La entidad comunicó que se encuentra en vigencia la Resolución del Ministerio de Hacienda (MH) N° 253, de fecha 20 de mayo, por la cual se unifican, clarifican y amplían las disposiciones para ejecutar descuentos sobre haberes jubilatorios y pensiones administrados por la DGJP.
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Explica que la referida normativa tiene como objetivo optimizar el control de los descuentos efectuados y para el efecto, se solicitarán documentaciones a las diferentes entidades, asociaciones, cooperativas, sindicatos, círculos y otras entidades, quienes operan actualmente por dicho sistema.
Señala que las documentaciones solicitadas a través de dichas entidades a sus respectivos socios jubilados deberán ser a través del personal debidamente identificado, por lo que se insta a tomar los recaudos a tal efecto.
Requisitos a ser cumplidos
La Resolución MH N° 253 dispone, en los primeros artículos, que la DGJP realizará los descuentos legales y judiciales y los convencionales que hayan sido expresamente autorizados por los beneficiarios, según detalle obrante en la planilla remitida por la Entidad, siempre que el mismo cobre su haber jubilatorio o pensión por vía red bancaria o mediante otro medio de pago habilitado por Hacienda.
Además, solo efectuará los descuentos convencionales autorizados por el jubilado o pensionado, siempre que estos sean socios/asociados de las entidades que solicitan el servicio de descuento.
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La DGJP efectuará el pago a los beneficiarios luego de realizar los descuentos sobre los haberes jubilatorios o pensionarios, que son necesarios para cumplir con obligaciones que pesan sobre los mismos, sean estos dispuestos por normas o por orden judicial. Para tal efecto, se tendrá en cuenta el orden de privilegios señalado en las disposiciones legales vigentes, establece igualmente la resolución.
En los siguientes artículos, la resolución menciona los documentos que deberán presentarse para los descuentos dispuestos por orden judicial, descuentos convencionales, así como los requisitos que deben cumplir las entidades que soliciten el servicio de la DGJP.
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Además, establece que efectuados los descuentos la dependencia de Hacienda realizará las transferencias de los montos resultantes a la cuenta habilitada por el banco y que fuera declarada por la entidad, previo descuento del canon.
No se harán los descuentos
También dispone que la Dirección de Jubilaciones no efectuará los descuentos convencionales cuando: las entidades incumplan alguno de los requisitos concernientes a su habilitación o dispuesto para la continuidad de la prestación del servicio de descuentos; los datos suministrados en la planilla de descuentos contengan errores u omisiones, o superen los montos de la jubilación o pensión que percibe el beneficiario, o existan inconsistencias respecto al detalle de socios y asociados proporcionados por la entidad.
Igualmente, cuando exista una nota del beneficiario solicitando, de forma libre y expresa, el cese del descuento ante la DGJP; el beneficiario podrá además presentar la nota de revocatoria ante su entidad o remitir por telegrama colacionado a la entidad, entre otras disposiciones.
Sobre el canon dispone que deberá percibir a partir del 1% en concepto de gestión administrativa de las entidades, sobre el monto total de los descuentos convencionales efectuados sobre el haber jubilatorio o pensión, autorizados por los jubilados y pensionados, monto que será retenido por la DGJP al tiempo de la transferencia de los montos descontados.
La nueva resolución deja sin efecto las resoluciones anteriores que reglaban esta materia: Resoluciones M.H. Nº 315, 385/2019 y 432/2020.