Corte ratifica condenas para ex directivos del BNF, por desvío de G. 2.500 millones

La Sala Penal, por unanimidad, ratificó condenas que van de 8 a 4 años de prisión para cuatro ex altos funcionarios del Banco Nacional de Fomento BNF), procesados por el desvío de unos G. 2.500 millones de la entidad. La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de casación que promovieron los cuatro condenados.

Siro Vera Godoy, exsubgerente del Banco Nacional de Fomento de la ciudad de Santa Rosa del Aguaray, condenado a 4 años de prisión.
Siro Vera Godoy, exsubgerente del Banco Nacional de Fomento de la ciudad de Santa Rosa del Aguaray, condenado a 4 años de prisión.

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Los ministros de la Sala Penal María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia declararon inadmisibles los recursos de casación que promovieron cuatro ex altos directivos del Banco Nacional de Fomento (BNF) y ratificaron de esta manera las condenas recaídas en juicio oral al ser hallados culpables del hecho punible de lesión de confianza agravada.

Es así que por Acuerdo y Sentencia N° 442 del 28 de noviembre de 2023, la Sala Penal ratificó las condenas de los exgerentes del Banco Nacional de Fomento contra César Luis Vargas, quien recibió 8 años de cárcel al igual que Oscar Pablino González, en el caso de Siro Esteban Vera Godoy fue sentenciado a 6 años de prisión y Gustavo Benítez Cohene, a 4 años de encierro.

Las casaciones de los condenados por lesión de confianza agravada fueron promovidas contra el Acuerdo y Sentencia N° 78 del 22 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala de la capital, que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva N° 280 de fecha 1° de junio de 2021, emanado por el tribunal de sentencia.

La causa penal está individualizada como “Siro Esteban Vera Godoy y otros s/ lesión de confianza”, N° 10, Año 2018.

Las casaciones rechazadas en la Corte

Los ministros de la Sala Penal argumentaron que las casaciones promovidas por los condenados critican al Tribunal de Sentencia así como al modo en que realizó la individualización de la pena aplicable.

Sin embargo, la Sala Penal al analizar la admisibilidad del recurso planteado, refiere que corresponde señalar que la casación hizo alusión a cuestiones fácticas (hechos), producto de la valoración probatoria del Tribunal de Sentencia, tópico que, efectivamente escapa al ámbito de competencia de los Tribunales de Apelación y de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que no pueden ser valorados en esta instancia.

En otra parte, la Sala Penal también refiere que no puede observarse si efectivamente el Tribunal de Apelaciones contestó de manera fundada el recurso interpuesto con respecto a su planteamiento. En este sentido, cabe resaltar que la mención genérica de que el Tribunal de Alzada ha dictado un fallo arbitrario resulta insuficiente para que la resolución sea revisada, en virtud a las normativas que rigen el presente recurso extraordinario.

Los ministros de Corte concluyen que por lo brevemente señalado, corresponde que el recurso de casación sea declarado inadmisible.

Antecedentes del desfalco al Banco Nacional de Fomento

La imputación por lesión de confianza agravada presentada por la entonces fiscala Lidia Victoria Acuña Ricardo fue dirigida contra el gerente del BNF de Santa Rosa del Aguaray, Óscar Pablino González; el gerente de la sucursal Choré, César Luis Vargas; el subgerente de la sucursal de Choré, Gustavo Benítez Cohene; y Siro Vera Godoy, subgerente del Banco Nacional de Fomento de la ciudad de Santa Rosa del Aguaray.

En su momento, el juez penal de garantías José Agustín Delmás Aguiar había decretado el embargo e inhibición general de vender y gravar bienes de todos los imputados.

La medida fue dictada en la causa de lesión de confianza, abierta al detectarse un faltante de G. 2.500 millones.

Según los investigadores, el dinero habría sido utilizado para la concesión de préstamos realizados de manera irregular a funcionarios y hasta a usureros.

El tribunal de sentencia que tuvo a su cargo juzgar a los acusados estuvo integrado por los jueces Manuel Aguirre Rodas, Rossana Maldonado y Juan Carlos Zárate Pastor.

Los magistrados al dictar su fallo argumentaron que se pudo probar en el juicio oral la responsabilidad en el ilícito de cada uno de los acusados. Sostuvieron que se han demostrado los hechos atribuidos por el Ministerio Público, por medio de las pruebas testificales, periciales y otros medios.

La fiscala Acuña tras el juicio oral había explicado que a través de una auditoría realizada en enero de 2018 se constató un faltante de G. 2.500 millones, producido durante el periodo comprendido entre el 2017 y 2018.

En principio, la acusación fue por lesión de confianza, asociación criminal y lavado de dinero, pero la agente del Ministerio Público señaló que estos dos últimos hechos punibles no pudieron ser probados en el juicio oral.

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