La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) informó que inició controles específicos sobre empresas que habrían utilizado inadecuadamente las reservas facultativas, con el objetivo de evitar la distribución de dividendos y el consecuente pago de impuestos. Esto, en el marco de nuevas reglas rechazadas por contadores, por considerarlas injustas.
Se trata de la resolución N° 49 emitida en marzo de 2026 por la DNIT, que según la institución, busca mejorar la trazabilidad de las utilidades retenidas por las empresas, especialmente aquellas clasificadas como “reservas facultativas”, cuya distribución puede generar obligaciones vinculadas al Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).
El gerente general de Impuestos Internos, Ever Otazú, explicó en conversación con ABC que las investigaciones surgieron a partir de cruces de información y controles internos realizados por la institución, que permitieron detectar inconsistencias en determinados sectores empresariales, aunque no dio nombres de las compañías.
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DNIT: No se busca restringir el uso de reservas
En esa línea, el funcionario indicó que la intención de la DNIT no es restringir el uso de las reservas facultativas. “Lo que buscamos es la correcta utilización de las reservas, porque hemos detectado casos en los que se utilizaron para evitar la distribución de dividendos”, afirmó.
De acuerdo con lo explicado, las reservas facultativas son fondos retenidos de las utilidades de una empresa por decisión de los socios o accionistas, sin que exista una obligación legal para ello. En Paraguay, sirven para proteger el patrimonio y financiar inversiones, expansión operativa o capital de trabajo.
De este modo, mientras esas utilidades permanezcan como “reservas”, no se genera la obligación de pago del IDU.
Contribuyentes que incumplan se exponen a multas
Otazú señaló que los contribuyentes que sean detectados incumpliendo sus obligaciones tributarias podrán ser sometidos a procesos de fiscalización.
“Esta herramienta financiera (reservas facultativas) debe ser utilizada conforme a su finalidad legal y no como un mecanismo para postergar indefinidamente la distribución de utilidades”, reiteró.
En cuanto a las sanciones, explicó finalmente que las multas por omisión de pago pueden alcanzar hasta el 50% del tributo omitido, mientras que en los casos considerados como defraudación tributaria, las penalidades oscilan entre el 100% y el 300% del monto defraudado.