Caja Fiscal: MEF pone énfasis sobre los “derechos adquiridos”

Perspectiva parcial del edificio del Ministerio de Hacienda, desde la vereda de Panteón de los Héroes; se osberva la parte superior de la ochava que remata en una cúpula, en las intersecciones de Palma y Chile.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) destacó las garantías de “derechos adquiridos” incluidas en el proyecto de ley de reforma de la Caja Fiscal. Aseguró que los derechos ya alcanzados por los servidores públicos no serán modificados, y se regirán por la ley vigente al momento de su cumplimiento.

Por medio de su cuenta oficial en X (anteriormente Twitter), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) destacó las garantías de “derechos adquiridos” incluidas en el proyecto de ley de reforma de la Caja Fiscal.

La cartera económica se centró en el Artículo 3 del citado plan, bajo el título “Definiciones”, que establece una protección específica para aquellos que ya cumplieron con todos los requisitos necesarios para acceder a la jubilación antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.

Según la publicación, este artículo define de manera precisa el concepto de derecho adquirido, identificando la situación jurídica de quienes ya reúnen las condiciones para jubilarse.

En el inciso “d)” del artículo, se puede leer que definen como “Derecho Adquirido” a “la situación jurídica del Afiliado que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable para acceder al haber jubilatorio o de retiro en cualquiera de sus modalidades”.

El proyecto de Ley, aseguró el MEF, garantiza que los derechos adquiridos quedan incorporados al patrimonio personal y no pueden ser modificados ni desconocidos en perjuicio del titular. Agregó que esta protección se ratifica también en el Artículo 12 del proyecto, denominado “Protección de derechos adquiridos”.

Lo que debe saber la ciudadanía, según el MEF

La cartera de Economía precisó las implicancias prácticas de esta garantía para los servidores públicos de los sectores afectados:

  • Para quienes ya cumplieron los requisitos para jubilarse: El derecho está protegido y no se aplica ningún cambio.
  • Irretroactividad: La reforma no modifica las jubilaciones que ya fueron otorgadas ni los derechos que ya se alcanzaron.
  • Tu jubilación se rige por las reglas con las que accediste: Se aplica la ley vigente al momento de cumplir los requisitos.
  • Libre elección del momento: El servidor público puede elegir cuándo jubilarse o continuar trabajando sin que ello implique la pérdida de sus derechos.

El MEF enfatizó que esta protección “no es discrecional”, sino que está respaldada por la Constitución Nacional y el Código Civil.

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