Fiscal Noguera fue apercibido por el JEM por un caso de “apriete” propuesto por RGD

El fiscal Jorge Noguera fue sancionado con el apercibimiento por prestarse a un acto coercitivo que propuso el exdirigente deportivo Ramón González Daher (RGD), al denunciar casos de estafas ante la Fiscalía, para que este pueda cobrar sus préstamos con interés usurario.

El abogado Francisco Javier Godoy y el fiscal Jorge Antonio Noguera (d.), en una audiencia en el JEM.
El abogado Francisco Javier Godoy y el fiscal Jorge Antonio Noguera (d.), en una audiencia en el JEM.Gentileza

Cargando...

En la sesión ordinaria de este martes 29 de agosto de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) aplicó la sanción de apercibimiento al fiscal Jorge Noguera, por haberse prestado al “apriete” propuesto por el condenado por usura y otros delitos Ramón González Daher (RGD), al convocar a una audiencia indagatoria a un denunciado por estafa.

Con 5 votos a favor del apercibimiento, los miembros del Jurado decibieron sancionar al fiscal Noguera porque en la causa “Juan Manuel Paredes s/Estafa”, el agente del Ministerio Público llamó a una audiencia indagatoria, y de este manera se presume que el fiscal se prestó al “apriete” judicial de González Daher, para que este cobre sus préstamos con intereses usurarios.

El análisis de la causa en el JEM está identificado con el N° 12/2022 y caratulado: “Abogados Silvio Alegre y Fátima Villasboa, agentes fiscales de las Unidades Penales Nº 03 y 06 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central y Abogado Jorge Noguera, agente fiscal de la Unidad N° 02 de la Fiscalía Barrial N° 07 de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

Los cinco expedientes de RGD que tuvo Noguera a su cargo

Las causas que tenía el fiscal Noguera son: “Juan Manuel Paredes s/Estafa”; “Miguel Esteban Torres s/Estafa”; “Hussein Hag Ahmad Nayar s/Estafa”; “Ricardo Ariel Martínez Martínez s/Estafa” y “Víctor Manuel Fernández Lovera s/Estafa”.

Los votos por el apercibimiento

El ministro Manuel Ramírez Candia votó por disponer la sanción de apercibimiento por haber incumplido sus funciones de agente del Ministerio Público, por no impulsar las cinco causas que tenía a su cargo.

Expusieron que el fiscal acusado recurrió a argumentos como que no se han causado daños en la denuncia realizada por Ramón González Daher, por no realizar diligencias investigativas, y que no se puede causar daño a los denunciados porque no se ha imputado a los mismos. La falta de diligencias fue por la escasa cantidad de funcionarios, y que no existe incumplimiento legal en su actuación porque el Código Procesal Penal, no contiene un plazo legal para formular acusación.

Por su parte, el fiscal acusador del JEM Celso Ayala, también había alegado que no existe contradicción en la acusación, porque con la falta de diligencias del fiscal Noguera se mantuvo a los denunciados en incertidumbre, y la falta de funcionarios no justifica la inactividad investigativa de 9 años.

Ramírez Candia expuso que analizadas las 5 carpetas fiscales y los datos consignados en la causa N° 820/13, el fiscal citó al denunciado Juan Manuel Paredes a indagatoria y en la tercera oportunidad se presentó el 19 de junio de 2019. La indagatoria es un acto de coerción directo, y acto inicial del procedimiento penal, indicó.

Agregó: En la causa N° 821/13, el fiscal Noguera citó a Miguel Esteban Torres, pero no se realizó la indagatoria; en el caso N° 823/13 solo remitió oficio a un banco y en la causa N° 824/13 no se observa acto investigativo; en la causa 826/13 no existió tampoco actividad investigativa del fiscal acusado.

El ministro alegó que con la indagatoria al denunciado Juan Manuel Paredes se le inició el proceso penal con el acto de indagatoria, y a partir de entonces, el fiscal Noguera estaba obligado a cumplir los plazos procesales. En esta causa resultó evidente que el fiscal incumplió con los plazos procesales y revela irregularidad de su actuación, explicó.

Sobre el argumento de que no se realizaron actos investigativos por falta de funcionarios, Ramírez Candia sostuvo que con esta excusa no se puede justificar los 9 años de proceso. Tampoco el fiscal Noguera no puede alegar que no se causó perjuicio a los denunciados porque se citó a indagatoria y constituye un acto de coerción personal.

Seguidamente, el ministro Ramírez Candia solicitó la sanción de apercibimiento.

A la propuesta de Ramírez Candia se adhirieron el también ministro Alberto Martínez Simón, el senador Hernán David Rivas, el senador Mario Varela, y el diputado Orlando Arévalo.

Los votos por la absolución

El miembro del JEM Alfredo Enrique Kronawetter, quien solicitó la absolución del fiscal Jorge Noguera, sostuvo que el relato fáctico es innegable, claramente estamos frente a dos circunstancias que encuadran en nuestra Ley N° 6814 “Que regula la remoción de jueces, fiscales y defensores públicos”, en el Art. 14, incisos b) y g), refirió el fiscal acusador del JEM que el lapso de 9 años desde la denuncia penal, generaba una actuación irregular del fiscal Noguera y además hace referencia a una omisión de promover la acción penal pública.

Kronawetter Indicó que las causas N° 820, 821, 823, 824 y 826 han tenido inicio en la misma fecha, el 16 de abril de 2013, cuando entonces estaba a cargo de la unidad el entonces fiscal Roberto María Velázquez Vezzetti. Las denuncias eran para obligar a los denunciados a pagar los créditos e intereses, la estructura de apriete en las 5 denuncias ingresadas en la misma fecha, porque se sabía que el fiscal iba a ser Velázquez Vezzetti.

Agregó: el fiscal Jorge Noguera tomó intervención de mayo a agosto de 2017, en la unidad fiscal de Luque y en una sola audiencia convocó a indagatoria, en las demás causas fueron convocadas por el anterior fiscal (Velázquez Vezzetti). Cuatro años después cuando tomó intervención el fiscal Noguera no realizó diligencias.

También dijo que el Art. 14 literal b) dispone que se incurre en mal desempeño incumplir de forma grave y reiteradas las obligaciones legales y disposiciones constitucionales. La omisión no es dolosa en este caso, porque el Art. 14, inciso b) refiere que debe haber intencionalidad. El fiscal Noguera tenía sobrecarga de trabajo, pero eso no excluye el deber de actuar. Hay negligencia del fiscal, tampoco se puedo alegar la ignorancia de la ley, no hay parcialidad manifiesta porque los fiscales no deciden la suerte de los imputados. Hay responsabilidad por negligencia por no cumplir sus funciones, pero corresponde la absolución, indicó Kronawetter.

A la posición de absolución argumentada por Kronawetter, se sumaron el diputado Alejandro Aguilera y el abogado Oscar Paciello.

Dos absueltos

Anteriormente ya fueron absueltos, en mayoría, los fiscales Fátima Villasboa y Silvio Alegre, al no ser encontrados culpables de haberse prestado a los “aprietes” judiciales propuestos por González Daher.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...