Por unanimidad, JEM destituye a jueza por incumplir jornada laboral de 6 horas

Por decisión unánime de sus miembros, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió hoyremover de sus funciones a la jueza penal de Garantías Claudia Jéssica Mosqueira, por haber incumplido el horario laboral obligatorio que dispuso la Corte Suprema, que es de 7:00 a 13:00. De 20 días laborales, la jueza transgredió la franja laboral en 17 ocasiones. Solo cumplió 66 horas de las 120 que estaba obligada, según se reveló.

jueza Claudia Mosqueira.
Abog. Claudia Jéssica Mosqueira, jueza penal de garantías de Villarrica.carlos-avalos

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Los ocho miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) decidieron que la jueza Claudia Mosqueira violó la Acordada de la Corte Suprema de Justicia que estableció el horario laboral para jueces y funcionarios del Poder Judicial. Fue así que se comprobó en el trámite del enjuiciamiento que la magistrada incumplió de forma reiterada su obligación de llegar a hora y de retirarse en el horario establecido por la misma Corte.

La causa analizada en el Jurado está identificada como N° 98/2022 caratulada: “Abg. Claudia Mosqueira, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guairá s/ Enjuiciamiento”.

El enjuiciamiento de oficio fue determinado tras la publicación periodística titulada “Jueza Penal de Garantías de Guairá no asistió a su Juzgado 43 días en cinco meses”.

Ministro solicitó la remoción de magistrada

El primer opinante ministro de la Corte Suprema de Justicia Manuel Ramírez Candia explicó que se lacusa a la magistrada Claudia Mosqueira por el incumplimiento de la jornada laboral dispuesta en la Acordada de la Corte Nº 153 del año 2000, por la cual se dispuso el horario de entrada para los funcionarios y jueces del Poder Judicial, a partir de las 7:00 de la mañana hasta las 13.00.

“El fiscal acusador Abog. Celso Ayala acreditó el hecho que motivó el enjuiciamiento en las siguientes pruebas: 1) el informe de auditoría de la Corte Suprema de Justicia que revela las llegadas tardías y salidas anticipadas de la magistrada en un total de 17 días en el mes de julio de 2022. Este análisis se realizó más precisamente desde el 4 al 29 de julio del año citado, y además, a la conclusión de la auditoría se acompañaron los videos tomados en los tribunales de Villarrica”, indicó el primer opinante.

El ministro Ramírez Candia alegó que la defensa de la magistrada cuestionó la prueba de informe de auditoría, por su supuesta ilegalidad, por tratarse de una investigación en la que no participó la enjuiciada y que estaba pendiente de decisión de la Corte Suprema de Justicia, y porque también se trataba de copias.

“Todos estos elementos no vician de ilegalidad el informe, el informe se incorporó al proceso de enjuiciamiento conforme a las reglas del Código Procesal Civil y no hay motivos para invalidar la prueba. Su contenido no es objeto de cuestionamiento por lo que es un informe de auditoría válido”, argumentó el ministro.

También significó Ramírez Candia que “la defensa aportó datos probatorios y testimonios en el proceso de enjuiciamiento. Las documentales hacen referencia a la cantidad de resoluciones que emitió la magistrada en el 2022 y los médicos hicieron referencia a su estado de salud así como a su intervención quirúrgica y reposo. Sin embargo, esos testimonios no se vinculan a la acusación de incumplimiento de jornada laboral”, explicó.

Los testimonios de abogados del foro guaireño que comparecieron solo mencionaron que la jueza siempre estaba en su despacho, pero sin especificar la hora y día en que la encontraron en su oficina

En definitivas, el informe de auditoría de la Corte Suprema de Justicia tiene plena validez que está respaldado con el registro de videos de la sede judicial de Villarrica, que demuestran que la jueza no ha cumplido en su jornada laboral en 17 días, que tiene solamente 20 días laborales en el mes. Su conducta se encuadra en mal desempeño de funciones previsto en el artículo art. 14 incisos b), i) y n) de la Ley N° 6814/2021 que rige para el JEM.

Sanción aplicable de remoción

De acuerdo a la exposición de motivos realizado por el ministro de Corte Manuel Ramírez Candia, manifestó que la conducta de la magistrada Claudia Mosqueira revela un alto grado de reproche por su condición de jueza que por ello conoce plenamente que debe cumplir la normativa dispuesta para su jornada laboral que le fija la Corte Suprema de Justicia.

Además, genera una afectación sensible de imagen del Poder Judicial y el correcto funcionamiento del servicio de justicia en el área de la magistrada.

Fue así que Ramírez Candia votó por la remoción de la jueza enjuiciada.

Adhesión de los demás miembros, por la remoción

Manuel Ramírez Candia, Alejandro Aguilera, Orlando Arévalo, Mario Varela, Alicia Pucheta y Enrique Berni, miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Manuel Ramírez Candia, Alejandro Aguilera, Orlando Arévalo, Mario Varela, Alicia Pucheta y Enrique Berni, miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

El ministro de la Corte Suprema César Garay Zuccolillo manifestó que ante las motivaciones tan precisas e irrefutables que ha expuesto su colega primer opinante, se adhirió “in totum” a sus argumentaciones.

Agregó que las disposiciones legales y administrativas que rigen la vida institucional del Poder Judicial, son imperativas, y por tanto obligan a los magistrados a su cumplimiento irrestricto y no caben artilugios para no observarlas plenamente. En igual sentido votó por la destitución o remoción de la magistrada.

El senador Mario Varela manifestó adherirse a los fundamentos expuestos por el ministro Ramírez Candia.

Por su parte, la exministra de Corte Alicia Pucheta, quien asumió como miembro del JEM, expuso que de acuerdo a las compulsas (copias) que tenía a la vista sobre la situación en particular del enjuiciamiento, y del relatorio concreto sintético y claro del ministro Ramírez Candia, dijo adherirse.

Agregó que justamente “el ministro de Corte se desempeña como Superintendente de la Circunscripción Judicial de Guairá y en base a esa función, estoy seguro que realizó de forma exhaustiva los elementos de juicio para tomar la decisión de remoción de la magistrada”.

“Estoy con la remoción como lo explicó el primer opinante Ramírez Candia”, indicó Pucheta.

Mitad de la horas de jornada laboral

El también debutante como miembro del Jurado Enrique Berni, manifestó que por lo expuesto por el primer opinante, se llegó a la conclusión que la magistrada incumplió reiteradamente su horario laboral, por 17 días en el mes de julio de 2022, pudiendo observarse además que de las 120 horas que debió cumplir en el mes de acuerdo a la Acordada 153/2000 que obliga a solo cumplir 6 horas diarias, solo mantuvo 66 horas de trabajo.

Berni también dijo que la investidura y delicada función de incumplimiento de la norma surge que ninguno de los días señalados cumplió el total de 6 horas por día, por lo que su conducta se subsume en lo que dispone en Art. 14 en sus incisos b), i) y n) de la Ley 6814/2021. Se adhirió a la remoción.

El senador Derlis Maidana aclaró que luego de escuchar las argumentaciones de los votos que le antecedieron, se adhería a las explicaciones, se sumaba a la decisión de remoción de la magistrada.

En el caso del diputado Alejandro Aguilera, reiteró la gravedad de la acusación que fue probada en el sentido de que se incumplió en 17 oportunidades la jornada laboral en julio de 2022,y además se debe considerar el cargo público que ostenta la enjuiciada. Votó por aplicar la destitución de acuerdo al Art. 14 incisos b), i) y n).

El presidente del Jurado diputado Orlando Arévalo, de igual manera, votó por la remoción y se adhirió a la opinión del ministro Ramírez Candia.

Lo que dispone la norma para justificar la destitución

La Ley N° 6814/2021 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y la remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales y defensores públicos”, dispone taxativamente:

Artículo 14. Constituye mal desempeño de funciones, que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, las siguientes causales:

b) Incumplir de forma grave o reiterada las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones.

i) Incumplir con disposiciones administrativas o instructivas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y la Fiscalía General del Estado y la Defensoría General.

n) Faltar injustificadamente al despacho o abandonarlo sin causa justificada en los días y horas establecidos por la institución respectiva.

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