JEM enjuicia a juez por ausencias injustificadas a su despacho y por obstruir labor policial

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió iniciar el enjuiciamiento de oficio al juez de Paz de Gral. Diaz, Abog. Pablo Luis Martínez Cardozo, por ausencias reiteradas a su despacho y por haber obstruido un procedimiento policial en el ómnibus en el que viajaba este operador de justicia. Además, el Jurado solicitó a la Corte la suspensión de funciones del juez, sin goce de salario.

Abogados Enrique Berni, Alejandro Aguilera, Orlando Arévalo, Derlis Maidana y Alicia Pucheta, miembros del JEM.
Abogados Enrique Berni, Alejandro Aguilera, Orlando Arévalo, Derlis Maidana y Alicia Pucheta, miembros del JEM.Gentileza

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La decisión de enjuiciamiento de oficio, suspensión de funciones y privación de percepción de salarios del juez de Paz de Gral. Diaz, abogado Pablo Luis Martínez Cardozo,, fue tomada por unanimidad de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) presentes en la sesión ordinaria del martes 19 de diciembre de 2023.

La conducta indebida del juez y las ausencias a su lugar de labor

El ministro de la Corte Suprema de Justicia y miembro del JEM Dr. César Antonio Garay Zuccolillo puso a conocimiento de los miembros del Jurado los antecedentes del juez de Paz de la localidad de General Diaz, Presidente Hayes, Chaco paraguayo, los antecedentes de las ausencias a su despacho y de cómo obstruyó la labor de policías que pretendías realizar una identificación a pasajeros e inspección al ómnibus en el que viajaba el magistrado.

El ministro Garay Zuccolillo en la sesión del Jurado puso a conocimiento lo informado por el Consejo de Administración Judicial de Presidente Hayes y sobre el acta labrado por agentes policiales en el procedimiento que realizaron en el que se puede notar actos lesivos a la investidura del magistrado, así como la ausencia injustificada en su lugar de trabajo.

La nota policial de la localidad chaqueña de Pozo Colorado, menciona que el Crio. Jorge Arbo, que el 24 de mayo de 2023 agentes policiales realizaron procedimientos de individualización de personas, en el interior del ómnibus en el que viajaba el juez Martínez Cardozo, quien objetó e impidió el control del transporte de pasajeros.

El juez de Paz requirió a la fuerza pública que le exhiba la orden de inspección, una vez que le fue presentada, criticó que no era legible, y entonces se le presentó la orden original. No conforme, el juez dijo que no especificaba horario para el procedimiento policial y finalmente no firmó el acta labrada por los agentes.

Martínez Cardozo comunicó al Ministerio Público de la inspección de los policías y requirió la presencia de agentes fiscales en el procedimiento de rutina, según indicaron en la sesión.

Garay también mencionó que en el acta policial se observa que el juez se paró en la puerta del colectivo para impedir la inspección de policías.

Reiteradas ausencias a su lugar de trabajo

Otra de las denuncias en contra de juez de Paz Abog. Pablo Luis Martínez Cardozo, fue que el Consejo de Administración Judicial de Presidente Hayes se constituyó en el juzgado y constató las injustificadas ausencias a su despacho.

Así por ejemplo, el ministro Garay dijo que el Consejo de Administración labró un acta en el que expone que el juez Pablo Luis Cardozo Martínez no fue ubicado en su lugar de trabajo del 10 al 14 de julio de 2023.

Garay también indicó que el juez Cardozo Martínez presentó un certificado médico de reposo, pero el citado documento no reunía los requisitos exigidos para ser admitido como tal.

Enjuiciar, suspender en funciones, sin goce de salario

Por los motivos expuestos, el ministro Garay solicitó que el juez Cardozo Martínez sea enjuiciado de oficio, según prescribe el Art. 18 en sus incisos n) e i), de la Ley N° 6814/21 Que reglamenta el procedimiento para la sanción y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales y defensores públicos”.

Garay de igual manera, solicitó al pleno del JEM que se solicite a la Corte Suprema de Justicia, la suspensión de funciones del juez de Paz, así como que la medida solicitada sea sin goce de salario.

Pucheta calificó el hecho como “gravísimo”

Se ha probado las ausencias del juez de Paz, y lo que ha hecho es gravísimo por lo siguiente: es una persona que no puede faltar horas en su juzgado, más aún días, porque es el primer eslabón en el acceso que tiene el ciudadano en la jurisdicción. El ciudadano común ya no puede volver otro día porque ya no tiene para su pasaje. Debió buscar un interino pero no lo hizo”, resaltó la integrante del JEM Alicia Pucheta, al adherirse al voto del ministro Garay.

Se adhirieron los miembros del JEM

A la proposición del ministro Garay, se adhirieron los demás miembros del Jurado presenten en la sesión Alicia Pucheta, senadores Mario Varela y Derlis Maidana, diputados Orlando Arévalo y Alejandro Aguilera, así como el abogado Enrique Berni.

No participó de la sesión el ministro de Corte Manuel Dejesús Ramírez Candia.

Sortearon al fiscal acusador

Luego de tomar la decisión de enjuiciar al juez de Paz Cardozo Martínez, se procedió al sorteo del fiscal acusador del JEM, que recayó la responsabilidad en el Abog. Celso Ayala.

Artículos invocados para el enjuiciamiento

Para pedido de enjuiciamiento al juez de Paz se mencionaron los artículos 14 (sobre los motivos de mal desempeño de funciones) y el Art. 18, sobre la oficiosidad del Jurado para abrir el proceso.

Artículo 14. Constituye mal desempeño de funciones, que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, las siguientes causales:

i) Incumplir con disposiciones administrativas o instructivas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y la Fiscalía General del Estado y la Defensoría General.

n) Faltar injustificadamente al despacho o abandonarlo sin causa justificada en los días y horas establecidos por la institución respectiva.

Artículo 18. Cuando el enjuiciamiento fuere de oficio, el Jurado designará por sorteo a un asesor de la Institución para que éste asuma el rol de acusador, con todas las facultades inherentes a la función de un Agente Fiscal, quien deberá formular la acusación contra el enjuiciado, conforme a lo que dispone el artículo 20 de la presente ley.

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