El asesor jurídico de la comuna, Benito Torres, aclara que no quiere deslindar responsabilidad, pero sí explica las cuestiones administrativas y jurídicas que se producen una vez que un ciudadano es involucrado en un percance por culpa de un “cráter” asunceno. Causó indignación lo ocurrido con un biólogo y ciclista, que denunció que por un bache se rompió varias costillas.
Torres expresó a ABC que lastimosamente se tiene que precautelar la situación institucional y el “pago debe estar bien fundado” por el principio de la legalidad y una rendición ante la Contraloría. Puede reclamar a la institución y ahí se verá si será procedente o hay que recurrir a órganos jurisdiccionales con los jueces”, indicó.
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Cómo denunciar si me siento afectado por un bache
Constitucionalmente una persona que se sienta perjudicada, puede denunciar. A partir de ahí se analiza si es un caso que debe resolverse administrativa o jurídicamente.
Si existiese un daño a tu vehículo, un Juzgado en lo Civil y Comercial debe decidir resarcir los daños, si los hubiere. Si se denuncia un delito de acción pública o privada, se recurre al Ministerio Público.
El vocero municipal aclaró que cuando se habla de un vehículo, que supuestamente se averió por un bache, se debe probar si el conductor venía rápido y de acuerdo a la velocidad establecida. Para verificar que fue este drama social, el responsable del problema, Torres mencionó que en ese caso se necesita de otros elementos probatorios con lo que se debe recurrir a órganos jurisdiccionales.
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La autoridad señaló que la denuncia puede hacerse administrativamente, “si es un hecho notorio, se puede tentar la petición a las autoridades”, agregó. En cuanto al monto del resarcimiento, depende de la situación ocurrida.
Además solo con una sentencia, el municipio hará el pago. Recalcó que el expediente se debe enviar a la Junta Municipal para que presupueste y tenga una reserva para un próximo fallo judicial, según Torres.
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Lo que dice la Constitución
Artículo 106 - De la responsabilidad del funcionario y del empleado público
Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abandonar en tal concepto.
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