Paraguay y el potencial de crecimiento sostenible

Los mercados de carbono son sistemas comerciales en los que se venden y compran créditos de carbono. Las empresas o las personas pueden utilizarlos para compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero mediante la compra de créditos de carbono de entidades que eliminan o reducen las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con conceptualizaciones de organismos internacionales como el Banco Mundial (BM), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

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Basados en los mismos organismos, un crédito de carbono negociable equivale a una tonelada de dióxido de carbono, o la cantidad equivalente de un gas de efecto invernadero diferente, que ha sido reducido, secuestrado o evitado. Cuando un crédito se utiliza para reducir, secuestrar o evitar emisiones, se convierte en una compensación y ya no es negociable.

En términos técnicos, un crédito o bono de carbono es una unidad que representa una tonelada de CO2 equivalente absorbida o evitada en la atmósfera. Estos créditos son generados por diferentes tipos de proyectos sostenibles que absorben carbono o evitan su emisión a la atmósfera. Una vez generados y certificados por un tercero reconocido como el Carbon Development Mechanism (CDM), el Gold Standard o Verra, estos créditos pueden ser vendidos a empresas o individuales para la compensación de sus propias emisiones.

Para Climate Trade existen diferentes tipos de créditos de carbono, dependiendo del proyecto que los genera como:

- Energía renovable: Estos proyectos construyen centrales solares, eólicas o hidroeléctricas para la producción de electricidad cero carbono, reduciendo la dependencia en combustibles fósiles y las emisiones de carbono asociadas a la generación de electricidad.

- Floresta y conservación: Incluyen la reforestación (plantación de árboles en un área deforestada), forestación (plantación de árboles en un sector que previamente no tenía), y proyectos de conservación de ecosistemas (impidiendo la deforestación y preservando la biodiversidad). Estos proyectos a veces se les llaman de soluciones basadas en la naturaleza.

- Waste to energy: En los proyectos de transformación de residuos en energía o biogas, los desarrolladores recogen los residuos de vertederos, comunidades o actividades agrícolas y capturan el metano que producen para generar electricidad. De esta forma, reducen la cantidad de metano emitido a la atmósfera y generan electricidad barata y sostenible.

Otros proyectos pueden incluir iniciativas de eficiencia energética que reducen la necesidad para los combustibles fósiles o proyectos comunitarios que introducen nuevas maneras de cocinar o de generar electricidad, reduciendo las emisiones de carbono y evitando la deforestación local, se desprende del informe de Climate Trade.

Un informe del Banco Mundial (BM) da cuenta que en la actualidad un total de 68 instrumentos de fijación del precio al carbono (CPIs) se encuentran en operación y otros tres previstos para implementación, que consisten en 34 sistemas de fijación de límites e intercambio de las emisiones (ETS) y 37 impuestos al carbono, que cubren el 23% de las emisiones mundiales de gas de efecto invernadero (GEI).

El mismo organismo precisaba que los ingresos mundiales derivados de la fijación del precio al carbono aumentaron casi un 60% en 2021 respecto de los niveles de 2020 y alcanzaron los US$ 84.000 millones aproximadamente. En tanto que, en el 2022, los ingresos provenientes de los impuestos al carbono y de los sistemas de comercio de emisiones (SCE) llegaron a una cifra récord cercana a los US$ 95.000 millones.

Definiciones y alcances de la ley

La normativa de certificados de carbono contempla una serie de definiciones y alcances por mencionar:

a) Adicionalidad: es la cualidad del proyecto o actividad desarrollada por sus titulares que implica que su ejecución efectivamente reduce, evita o captura carbono de acuerdo con los métodos establecidos por una administradora de estándares de carbono y a las regulaciones nacionales.

b) Administradora de un estándar de carbono: persona jurídica, pública o privada nacional o extranjera que certifica y/o registra los créditos de carbono emitidos a través de un proyecto, sobre la base a una serie de reglas, métodos y criterios que constituyen un estándar de carbono.

c) Crédito de carbono: instrumento comercializable representado a través de título o certificado, que asigna una equivalencia de reducir, evitar o capturar una tonelada de gases de efecto invernadero de un proyecto determinado.

d) Desarrolladora de proyectos: profesionales independientes, empresas y/o consorcio de empresas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, que elaboran el proyecto para el titular del mismo, y lo asesoran en la presentación ante la administradora de estándar de carbono.

e) Emisiones: la liberación de gases de efecto invernadero a la atmósfera en un área y un período de tiempo especificados.

f) Gases de efecto invernadero: aquellos componentes gaseosos a la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, incluyendo aquellos que son sus precursores, que retienen y emiten radiación infrarroja, referidos también de manera genérica en la presente ley con el término “carbono” y medidos en toneladas de dióxido de carbono equivalente (tCO2eq).

g) Medidas de mitigación: acciones concretas que reducen, evitan o capturan los gases de efecto invernadero.

h) Proyecto: conjunto de actividades realizadas o a realizarse por el titular del proyecto durante un período de tiempo con el fin de generar créditos de carbono.

i) Titular del proyecto: persona física o jurídica o estructura jurídica, pública, privada o mixta, que sean propietarios de los inmuebles o los bienes muebles asociados a las actividades del proyecto, o un tercero al que dicho propietario haya transferido contractualmente sus derechos para llevar a cabo iniciativas o actividades de créditos de carbono, o haya transferido la superficie forestal en el marco de la Ley Nº 4890/2013 “Derecho real de superficie forestal”.

j) Adquiriente de créditos de carbono: persona física o jurídica, identificada por la autoridad de aplicación que haya adquirido créditos de carbono en nuestro país.

La ley también contempla otras aristas como la propiedad del crédito de carbono, la autoridad de aplicación, los deberes y atribuciones del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Igualmente, en la normativa se consignan los alcances de los proyectos y de su protección, de la emisión y comercialización de los créditos, así como el registro y funcionamiento, la fijación del canon, las infracciones y sanciones.

El economista Manuel Ferreira explicó algunos aspectos de la normativa como que el dinero generado por los certificados de carbono es para el propietario y se encuentra exento de impuestos.

Con respecto a la figura de la adicionalidad, foco de debate por parte del sector productivo, Ferreira indicó que “en la actualidad ya existe la captura de carbono por los bosques en el país. Con la figura de la adicionalidad se plantea la interrogante de cómo hacer para capturar más de lo que ya está. Entonces, si tenés un bosque que te obligan a conservar, difícilmente puede entrar en el esquema. Pero cuando te dicen te obligo a conservar un bosque, que no quiere decir que sea fácil hacerlo porque existe la posibilidad de que personas entren a la propiedad, queman el bosque entre otras malas prácticas, ahí podés generar adicionalidad. Te comprometés a mantener ese bosque o puede ser una reforestación también”, remarcó.

Otra arista a destacar de la ley de “créditos de carbono” es que con la vigencia de la normativa la venta de un campo con certificación no podrá ser explotado por el nuevo propietario porque estará registrado. Esto, a diferencia de las prácticas previas a la ley.

Ferreira también explicó sobre las implicancias económicas. “Todo depende de cuánto podamos producir o no dentro de nuestra economía. En estos acuerdos a nivel internacional, el país se compromete a generar x cantidad de emisiones. Si esas emisiones son bajas y vendo mis emisiones a nivel internacional, se cumpliría la premisa de los críticos: yo reduzco mi capacidad de producción. En cambio, si mi capacidad de emisión es elevada, esto tiene mucho que ver con el crecimiento de la economía, la comercialización no se notará. Los públicos son los que deben ir marcando el ritmo de estas capacidades de emisiones”, enfatizó.

En el mismo sentido, el economista Manuel Ferreira sostuvo que la ley de “créditos de carbono” se constituye en una importante herramienta para mucha gente que en la actualidad paga por mantener una tierra improductiva cuando podría generar recursos extraordinarios.

“Espero que esta ley, impulsada por el nuevo gobierno, no sea una cuestión solo para el gobierno, sino que llegue al sector privado. Que podamos seguir desarrollando otro tipo de industria, considerando el foco de la actual administración, consistente en la diversificación productiva. De hecho, la oportunidad más patente es desarrollar un sistema de reforestación importante en Paraguay que permita generar una tercera alternativa al tenedor de tierra, es decir, además de la agricultura, ganadería, también la forestación, dependiendo de las características del campo”.

Finalmente, Ferreira enfatizó sobre la necesidad de involucrar al sector privado y no centrarse únicamente en lo que posee el público tal como ocurrió con otras legislaciones. Sostuvo que, para el productor, por hectárea, esto sigue siendo representando un elevado costo, por lo que es obligación de las dependencias del estado arbitrar mecanismos para que se pueda integrar a productores a todo el proceso contemplado en la ley de Créditos de carbono.

CO2

En términos técnicos, un crédito o bono de carbono es una unidad que representa una tonelada de CO2 equivalente absorbida o evitada en la atmósfera.

Recursos

Ley de Créditos de carbono es una importante herramienta para mucha gente que hoy paga por mantener una tierra improductiva cuando se podrían generar recursos extraordinarios.

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