Cámara ratifica condena de 7 años de prisión para Fernández Lippmann

Abog. Raúl Antonio Fernández Lippmann (de remera), en tribunales.

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de 7 años de prisión para el exsecretario general del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) Raúl Antonio Fernández Lippmann, quien fue hallado culpable de los hechos punibles de lavado de dinero y enriquecimiento ilícito. No pudo justificar como lícito unos G. 1.500 millones,

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La Cámara de Apelaciones, Cuarta Sala de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 58 del 28 de agosto de 2023, integrada con los camaristas Arnaldo Fleitas, Arnulfo Arias Maldonado y José Waldir Servín, ratificaron la condena de 7 años de cárcel impuesta al exsecretario del JEM Raúl Antonio Fernández Lippmann, por medio de la Sentencia Definitiva (SD) Nº 135 del 24 de Abril de 2023.

Fernández Lippmann fue encontrado culpable de los hechos punibles de lavado de dinero y enriquecimiento ilícito, al no poder justificar como obtenidos lícitamente unos G. 1.500.000 que tenía en su patrimonio. El tribunal de sentencia que condenó en mayoría estuvo integrado con los jueces Olga Elizabeth Ruiz González (presidente), Anselma Inés Galarza y Víctor Manuel Medina (votó en disidencia, por la absolución).

Argumentación de la Cámara para ratificar la condena

Los camaristas Fleitas, Arias y Servín señalaron que primeramente, la defensa se agravió manifestado que el juicio oral y público se desarrolló en nueve sesiones, habiéndose producido un intervalo mayor al autorizado por la ley, sin haberse reiniciado el juicio desde su comienzo como prescribe la norma, por lo que -a su consideración-, concurren los presupuestos para la declaración de la nulidad de la sentencia impugnada.

Al respecto, refieren los magistrados- verificado el acta de juicio oral respectivo, tenemos que el mismo se inició en fecha 21 de febrero de 2023 y culminó el 24 de abril de 2023. “Si bien el tribunal de sentencia dispuso de varios recesos en el transcurso del juicio oral, en ningún momento el mismo se ha suspendido por un espacio de tiempo mayor de 11 días entre audiencias, por lo que no existe violación alguna respecto al precepto establecido en el Art. 374 del Código Procesal Penal”, argumentaron.

Por otra parte, prosiguen los camaristas- la defensa concentra su apelación en establecer una valoración paralela de los elementos aportados por las piezas probatorias, haciendo una interpretación y valoración subjetiva del sentido de dichas aseveraciones, especialmente sobre el examen de correspondencia de las declaraciones juradas de Raúl Fernández Lippmann, realizado por la Contraloría General de la Republica.

Sobre este punto, la Cámara señala que todas las cuestiones objetadas por la defensa tienen directa incidencia con lo probado en juicio y hacen a la cuestión de fondo, pretendiendo con ello que el Tribunal de Alzada, realice un reexamen de dichos elementos, tarea que le está vedada por ley. Alega que la Cámara no ha intervenido en el proceso de diligenciamiento de pruebas realizado en juicio oral, caso contrario, se violentaría principios que hacen a la inmediación, concentración y contradicción.

No obstante, según los camaristas- del análisis de la sentencia impugnada, se colige que el Tribunal de Mérito ha analizado y fundado debidamente cada una de las producciones probatorias consistentes en instrumentales, testificales y periciales, que fueron introducidos formal y oportunamente al juicio oral y público, tales como los múltiples informes provenientes de las distintas entidades (Banco Familiar, Banco Itaú, Maxi Cambios, Cambios Chaco, Tigo SA, Mapfre Paraguay, Ande, Dirección General de Migraciones, etc.).

Los miembros del Tribunal de Alzada, igualmente señalan, que al momento de dictar sentencia, se ha hecho referencia al informe remitido por la Contraloría General de la Republica; exponiendo de forma clara y precisa su valoración al respecto y como el mismo guarda relación y debida coherencia con el cúmulo probatorio, en su totalidad.

“No se podría sostener válidamente el supuesto incumplimiento de obligaciones procesales respecto a la valoración de las pruebas, porque efectivamente el Tribunal de Sentencia ha obrado dentro de los parámetros previstos y permitidos por el sistema acusatorio, obteniendo su convicción de la valoración conjunta y armónica de todas las pruebas producidas en el juicio oral y público”, sostuvo la Cámara.

Los camaristas de igual manera aseguran que sobre la sentencia recurrida, el Tribunal de Mérito ha expresado convenientemente los motivos que sirvieron de base a la decisión arribada, como también, se ha referido al contenido de la defensa material, lo cual obra en la Sentencia Definitiva.

También alegaron, que los jueces en mayoría, han estado de acuerdo en la decisión de todas las cuestiones analizadas y así lo han fundado suficientemente en la sentencia recurrida.

En conclusión, luego del análisis detenido de la resolución objeto de impugnación, se puede notar que la misma no adolece de vicio o error alguno que amerite que el órgano jurisdiccional superior proceda a anularla, revocarla o modificarla. Tenemos que el pronunciamiento del tribunal de sentencia se ajusta plenamente a todos los requerimientos procesales y a las garantías judiciales, según las previstas en el artículo 397 del Código de Procedimientos Penales.

“Es así que se puede advertir en el fallo recurrido que el Tribunal de Sentencia ha determinado en forma prolija y detallada la acreditación del presupuesto fáctico objeto del juicio; realizando para ello una valoración minuciosa del cúmulo probatorio, como ser testificales, instrumentales y documentales; las que han sido producidas durante el desarrollo del juicio oral de conformidad al debido proceso”, concluyen los camaristas para confirmar la sentencia.

Absuelto en juicio oral

Por su parte, el funcionario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Cristian León Guimaraes, procesado como cómplice del Fernández Lippmann por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, fue absuelto de culpa y reproche en el juicio oral .

La acusación del Ministerio Público

La Fiscalía en su escrito de acusación presentada por la fiscala Victoria Acuña, señaló que Raúl Antonio Fernández Lippmann, durante los años 2007 al 2017, en su carácter de funcionario público, dependiente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), percibió remuneraciones un total anual de G. 2.138.519.284, descontado la jubilación correspondiente que totalizan G. 342.796.004.

El salario neto percibido por Fernández Lippmann, en dicho periodo de tiempo fue de G. 1.795.723.280, conforme acreditaciones salariales asignados desde el año 2007 al 2017, como funcionario del JEM.

Según, liquidación salarial de la Dirección de Administración y Finanzas ejerció el cargo de funcionario del JEM desde el año 2007 hasta el 2017, comisionado y nombrado con cargos de Secretario General y Director General.

Raúl Antonio Fernández Lippmann, está unido en pareja con Elsa Daiana Gómez Ayala, esta en el mes de marzo de 2013 hasta la fecha, percibió su salario como funcionaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el Banco Nacional de Fomento como cliente de Remuneraciones y Pasividades con Caja de Ahorro en dicha cuenta fueron acreditados G. 408.619.340.

Fernández Lippmann, realizó operaciones financieras, (como cambios de divisas, préstamos con pagarés, depósitos en efectivo, cheques y créditos varios ) en el Banco Familiar, Maxi Cambios, Cambios Chaco S.A. y Banco Itau, adquirió y vendió bienes, en forma individual y conjuntamente con su pareja Elsa Daiana Gómez Ayala, estos movimientos resultaron incongruentes entre sus ingresos y egresos, así como con el detalle de declaraciones juradas presentadas ante la Contraloría General de la República, donde resultó un saldo negativo de G.-238.233.197.

El movimiento total de operaciones de compra de divisas, remitidos por el Banco Familiar, realizados por Fernández Lippmann, desde el año 2013 hasta 2017, arrojó un total de USD 96.630 que según tipo de cambio referencial USD del Banco Central del Paraguay con respecto al guaraní al cierre del ejercicio era equivalente a G. 538.278.540.

Igualmente durante los años 2013 y 2014, Elsa Daiana Gómez Ayala, realizó transacciones de compra de divisas, vía Banco Familiar por la suma de por USD 3.885 (unos G.17.979.125).

Además, Fernández Lippmann, solicitó 3 préstamos ante el Banco Familiar durante los periodos 2013, 2014 y 2015 respectivamente, por un monto total de G. 189.766.200, descontando los intereses e impuesto, el monto retirado por fue de G. 154.306.000.

También realizó operaciones ante la entidad Maxi Cambios desde el año 2012 hasta el 2017, comprando divisas por un total de USD 19.510, equivalente a G. 96.768.600.

Por medio de Cambios Chaco SA, Fernández Lippmann, recibió transferencias nacionales por G. 27.900.000. Por otra parte, en la misma entidad, realizó operaciones de venta de divisas el 29 de setiembre de 2016, por G. 299.500.

Del movimiento total de (débitos – salida y Créditos - ingreso) reflejados en los Extractos de Cuentas del Banco Itau, se observa una total de Créditos (ingreso en la cuenta) por un valor total de G. 559.574.362, con un saldo actual al cierre que fue de G. 37.893.366.

Adquisición de bienes

Fernández Lippmann también adquirió bienes durante los años 2011, 2015 y 2017, y su pareja Elsa Daiana Gómez vendió un rodado en el 2017.

El 28 de diciembre de 2011 la Sra. Maxdonia Esperanza Fernández Ayala vendió a favor de Fernández Lippmann, un inmueble, situado en el Distrito de San Lorenzo, cuya venta y transferencia se realizó por G. 40.000.000.

El 29 de abril de 2015, adquirió de Toyotoshi S.A un vehículo O Km, marca Toyota, modelo Corolla, naftero, mecánico, año de fabricación 2013, por la suma de USD 24.200.

El 21 de octubre de 2017, Cuevas Hermanos S.A. vendió y transfirió a Raúl Antonio Fernández Lippmann un vehículo, nuevo marca Nissan, modelo P15 Kicks 4x2 Advance CVT, año 2018, por USD 24.000.

Elsa Daiana Gómez, el 09 de setiembre de 2017, vendió y transfirió a David Daniel Monges Gallagher (comprador) un vehículo de su propiedad, usado, marca Hyundai, modelo Accent, año 2014, por G. 61.000.000.

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