Exintendente Cárdenas apela condena de 4 años de cárcel y pide extinción de su proceso

La defensa del exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez, condenado a 4 años por desvío de recursos de Fonacide que fueron empleados para sobrefacturar la construcción de un aula de un colegio que posteriormente colapso por el uso de materiales de mala calidad, apeló el fallo y solicita la extinción del proceso penal, entre otros requerimientos.

los procesado con sus abogados
El arquitecto Francisco Villalba Cantaluppi (izq), los abogados Pablo Reinero Villalba, David Florentin y Aníbal Javier Morales, junto al exintendente Roberto Cárdenas Ramírez (der.) en el juicio oral.Lourdes Benítez Sosa

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La apelación especial del exintendente lambareño fue promovida por los abogados Pablo Reinerio Villalba López y David Emmanuel Florentín contra la Sentencia Definitiva Nº 06 del 10 de enero de 2024, dictada por un tribunal de sentencia de Luque, que condenó al exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez a la pena privativa de libertad de 4 años de prisión al hallarlo culpable del delito de lesión de confianza.

Los demás condenados en el juicio

Además del exintendente Cárdenas Ramírez también fue condenado por lesión de confianza el exadministrador de la Comuna Guido Salcedo, quien recibió una pena de tres años, igualmente acusado por el desvío de recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) para la construcción de aulas del Colegio Nacional Lambaré.

Además, Vicente Acosta Gibbons fue sentenciado a 2 años como cómplice, al haber recibido el dinero antes de firmar los contratos de construcción.

Por otro lado, fue absuelto Francisco Javier Villalba, el arquitecto que aprobó los planos a la Comuna, ya que no se encontraron pruebas que demostraran su participación en los hechos.

Las fiscalas Teresita Torres Molas y Carina Sánchez son las agentes que intervinieron en este juicio oral y público.

Defensa pide extinción de la causa y sobreseimiento

En su escrito de apelación especial los abogados defensores solicitan a la Cámara de Apelaciones que anule íntegramente la Sentencia Definitiva N°6 y resuelva - por decisión directa - la prescripción de la sanción penal o la extinción de la acción penal y se disponga el sobreseimiento definitivo del exintendente lambareño Roberto Cárdenas Ramírez.

Los defensores también piden que, en su defecto, la Cámara declare la absolución de reproche y pena del condenado.

La causa es la que está condenado el exintendente es la causa N° 2804/2015, caratulada “Roberto Cárdenas Ramírez, Vicente Acosta Gibbons, Carlos María Mendieta Candia, Guido Ortellado, Guido Fernando Salcedo Diaz, Daniel Galeano Godoy s/ lesión de confianza y actividades peligrosas en la construcción”.

El Tribunal de Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central, con asiento en la ciudad de Luque estuvo integrado por los jueces Rodney R. Rejalaga, Lilian Flores Negri y Hugo Segovia Villasanti.

Fundamentos que alegó la defensa en su apelación

Los abogados defensores promovieron ante la Cámara la Apelación Especial basado en los siguientes argumentos:

Primer Agravio. Prescripción de la sanción penal por el doble del plazo:

La defensa sostiene que el tribunal de sentencia sostuvo que el plazo de prescripción del hecho punible de Lesión de Confianza se extiende a diez (10) años por tratarse de “caso especialmente grave”, cuando que la misma ley, expresamente, niega toda posibilidad de que el marco penal extendido por dicha circunstancia sea considerada o tenida en cuenta para el cómputo del plazo de la prescripción.

Segundo Agravio. Violación del principio lógico de no contradicción sobre la prescripción rechazada:

En otra anomalía decisoria incurre el Tribunal de Sentencia al sostener el rechazo de la prescripción por el doble del plazo, adujo que el hecho punible de lesión de confianza, en su calificación agravada, prescribe a los diez (10) años; pero, contrariamente, a tal afirmación, luego del proceso deliberativo, sostuvo en su fallo que no es agravada, por lo tanto, el marco penal máximo es de cinco (5) años.

Tercer Agravio. Violación del principio de la prohibición de reforma en perjuicio:

Los abogados sostienen se ha violado el principio de la non reformatio in peius, garantía que muy didácticamente Couture lo ha definido señalando que: ”consiste en una prohibición al juez superior de empeorar la situación del apelante en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario”, esta tranquilidad solamente existirá cuando el condenado sepa que el recurso que intenta nunca podrá perjudicarlo más que la propia sentencia recurrida”.

Sin embargo, este tribunal de sentencia calificó la conducta de Cárdenas en lo previsto en el Art. 192 (lesión de confianza) incisos 1 y 2° del Código Penal. A pesar que el anterior tribunal de sentencia, cuyo fallo fue anulado y reenviado para un nuevo juicio oral, solamente calificó la conducta del exintendente según el art. 192, inc. 1.

Cuarto Agravio. Violación del plazo razonable por vencimiento de la duración máxima del procedimiento, por “Control de Convencionalidad:

La defensa promovió el incidente de extinción de la acción penal teniendo en cuenta que Roberto Cárdenas Ramírez fue imputado el 5 octubre del año 2015 por el hecho de lesión de confianza, habiendo transcurrido, desde aquella fecha y hasta la fecha de la presentación del incidente en el juicio oral y público (11 de octubre de 2023), ocho (8) años, y seis (6) días, guarismo que, inclusive, el descuento de los plazos insumidos por los recursos e incidentes.

Aún así resulta que ha vencido en exceso el plazo de cuatro años que como máximo puede durar el procedimiento penal, sin que se dicte una resolución judicial definitiva, tal como lo establece el Art. 136 del Código Procesal Penal.

Quinto Agravio. Extinción de la acción penal por haber vencido el plazo de doce (12) meses, sin haberse dictado resolución judicial definitiva:

Por haber vencido el plazo de doce (12) meses que se tenía para que se sustancien y resuelvan los recursos, luego de haber recaído la sentencia condenatoria en el primer juicio oral y público que había sido anulado.

Cámara le dio “una mano” a Cárdenas al dilatar proceso

Un Tribunal de Apelación de Central, integrado con los camaristas Fabriciano Villalba Martínez (presidente), María Eugenia Chávez de Allen y Lourdes Cardozo, en junio de 2022, admitió los recursos de apelación presentados por los abogados Pablo Reinerio Villalba, Juan Francisco Villalba Ydoyaga, Mirtha Patricia Morel, Raúl Peralta y Fernando Brítez, según los antecedentes.

Este Tribunal de Apelación calificó de “pobre” la fundamentación del Tribunal de Sentencia que condenó a Roberto Cárdenas, Vicente Acosta, Francisco Cantaluppi y Guido Salcedo.

Otro de los argumentos de la Cámara es que el Tribunal de Sentencia no se ha pronunciado en forma correcta respecto al incidente planteado durante la sustanciación del juicio oral y público específicamente, respecto al incidente de cumplimiento del plazo previsto en el artículo 136 del Código Procesal Penal (plazo máximo del procedimiento)”, señala el Acuerdo y Sentencia N° 70 del 6 de junio de 2022

La Cámara anuló la condena a Cárdenas y a los demás procesados y reenvió la causa para un nuevo juicio oral que culminó con las condenas a través de la SD N° 6 del 10 de enero de 2024. El reenvío ordenado por este Tribunal provocó más dilación al proceso penal.

El caso de corrupción sostenido por la Fiscalía

Según la fiscala Natalia Fúster, las pericias arrojaron que la causa del colapso del techo en el segundo nivel del aula, ocurrido el 30 de setiembre de 2015, se debió a una falla estructural de la cabriada, por deficiencias en el diseño así como la calidad de la madera que presentaba fisuras importantes.

El informe de la perito Arquitecta Olga Fleitas, mencionó que tras la inspección en el local del Colegio Nacional de Lambaré, se observaron en las aulas colindantes a la colapsada, que las cabriadas estaban flexadas, lo que se presume un peligro inminente para la seguridad de las personas. Se recomienda verificar el estado de las otras aulas donde se presentan los mismos errores, a fin de evitar nuevos incidentes, indicó.

No se pudo determinar los cambios adoptados en la construcción, referente a la cobertura, por falta de documentos relativos a los mencionados cambios, refirió la perito en su informe.

Según un informe del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), las vigas de madera tienen nudos naturales y sufrieron acciones de insectos en algún momento de su vida que pudieron influir en la pérdida de sus propiedades físicas y mecánicas. Las maderas identificadas por el INTN, pertenecientes a la cabriada colapsada son de kurupa’yrã y yvyra pytã.

Destacamos que en las especificaciones técnicas prohíben el uso de maderas que no sean de lapacho o yvyra pytã, sin rajaduras, grietas, libres de polillas u otros defectos y deben estar perfectamente cepillados, decía el informe.

El contrato entre la municipalidad, la constructora y el colegio

El 27 de diciembre de 2012 se firma un contrato de transferencia entre el Colegio Nacional de Lambaré, representado por el Lic. Vicente Acosta Gibbons, y la Municipalidad de Lambaré, representada por el intendente Roberto Cárdenas Ramírez, donde la intendencia en concepto de aporte entrega al colegio la suma de G. 133.365.000, en pago por cancelación de las obras.

El costo total de la obra es de G. 266.730.000, monto del cual se hizo entrega a ADC Construcciones, de G. 133.365.00 que representa el 50% en el momento de la firma del contrato y el saldo al finalizar la obra.

La Arq. Olga Fleitas determinó que la Municipalidad de Lambaré realizó pagos por un valor superior al costo real de la obra proyectada y ejecutada por ADC Construcciones, de Alejandrino Duarte Centurión, es el costo estimado de G. 181.131.959, pero la comuna abonó la suma de G. 266.730.000.

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