Rechazan amparo promovido por frentistas de vías de tren de cercanías

Un juzgado rechazó el amparo constitucional promovido por frentistas de vía del denominado tren de cercanías, quienes accionaron ante el supuesto peligro de ser despojados de sus propiedades que se encuentran en la franja de dominio público. La jueza alegó que no se dan los presupuestos para hacer lugar al amparo ya que se trata de un mero disenso entre frentistas y autoridades estatales.

Abg. Cynthia Lovera Brítez, jueza Penal de Garantías
Abg. Cynthia Lovera Brítez, jueza Penal de GarantíasGentileza, Poder Judicial

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La jueza penal de garantías N° 3 Cynthia Lovera Brítez, por medio de la Sentencia Definitiva N° 3 del 31 de enero de 2024, rechazó el amparo constitucional promovido por 34 frentistas que se encuentran a la vera de la vía del tren de cercanías. Los amparistas accionaron ante las manifestaciones del presidente Santiago Peña, de la ministra del MOPC Ing. Claudia Centurión y del Dr. Facundo Salinas, presidente de Ferrocarriles del Paraguay SA (Fepasa), quienes habían mencionado que los ocupantes de la franja de dominio público de la vía del tren, serían desalojados.

En resumen, la jueza Lovera Brítez argumentó para rechazar el amparo que no se dan los elementos necesarios para la admisión de esta garantía constitucional, al no demostrarse el acto u omisión manifiestamente ilegítimos o en peligro inminente de serlo y la urgencia del caso, y que estos no encuentren solución por la vía ordinaria y declaró la improcedencia de la acción mencionada contra el MOPC y FEPASA.

Agregó que todo es un mero disenso entre los amparistas con las autoridades estatales mencionadas, indicó la jueza.

El juicio fue caratulado “Amparo Constitucional promovido por el Abogado Guillermo Benítez y otros c/ Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Ferrocarriles del Paraguay SA”, N° 217/2024.

Fundamento del juzgado para rechazar el amparo

En lo sustancial, el juzgado a cargo de la jueza Cynthia Lovera Brítez sostuvo para rechazar la garantía constitucional que no hay acción u omisión ilegítimamente manifiesta, o no lo señalan concretamente en su escrito, al contrario, alegan basarse en simples manifestaciones o declaraciones vertidas por parte de autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Ferrocarriles del Paraguay S.A., en uso de su derecho a la libre expresión.

También la magistrada señaló que tampoco los amparistas en ninguna parte del escrito han identificado, ni fundamentaron los hechos que hayan vulnerado sus derechos. “En esto debemos ser categóricos, no existe ningún acto administrativo que viole sus derechos, no lo señalan concretamente”.

Por tanto, no tiene ningún sentido sustanciar un amparo por el que se pretende la declaración de certeza sobre títulos de propiedad o la posesión que se pudiere tener, menos aún, porque el fundamento del amparo se da sobre declaraciones que han sido emitidas y que no constituyen acto administrativo alguno que pueda vulnerar algún derecho constitucional de los recurrentes.

Para concluir, -dice la jueza- una pretensión de esa naturaleza carece absolutamente de viabilidad por este medio. “No es razonable ni legítimo activar el mecanismo jurisdiccional con el simple objetivo de zanjar una diferencia de opiniones; y tanto más grave lo es en este caso, ya que los amparistas pretenden valerse de la acción constitucional de amparo explícitamente considerada por la Constitución como un remedio de última ratio, para repeler una afrenta de derechos que, en puridad, no pasa de ser un mero disenso”, sostuvo.

El amparo de frentistas a la vía de tren

La acción de amparo fue presentada en tribunales el 24 de enero de 2024 por más de 30 frentistas y la misma se tramitó ante la jueza penal de garantías N° 3 Cynthia Lovera. La garantía constitucional fue promovida por el abogado Guillermo Benítez y llamó la atención que uno de los amparistas es el magistrado Manuel Aguirre Rodas, juez penal de sentencias.

 Ma. Isabel Caballero (i), Laura Fernández, Wilfrido Fernández, Sergio Samaniego, Silvio Colmán y Diana Velázquez, algunos de los promotores del amparo que busca impedir desalojos sin que antes se realicen expropiaciones, manifestaron en visita a ABC Color
Ma. Isabel Caballero (i), Laura Fernández, Wilfrido Fernández, Sergio Samaniego, Silvio Colmán y Diana Velázquez, algunos de los promotores del amparo que busca impedir desalojos sin que antes se realicen expropiaciones, manifestaron en visita a ABC Color

La acción de amparo constitucional va promovida contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Ferrocarriles Paraguayos SA (Fepasa).

Acción contra declaraciones del presidente Peña

En el escrito de amparo se sostiene que la acción tiene directa relación con las declaraciones vertidas en el mes de diciembre de 2023 por el presidente de la República, Santiago Peña, y que está vinculada a la franja de dominio del Tren de Cercanías en el tramo Asunción-Ypacaraí.

Dijeron los amparistas que el presidente Peña expresó literalmente: “son desafíos enormes porque las franjas de dominio, que obviamente hay voces a favor que está ahí, y hay quienes dicen que no está ahí. Es una cuestión jurídica que se va a tener que dirimir, y por supuesto quienes tengan derecho van a tener que defender sus derechos”.

Explican que esta declaración de Peña (defender sus derechos), es lo que motivó para que los amparistas promuevan la acción ante la justicia.

Indican que la Ley 6084/2018 “Que establece el procedimiento para la rehabilitación del Ferrocarril”, estructuró por primea vez en 160 años de servicio ferroviario una franja de dominio, pero aún sin delimitación geográfica específica de esta franja.

Se requería conforme al texto original del Art. 10 de la Ley 6084, la presentación al Congreso Nacional de un estudio comparativo de alternativas de itinerario, ya que se había demostrado en las audiencias públicas pertinentes que procedieron a su sanción y promulgación, que la vía histórica del tren ya no respondía a criterios urbanísticos, económicos, sociales y de protección al patrimonio histórico y cultural, a menos con el objeto de implementar un tren de cercanías de doble vía o más.

Recientemente se promulgó en diciembre de 2023, la Ley 7237/2023 “Que establece disposiciones especiales y de financiamiento para la ejecución e implementación del proyecto Tren de Cercanías”, que estructura el acuerdo preliminar con la propuesta coreana para construir un tren de cercanías, que a la vez modificó solo dos artículos de la Ley 6094/2018 (arts. 7 y 10).

 Varias familias están a escasos metros de las vías del tren.
Varias familias están a escasos metros de las vías del tren.

La primera modificación es la ampliación de la franja de dominio a 14 metros en todas las áreas y la segunda modificación atañe a ciertos requisitos para que la ley entre en vigencia, ya que se determinó que la ley no entrará en vigencia de forma inmediata post promulgación y publicación.

Esta acción de amparo se basa concretamente en las públicas declaraciones del presidente de Fepasa, Dr. Facundo Salinas, las cuales fueron secundadas por la ministra de MOPC, Ing. Claudia Centurión. Tales altas autoridades del Poder Ejecutivo, contradiciendo declaraciones del propio Presidente de la República, realizaron recientemente en el mes de diciembre, públicas declaraciones ante la Cámara de Diputados (19 de diciembre de 2023), y también ante la prensa.

En la sesión de Diputados, el presidente de Fepasa, Dr. Facundo Salinas, declaró: “Vos no expropiás lo que es tuyo, lo que es tuyo lo recuperás... porque no necesariamente va a haber expropiación”. A su vez, tanto el presidente de FEPASA como la ministra del MOPC expresaron también que la franja de dominio ya era propiedad del servicio ferroviario desde hace mucho tiempo atrás, específicamente desde la época de don Carlos Antonio López.

En particular, el presidente del FEPASA citó las leyes de 1889 y el Código Rural de 1931 como supuesto sustento documentario de lo precedentemente aseverado.

Tales leyes en absoluto estructuran una franja de dominio en el tramo Asunción-Ypacaraí (estación Trinidad, Arroyos y Esteros, Emboscada, San Estanislao, Villa Ygatimí, llegando finalmente al este en la frontera brasileña).

Además, ese tren nunca se hizo por la siguiente razón entre otras: el art. 13 de la Ley 1889 imponía obligación al concesionario de la obra, Don Leonce de Madave, a realizar por cuenta propia las expropiaciones que fueren necesarias. De Madave nunca aceptó tal obligación, y por ello, entre otros motivos, el tren nunca se hizo y nunca se realizó ninguna expropiación, refiere el amparo.

Las declaraciones de utilidad pública por Ley, que no tienen seguimiento, pierden su vigencia a los 10 años. Juan Carlos Herken, en su excelente obra disponible en internet titulada “Ferrocarriles, conspiraciones y negocios en el Paraguay (1910 - 1914)”, se refiere a este proyecto y a otros, calificándolos de delirantes, ya que nunca se concretaron, indican como antecedente.

También indicaron los amparistas que el presidente de Fepasa citó el Código Rural de 1931. Resultaría altamente inapropiado que un Código Rural hubiese estructurado una franja de dominio que incluya diversas ciudades (Asunción, Luque Areguá, Ypararaí).

Lo único que contiene tal Código Rural son aisladas disposiciones en el Capítulo Sexto titulado “Caminos de Hierro”. Tales disposiciones de ninguna manera estructuran una franja de dominio, Al contrario, tales disposiciones reconocen la propiedad privada contigua a la vía del tren, y establecen solo algunas restricciones para los propietarios frentistas de la vía del tren, señalaron en el amparo.

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