Fiscalía requiere sobreseimiento definitivo de exjueza Tania Irún

a fiscala Verónica Valdez solicitó al juzgado el sobreseimiento definitivo de la exjueza Tania Carolina Rosa Irún Ayala, del proceso que enfrenta por prevaricato, por supuestamete entregar más de 310.000 hectáreas de tierras ubicadas en zona de seguridad fronteriza. Para la Fiscalía la conducta de la exjueza no constituye este delito. La querella adhesiva había acusado y solicitó que la causa seaelevada a juicio oral y público.

Abg. Yoan Paul López Samudio, juez penal de garantías N° 11.
Abg. Yoan Paul López Samudio, juez penal de garantías N° 11.

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Tras ser recusada el martes 2 de abril por la defensa de la exjueza Irún Ayala, la fiscala titular de la causa, Natalia Fúster Careaga, asumió de forma interina la fiscala Verónica Valdez, también de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), quien en los primeros minutos de la medianoche de este jueves 4 de abril solicitó al juzgado penal de garantías N° 11 a cargo del juez Yoan Paul López Samudio, el sobreseimiento definitivo de la exmagistrada imputada por prevaricato. La Fiscalía sostiene que no están presentes todos los elementos constitutivos del referido delito .

El juzgado de garantías debe fijar fecha de audiencia preliminar para resolver si acepta el sobreseimiento definitivo propuesto por el Ministerio Público, o bien, imprime el trámite de oposición y entonces será la Fiscalía General la que dictaminaría finalmente.

La causa penal está identificada como N° 72/2020 caratulada “Tania Carolina Rosa Irún Ayala s/ prevaricato”.

Tania Irún había sido removida del cargo de jueza del fuero civil y comercial, por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por mal desempeño de funciones, por la supuesta entrega de tierras a firmas extranjeras que sería, de maletín, cuyas fincas están ubicadas en zona de seguridad fronteriza.

Antecedentes del fallo civil

En fecha 23 de noviembre de 2018 la Abg. Tania Carolina Rosa Irún Ayala, entonces jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de la Capital, había dictado la Sentencia Definitiva (SD) N°494 del 23 de noviembre de 2018, en el marco del Juicio Caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato de hacer escritura pública”.

A través de dicha resolución la exjueza resolvió hacer lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública promovida por las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments, en contra de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, y en consecuencia intimó a la parte demandada a otorgar la escritura pública traslativa de dominio a favor de las citadas firmas, consistentes en 310.000 hectáreas aproximadamente, distribuidas en 26 fincas localizadas en zona de seguridad fronteriza, situadas en Fuerte Olimpo, Puerto Pinasco y Puerto Casado, Alto Paraguay.

Al tomar dicha decisión, la entonces magistrada no habría corroborado los datos precisos de las identidades ni nacionalidades de los representantes legales, así como tampoco habría tenido en cuenta la calidad de las acciones o títulos (si eran nominativos o al portador) de las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments, en incumplimiento de lo establecido en la Ley especial N° 2532/05 Que establece la Zona de Seguridad Fronteriza de la Republica del Paraguay en sus artículos 1º; 2º; 4º y 8º , la cual era aplicable en razón de que los inmuebles objeto del juicio estaban ubicados en la Zona de Seguridad Fronteriza, refiere el escrito del Ministerio Público.

La imputación

El Acta de Imputación fue presentada ante el Juzgado Penal de Garantías N° 11, por Requerimiento Fiscal N° 04 de fecha 31 de enero de 2022, en el cual se le atribuyó a Tania Carolina Irún Ayala la comisión del hecho punible de prevaricato, previsto en el art. 305 inc. 1° del Código Penal, en calidad de autora.

Por Requerimiento Fiscal N° 41 de fecha 3 de octubre de 2022, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento provisional a favor de la imputada Tania Carolina Irún Ayala, en razón de que era necesaria la incorporación de ciertos elementos probatorios.

En ese sentido, por A.I. N° 252 de fecha 4 de abril de 2023, el Juez Penal de Garantías N° 11, Abg. Joan Paul López Samudio, hizo lugar al sobreseimiento provisional y en consecuencia, se incorporaron informes de la Dirección de Registro Público, informes provenientes de las autoridades de la República de Chipre e Islas Vírgenes Británicas, realizado a través de la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa del Ministerio Púbico.

El 1 de setiembre de 2022, el Ministerio Público recibió informes provenientes de las Islas Vírgenes Británicas, por los cuales se remitieron los Estatutos Sociales y la nómina de accionistas correspondientes a las empresas Elite Kingdom Investment Limited y Firstar Investment Limited.

Sobre estas empresas mencionadas refieren que fueron constituidas en fecha 14 de octubre de 2011, por la empresa Equity Trust (BVI) Limited, con domicilio en la Ciudad de Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. También refieren que las Acciones nominativas: “sólo emitirá acciones nominativas. La compañía no está autorizada a emitir acciones al portador, convertir acciones nominativas al portador o canjear acciones nominativas por acciones al portador”.

El 26 de enero de 2022 del Ministerio de Justicia y Orden Público de la República de Chipre se remitieron al Ministerio Público los estatutos Sociales y la nómina de accionistas correspondientes a las empresas Cusabo Limited y Kyveloria Limited.

Según el informe, Cusabo fue constituida por la Sra. Anna Nikolaidou con domicilio en la ciudad de Limassol, República de Chipre, en fecha 17 de agosto de 2011, y conforme al estatuto social, en lo relativo a las acciones, en el punto 3 expresa cuanto sigue: “La sociedad es una empresa privada y, por lo tanto: (c ) Se prohíbe cualquier invitación al público para suscribir acciones u obligaciones de la Sociedad; (d) La Sociedad no tendrá la facultad de emitir acciones o bonos de acciones al portador”.

En cuanto a la firma Kyveloria Limited, la misma fue constituida por la firma A.M.K. Trustee Service Limited, con domicilio en la ciudad de Limassol, República de Chipre, en fecha 7 de setiembre de 2011.

En lo relativo a las acciones, en el punto 3 del estatuto social refiere: “La sociedad es una empresa privada y, por lo tanto: (c ) Se prohíbe cualquier invitación al público para suscribir acciones u obligaciones de la Sociedad; (d) La Sociedad no tendrá la facultad de emitir acciones o bonos de acciones al portador”.

Conclusión fiscal

En la Sentencia Definitiva N°494 de fecha 23 de noviembre de 2018, dictado en el juicio civil por la entonces jueza Tania Irún señaló: “...Entonces, no siendo las actoras extranjeras oriundas de los países limítrofes ni personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la república, es razonable admitir que no se encuentra configurada la violación de la ley Nº 2.532/05...

“Es decir, que la entonces magistrada al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley N° 2532/05 (de seguridad fronteriza) se habría limitado a hacer mención del cumplimiento del art. 2° de la citada disposición legal, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras, afirmando que no serían oriundas de los países limítrofes. Sin embargo, en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones”, refiere la conclusión de la fiscala Verónica Valdez.

Agrega la agente fiscal: “Además, en esa misma sentencia, no habría ninguna referencia o mención a las circunstancias establecidas en el art. 4° (Seguridad Fronteriza) de la misma ley que establece como requisito legal para aquellos que pretendan ser propietarios, copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en zona de seguridad fronteriza, que las acciones sean nominativas y no endosables”.

Elementos del prevaricato

El Art. 305 inc. 1º del Código Penal, describe los siguientes elementos objetivos del prevaricato:

  1. la calidad de juez del autor,
  2. la resolución de un asunto jurídico,
  3. violando el derecho, y
  4. favoreciendo o perjudicando a una de las partes

Primer elemento: juez

Del análisis de la fiscala Valdez sostiene que Tania Carolina Irún cumple al momento de los hechos, con el elemento objetivo de autor requerido por el tipo legal de prevaricato, es decir, se desempeñó como juez.

Segundo elemento de la tipicidad objetiva del prevaricato

Para tomar la decisión respectiva, no podía obrar conforme a su mera voluntad sino sobre la base de las disposiciones legales pertinente. Por lo que al tener a su cargo la resolución de un asunto jurídico, cumple con el segundo elemento de la tipicidad objetiva.

Obligación de las partes de demostrar lo alegado

Consecuentemente, este Ministerio Público al analizar el tercer elemento de la tipicidad objetiva, “resolución en violación del derecho”, deberá constatar que la resolución dictada por la jueza Tania Carolina Irún, es una resolución que de forma manifiesta, evidente e incuestionable está en contradicción con la ley, siendo abiertamente contraria a cualquier interpretación existente sobre el derecho aplicable.

Para la Fiscalía, el elemento constitutivo del prevaricato “resolución en violación del derecho”, no se encuentra presente en la imputación a la exmagistrada.

Si bien primeramente se construyó la hipótesis de que la jueza Tania Irún dictó sentencia en incumplimiento de lo expuesto por la Ley 2532/05, se debe considerar la regla de la carga probatoria, la cual recae sobre las partes, quienes al confirmar o negar los hechos, tienen la obligación de demostrar tales circunstancias.

En ese sentido, dentro de un proceso civil, los jueces deben limitarse a los hechos alegados por las partes quienes tienen la obligación de la carga probatoria. Sin embargo, del examen del expediente se obtiene que la jueza realizó las diligencias solicitadas por las partes, y conforme a ello posteriormente dictó sentencia, sostuvo la fiscala Valdez.

Ahora bien, la resolución dictada por la entonces jueza Tania Irún (Sentencia Definitiva N° 494 de fecha 23 de noviembre de 2018), fue objeto del Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por los representantes de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, sobre el cual recayó el Acuerdo y Sentencia n. º 74 de fecha 14 de setiembre de 2021, dictado por los camaristas Antonia López de Gómez, Miguel Ángel Rodas y Stella Maris Zárate, quienes confirmaron en su totalidad la Sentencia Definitiva N° 494 del 23 de noviembre de 2018.

Posteriormente, por A.I. N° 7 del 1 de febrero de 2022, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvió rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados, en representación de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, por tanto nos encontramos ante un caso de cosa juzgada.

No constituye prevaricato

Para la fiscala Verónica Valdez, la conclusión sobre el desempeño de la exjueza Tania Irún no constituye hecho punible, por no hallarse previstas su conducta en el Código Penal, conforme lo expuso, porque no reúne todos y cada uno de los elementos (objetivos y subjetivos) requeridos por el tipo penal, en lo que hace a la tipicidad, y al estar ausente uno sólo de ellos, no se dan los presupuestos de punibilidad exigidos para el delito de prevaricato.

Lo que establece la Ley de Seguridad Fronteriza

La ley N° 2532/05 expresa en su art. 1º: “Se establece zona de seguridad fronteriza la franja de 50 kilómetros adyacente a las líneas de frontera terrestre y fluvial dentro del territorio nacional”,

En su art. 2ºSalvo autorización por decreto del Poder Ejecutivo, fundada en razones de interés público, como aquellas actividades que generan ocupación de mano de obra en la zona de seguridad fronteriza, los extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República o las personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República, no podrán ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales”.

En su art. 4ºSerán nominativas y no endosables las acciones o títulos de las sociedades por acciones y los certificados de aportación de las cooperativas de aquéllos que pretenden ser propietarios, copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en zona de seguridad fronteriza”, y

en su art. 8ºLos actos jurídicos que contraríen lo dispuesto en esta Ley, serán nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponderles a los jueces, funcionarios y a los notarios públicos intervinientes. La nulidad del acto traerá aparejada una multa equivalente al doble del valor de la operación”.

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