla en la denuncia presentada contra el magistrado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

En el escrito se hace énfasis al periodo en el cual el juez Blanco Bogado tardó entre la presentación de la demanda y la resolución que favorece a los exsocios comerciales del presidente de la República, Santiago Peña. Según el cálculo aritmético, Blanco Bogado “leyó” y “analizó” el expediente en alrededor de 20 horas, aparentemente fuera del horario de funcionamiento del Poder Judicial.

El escrito de demanda de Itti ingresó oficialmente en el despacho del juez Blanco Bogado a las 11:19 del 1 de octubre de 2025, mientras que la resolución a favor de esa empresa se emitió a las 7:00 del 2 de octubre de 2025.

Precisamente, las cuestiones más sugestivas en torno a la tramitación de este pedido se dieron el 2 de octubre de 2025, cuando sobresale una aparente coordinación del juez con una de las partes, de acuerdo a la denuncia del abogado Amarilla. Para ejemplo están los ¡9 minutos! de diferencia entre el Auto Interlocutorio (AI) Nº 1183 del juez Juan Francisco Blanco Bogado por el cual hacía lugar a la medida cautelar solicitada por Itti y el pedido de aclaratoria presentado por el abogado de esa empresa, Miguel Almada, sobre la misma resolución.

La documentación del abogado Almada ingresó a las 7:09 minutos. El pedido era una aclaratoria con relación a la contra cautela de 330.000 dólares señalada en el AI del magistrado y donde se hace referencia a un aval bancario de ueno bank. Sin embargo, la contra cautela ofrecida en la demanda era una póliza de seguro emitida por ueno Seguros.

Línea de Tiempo Judicial
30/9/2025
10:13:

Se realiza la **fiscalización de la liquidación de la tasa judicial** en el marco de un juicio de medidas precautorias, específicamente una medida cautelar en representación de **Itti Saeca**.

1/10/2025
11:19:

Ingresa el escrito de **demanda y las pruebas documentales** en la bandeja electrónica del Juzgado Civil y Comercial del Tercer Turno, a cargo del juez Juan Francisco Blanco Bogado.

2/10/2025
7:00:

El juez Juan Francisco Blanco Bogado admitió la **demanda y llama para autos para resolver**. Un punto llamativo es que en la providencia del magistrado aparece la carátula: "Juicio San Jacinto SA s/ convocatoria de acreedores".

2/10/2025
7:09:

El abogado Miguel Almada, de Itti Saeca, se dio por notificado sobre la decisión del juez Blanco Bogado e **interpuso un pedido de aclaratoria**.

2/10/2025
7:00:

El juez Juan Francisco Blanco Bogado dictó el AI N° 1183, por la cual resolvió: **"Hacer lugar al pedido de medida cautelar de prohibición de innovar..."**, además de **"Suspender la fabricación del nuevo core bancario"** de la entidad que resulte entre la fusión de Banco Familiar y Banco Atlas. La carátula ya es "**Itti Saeca c/ Banco Atlas SA s/ medidas precautorias**".

(Extracto del Auto Interlocutorio N° 1183, Asunción, 2 de Octubre de 2025, 7.00 hs)

2/10/2025
8:44:

El juez Juan Francisco Blanco Bogado emitió la providencia por la cual **llama a autos para resolver sobre el pedido de aclaratoria**. La carátula es "**Itti Saeca c/ Banco Atlas SA s/ medidas precautorias**".

2/10/2025
8:52:

El juez Juan Francisco Blanco Bogado dictó el **AI N° 1187** por la cual hizo lugar al pedido de aclaratoria.

(Extracto del Auto Interlocutorio N° 1187, Asunción, 2 de Octubre de 2025, *Considerando: Dispone hacer lugar al recurso de aclaratoria contra el A.I. Nº 1183 del 2 de octubre de 2025...*)

“El demandante se encontraba en línea con el juez Blanco Bogado, considerando que como V.V.E.E. sabrán, el sistema de gestión de expedientes electrónicos, no genera una alerta al notificado como una notificación de un mensaje de texto o WhatsApp o una alerta en la pantalla principal de una computadora; es decir necesariamente el profesional debe de ingresar al sistema mediante su usuario para ingresar a la bandeja de notificaciones y recién allí va a poder visualizar la notificación”, relata el abogado Felino Amarilla en su denuncia ante el órgano juzgador de jueces y fiscales.

Los movimientos reveladores

Casi correlativo

El juez Juan Francisco Blanco Bogado emitió a las 8:44 de ese 2 de octubre de 2025 la providencia para autos a resolver sobre el pedido de aclaratoria solicitado por el abogado Miguel Almada. Es decir, se tardó alrededor de 90 minutos a partir del escrito presentado por el profesional.

No obstante, el juez ¡8 minutos! Después emitió el AI Nº 1187 por el cual hacía lugar al pedido de aclaratoria y con eso liquidaba todo el expediente contra el Banco Atlas. Un punto interesante es que la diferencia entre el primer y segundo AI de este caso es de apenas cuatro, en otras palabras, el magistrado Blanco Bogado en un periodo de casi dos horas emitió solo cuatro resoluciones.

La acusación presentada ante el JEM contra el juez Juan Francisco Blanco Bogado se basa en lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Nacional y en el artículo 14, incisos b, g y k, de la Ley Nº 6814/2021, que rige los procedimientos de la institución juzgadora.

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