Petróleos Paraguayos (Petropar), presidida por Eddie Jara, publicó los documentos de la décima adenda otorgada a la empresa catarí Doha Holding Group LLC, vinculada al hijo del presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez Pérez. Con este documento, la estatal amplió el plazo del contrato hasta el 30 de abril a la compañía incumplidora.
Por Petropar firmó Eddie Jara, quien junto con sus directivos sigue desaparecido para explicar esta “última prórroga” —según informó la estatal a la Cancillería—, mientras que por la empresa catarí suscribió el jeque Khalifa Hamad Al-Thani, cuya presencia en el país para la firma de la adenda se desconoce.
La ampliación se otorgó pese a que Doha Holding no entregó una sola gota de las 100.000 toneladas métricas de gasoíl comprometidas, por un valor superior a US$ 61 millones, a casi un año y medio de la firma del contrato, que fue suscrito el 30 de septiembre de 2024.
En la adenda 10, la estatal también amplió la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, equivalente al 5% del valor total (US$ 3.050.000), hasta el 1 de junio. La compañía foránea presentó como garantía una declaración jurada firmada por el jeque Khalifa Hamad Al-Thani, acompañada de un supuesto aval del Qatar International Islamic Bank (QIIB), que debería ejecutarse en caso de que la empresa vuelva a incumplir la “última prórroga”.
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Otra vez el gerente de comercio exterior hizo “copy paste” de dictamen
Para justificar la décima extensión, el gerente de Comercio Exterior, Ramón Benítez —quien actúa desde las sombras en la estatal— volvió a hacer “copy paste” de su dictamen técnico emitido hace un año y medio para justificar las sospechosas prórrogas. En él repite el discurso de que la compra es de “índole crítica y estratégica” y vuelve a resaltar el supuesto “precio ventajoso” del gasoíl que nunca llegó, lo que obligó a Petropar a realizar al menos seis compras urgentes para poder abastecerse.
El dictamen de Benítez también insiste en que el contrato, firmado el 30 de septiembre de 2024, estableció fechas “tentativas” de entrega supeditadas al cumplimiento de “cuatro pilares”: la disponibilidad de tanques de almacenaje por parte de Petropar, la existencia del producto en poder del vendedor y su traslado, el acuerdo con la empresa fletera para el transporte desde el kilómetro 171 hasta el puerto de la estatal y la verificación del producto por parte de una firma inspectora de control de calidad.
“A la fecha no se han conjugado los cuatro pilares antes mencionados que permitan determinar la fecha exacta de la entrega del producto. No obstante, esta entrega puede darse en cualquier momento, siempre dentro de la vigencia del contrato”, se lee en el dictamen.
No obstante, lo que no menciona el documento es que el único pilar que no se cumplió es que la firma ofertó un precio que no pudo cumplir, US$ 610 por tonelada métrica, muy por debajo de la cotización internacional, que se encareció aún más tras la crisis en Medio Oriente. Si la compañía cumpliera con la entrega en esas condiciones, perdería más de US$ 20 millones, según cálculos.
Estas explicaciones de Petropar, repetidas en sus dictámenes, contrastan con otras compras urgentes realizadas por la estatal, en las que sí se cumplieron los requisitos mencionados justamente por la urgencia del abastecimiento.
DNCP ya advirtió que el argumento de Petropar carecía de justificación legal
Lo que tampoco menciona el dictamen de Benítez es que la Ley N° 7021 de Contrataciones Públicas establece que las modificaciones contractuales solo pueden realizarse ante circunstancias imprevistas y siempre que no impliquen condiciones más ventajosas para el proveedor.
El artículo 67 dispone además que dichas modificaciones no pueden exceder el 20% del monto y del plazo originalmente pactados, y prohíbe expresamente alterar contratos vencidos o terminados.
Empero, Petropar estaría otorgando condiciones más favorables a la empresa extranjera respecto a las demás firmas que también ofertaron. Incluso la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya observó en su momento que no se podía modificar el plazo de entrega pactado con la firma catarí, conforme a los documentos de la contratación.
“De la manifestación de interés se desprende que las modificaciones podrían realizarse en volúmenes y puntos de entrega diferentes y no en cuanto al plazo de entrega, mismo que se observa la contratista ha ofertado y aceptado dicho cronograma; el mismo que se ha estipulado en el contrato”, señala el escrito de la DNCP, fechado el 25 de julio de 2025 (DGNCP N° 5360/2025).
Esto significa que la empresa debía entregar la totalidad del carburante entre el 23 de octubre y el 15 de noviembre de 2024, es decir, en un plazo de 23 días. Sin embargo, desde el 15 de noviembre de 2024 hasta la fecha han transcurrido unos 470 días sin cumplimiento, lo que representa un retraso superior al 2.000% respecto al plazo original, es decir, más de 20 veces el tiempo inicialmente previsto para la entrega.
En el mismo escrito, la DNCP también advirtió que el argumento de los “cuatro pilares fundamentales”, utilizado por Petropar para justificar las prórrogas, carece de sustento legal. Pese a ello, el organismo nunca abrió una investigación de oficio sobre el proceso, como le faculta la ley.
Aun así, Petropar siguió ampliando la vigencia del contrato —cuyo vencimiento original estaba previsto para el 30 de diciembre de 2024— sin establecer nuevas fechas concretas para la entrega del carburante.