Presentan amparo para que frentistas del tren de cercanías no sean desalojados

Frentistas de las zonas afectadas por el trayecto del llamado tren de cercanías presentaron una acción de amparo constitucional para evitar, lo que llaman, despojo de sus propiedades asentadas a la vera y sobre la misma vía del futuro transporte ferroviario. El temor a ser desalojados de sus propiedades sin el proceso de expropiación, surge de las declaraciones de altas autoridades, incluso del presidente Peña, indicaron en el amparo.

Facundo Salinas, presidente de FEPASA. Presentaron un amparo contra la institución que preside.
Facundo Salinas, presidente de FEPASA. Presentaron un amparo contra la institución que preside.gentileza

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En la acción de los frentistas de las vías del tren de cercanías va dirigida contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Ferrocarriles Paraguayos SA (FEPASA), refieren que ante el inminente peligro de violación del derecho y garantía de la inviolabilidad de la propiedad privada prevista en el art. 109 de la Carta Magna, el cercano peligro de la no aplicación de la Ley 6084/2018 “Que establece el procedimiento para la rehabilitación del Ferrocarril”, así como la posible evasión a la Ley 5389/2015 “De Expropiaciones”, se promovió el amparo constitucional.

De igual manera, los amparistas señalan que la acción es ante el posible peligro grave de confrontación con secuencias imprevisibles ante la inminencia del atropello a la propiedad privada, alentado irresponsablemente por altas autoridades públicas (en referencia al MOPC y FEPASA). Agregan que los frentistas (también denominados a los que se encuentran sobre la vía del tren) del tramo Asunción -Ypacarai, acompañan a la acción con los correspondientes títulos de propiedad.

Los accionantes solicitan en el amparo que solamente puedan ser privados de sus propiedades por una orden judicial, consentida y ejecutoriada mediante proceso de expropiación.

También piden que se ordene al MOPC y a FEPASA a abstenerse de inmediato de realizar toda acción, declaración y campaña mediática teniente a no reconocer la existencia de la Ley 6084 en todos sus términos.

oto del tren Encarnacion- Posadas, gentileza 28-12-2023
oto del tren Encarnacion- Posadas, gentileza 28-12-2023

Desalojos ya fueron iniciados, aseguran

Los desalojos en cuestión ya han tenido inicio en cuanto a los ocupantes precarios, pese a que la Ley 6084/2018 “Que establece el procedimiento para la rehabilitación del Ferrocarril”, que aún no ha entrado en vigencia. También temen los amparistas que el siguiente paso de desalojo sea iniciado a los recurrentes, quienes dicen ser propietarios con título legítimo y que el desahucio se realice sin el proceso de expropiación e indemnización, así como sin orden judicial, como se está pregonando abiertamente.

El amparo de frentistas a la vía de tren

La acción de amparo fue presentada en tribunales el 24 de enero de 2024 por más de 30 frentistas y la misma se tramita ante la jueza penal de garantías N° 3 Cynthia Lovera. La garantía constitución fue promovida por el abogado Guillermo Benítez y llama la atención que uno de los amparistas es el magistrado Manuel Aguirre Rodas, juez penal de sentencias.

La acción de amparo constitucional va promovida contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Ferrocarriles Paraguayos SA (FEPASA).

Acción contra declaraciones del presidente Peña

En el escrito de amparo se sostiene que la acción tiene directa relación con las declaraciones vertidas en el mes de diciembre de 2023 por el presidente de la República Santiago Peña, y que está vinculada a la franja de dominio del Tren de Cercanías en el tramo Asunción - Ypacarai.

Dicen los amparistas que el presidente Peña expresó literalmente: “son desafíos enormes porque las franjas de dominio, que obviamente hay voces a favor que está ahí, y hay quienes dicen que no está ahí. Es una cuestión jurídica que se va a tener que dirimir, y por supuesto quienes tengan derecho van a tener que defender sus derechos”.

Explican que esta declaración de Peña (defender sus derechos), es lo que motivó para que los amparistas promuevan la acción ante la justicia.

Indican que la Ley 6084/2018 Que establece el procedimiento para la rehabilitación del Ferrocarril”, estructuró por primea vez en 160 años de servicio ferroviario una franja de dominio, pero aún sin delimitación geográfica específica de la franja de dominio en cuestión.

Se requería conforme al texto original del Art. 10 de la Ley 6084, la presentación al Congreso Nacional de un estudio comparativo de alternativas de itinerario, ya que se había demostrado en las audiencias públicas pertinente que procedieron a su sanción y promulgación, que la vía histórica del tren ya no respondía a criterios urbanísticos, económicos, sociales y de protección al patrimonio histórico y cultural, a menos con el objeto de implementar un tren de cercanías de doble vía o más.

Recientemente se promulgó en diciembre de 2023, la Ley 7237/2023Que establece disposiciones especiales y de financiamiento para la ejecución e implementación del proyecto Tren de Cercanías”, que estructura el acuerdo preliminar con la propuesta coreana para construir un tren de cercanías, que a la vez modificó solo dos artículos de la Ley 6094/2018 (arts. 7 y 10).

La primera modificación es la ampliación de la franja de dominio a 14 metros en todas las áreas y la segunda modificación atañe a ciertos requisitos para que la ley entre en vigencia, ya que se determinó que la ley no entra en vigencia de forma inmediata post promulgación y publicación.

Esta acción de amparo se basa concretamente en las públicas declaraciones del presidente de FEPASA Dr. Facundo Salinas, las cuales fueron secundadas por la ministra de MOPC Ing. Claudia Centurión. Tales altas autoridades del Poder Ejecutivo, contradiciendo declaraciones del mismo Presidente de la República, realizaron recientemente en el mes de diciembre, públicas declaraciones ante la Cámara de Diputados (19 de diciembre de 2023), y también ante la prensa.

En la sesión de Diputados, el presidente de FEPASA Dr. Facundo Salinas, declaró: “Vos no expropiás lo que es tuyo, lo que es tuyo lo recuperás... porque no necesariamente va a haber expropiación”. A su vez, tanto el presidente de FEPASA como la ministra del MOPC, expresaron también que la franja de dominio ya era propiedad del servicio ferroviario desde hace mucho tiempo atrás, específicamente desde la época de Don Carlos Antonio López.

En particular, el presidente del FEPASA citó las leyes de 1889 y el Código Rural de 1931 como supuesto sustento documentario de lo precedentemente aseverado.

Tales leyes en absoluto estructuran una franja de dominio en el tramo Asunción-Ypacarai (estación Trinidad, Arroyos y Esteros, Emboscada, San Estanislao, Villa Ygatimí, llegando finalmente al Este en la frontera brasileña).

Además, ese tren nunca se hizo por la siguiente razón entre otras: el art. 13 de la Ley 1889 imponía obligación al concesionario de la obra, Don Leonce de Madave, a realizar por cuenta propia las expropiaciones que fueren necesarias. De Madave nunca aceptó tal obligación, y por ello, entre otros motivos, el tren nunca se hizo y nunca se realizó ninguna expropiación, refiere el amparo.

Las declaraciones de utilidad pública por Ley, que no tienen seguimiento, pierden su vigencia a los 10 años. Juan Carlos Herken, en su excelente obra disponible en internet titulada “Ferrocarriles, conspiraciones y negocios en e Paraguay (1910 - 1914)”, se refiere a este proyecto y a otros, calificándolos de delirantes, ya que nunca se concretaron, indican como antecedente.

También indicaron los amparistas que el presidente de FEPASA citó al Código Rural de 1931. Resultaría altamente inapropiado que un Código Rural hubiese estructurado una franja de dominio que incluya diversas ciudades (Asunción, Luque Areguá, Ypararaí).

Lo único que contiene tal Código Rural son aisladas disposiciones en el Capítulo Sexto titulado “Caminos de Hierro”. Tales disposiciones de ninguna manera estructuran una franja de dominio, Al contrario, tales disposiciones reconocen la propiedad privada contigua a la vía del tren, y establecen solo algunas restricciones para los propietarios frentistas de la vía del tren, indican en el amparo.

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