Veda electoral: ¿puedo vender alcohol o hacer una farra?

Brindis con cervezaBavorndej

El Código Electoral establece una serie de prohibiciones durante las próximas elecciones municipales de octubre. Entre ellas, una de las más consultadas es la relacionada con la venta de bebidas alcohólicas.

Las elecciones municipales se celebrarán el próximo 4 de octubre y, como ocurre en cada jornada electoral, regirán restricciones establecidas en el artículo 195 del Código Electoral.

Entre las principales prohibiciones, figura el expendio de bebidas alcohólicas. Esta medida se aplica en elecciones generales y municipales, pero no en las internas partidarias, donde el voto no es obligatorio.

Otras prohibiciones en elecciones municipales

Además, la normativa prohíbe la aglomeración de personas o la conformación de grupos a menos de 200 metros de los locales de votación cuando puedan ejercer presión sobre los electores. La excepción corresponde a las filas de votantes que esperan para sufragar.

También queda prohibida la portación de armas dentro de ese mismo radio, aun cuando exista autorización previa de autoridades administrativas.

La legislación, igualmente, impide la realización de espectáculos públicos hasta dos horas después del cierre de los comicios y la instalación de mesas de consulta de partidos, movimientos o alianzas a menos de 200 metros de los centros de votación.

¿Cuándo inicia la veda electoral?

La veda electoral entra en vigor en dos etapas. La propaganda política y los actos de proselitismo quedan prohibidos desde 48 horas antes de la votación, es decir, desde las 00:00 del viernes 2 de octubre.

Por su parte, la prohibición de vender bebidas alcohólicas y realizar espectáculos públicos rige desde 12 horas antes del inicio de los comicios, a partir de las 19:00 del sábado 3 de octubre.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

El Código Electoral Paraguayo (Ley N.º 834/96) contempla multas para quienes infrinjan la veda. La comercialización de bebidas alcohólicas durante el periodo de prohibición puede ser sancionada con multas de entre 50 y 200 jornales mínimos para los comerciantes responsables.

Asimismo, los actos de proselitismo o la difusión de propaganda fuera de los plazos legales pueden derivar en sanciones económicas impuestas por los juzgados electorales y las municipalidades, además del retiro inmediato de la publicidad.

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