Sobreseimiento definitivo para policías del proceso por ataque al PLRA en el 31M

A pedido del Ministerio Público, el Juzgado de Garantías a cargo del caso #31M dictó el sobreseimiento definitivo del comisario Tomás Ramón Paredes Palma y el suboficial Arnaldo Andrés Báez, del proceso penal por el ataque al local del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), entre el 31 de marzo y 1 de abril de 2017, donde Rodrigo Quintana murió baleado por un agente policial.

El comisario Tomás Paredes Palma, fue imputado, pero la fiscalía, cuando presentó su acusación, pidió su sobreseimiento.
El comisario Tomás Paredes Palma, fue imputado, pero la fiscalía, cuando presentó su acusación, pidió su sobreseimiento.Archivo, ABC Color

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En atención al Dictamen N° 334 del 20 de marzo de 2024, por el cual la fiscal adjunta Nancy Salomón ratificó el pedido de sobreseimiento definitivo, planteado el 12 de abril de 2018, a favor del comisario Tomás Ramón Paredes Palma; la jueza de Garantías Diana Carvallo resolvió este martes desvincular al uniformado del proceso por presunta inducción a un subordinado a un hecho punible., en el caso 31M.

Asimismo, la magistrada hizo lugar al Dictamen N° 333 del 20 de marzo de 2024 y dictó el sobreseimiento definitivo del suboficial Arnaldo Andrés Báez, del proceso penal por presunta coacción; así como solicitó la fiscala adjunta Nancy Salomón al responder el trámite de oposición que la jueza de Garantías imprimió, en la audiencia preliminar del 14 de julio de 2022; al planteamiento realizado por el agente del Ministerio Público a cargo del caso, el 28 de junio de 2018.

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Paredes Palma había sido imputado por supuestamente ordenar en la madrugada del 1 de abril de 2017, el ingreso de agentes de la Policía que estaban a su cargo, al local del Partido Liberal Radical Auténtico, por los disturbios generados en el marco de las manifestaciones en contra del proyecto de enmienda constitucional para la reelección del entonces presidente de la República Horacio Cartes.

En ese contexto, el jefe policial habría permitido que un personal de Antidisturbios de la Policía Nacional (Guido Amarilla), rompiera el vidrio de la puerta del baño de damas ubicado en el patio del local PLRA, introduzca el caño de la escopeta que portaba y efectúe disparos de balines de goma contra las personas que se encontraban allí.

Argumentos del sobreseimiento para Paredes Palma

Según la conclusión del Ministerio Público a las 00:22 del 1 de abril de 2017, el comisario principal Tomás Ramón Paredes Palma habría ingresado al estacionamiento del PLRA acompañado de oficiales a su cargo, específicamente del Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional a fin de brindar apoyo a los efectivos policiales de la Unidad Antidisturbios que se encontraban en el lugar, entre ellos el oficial inspector Guido Armando Amarilla.

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En el lugar, el comisario principal Paredes Palma habría aprehendido a 15 personas, sin embargo, “cuando el oficial inspector Guido Armando Amarilla habría realizado los disparos en el baño del local del PLRA, el comisario se encontraba a cierta distancia del lugar y a espaldas controlando la aprehensión de las personas citadas…”, según resalta en su dictamen la fiscal adjunta Nancy Salomón.

En cuanto al caso concreto, esto es, las conductas de Tomás Ramón Paredes Palma y Guido Armando Amarilla, es pertinente resaltar que ambos pertenecían a dependencias distintas de la Policía Nacional, puesto que Paredes Palma era del Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional y el oficial inspector Amarilla de la Unidad Antidisturbios.

En consecuencia, según la conclusión de la fiscalía adjunta, entre ambos uniformados no existía una relación de dependencia. “En ese contexto, el primer lugar surgen dudas en cuanto a la factibilidad de aplicar el artículo 318 del Código Penal, ya que el autor de la coacción grave, Guido Armando Amarilla no era subordinado directo del comisario principal Tomás Paredes Palma”, fundamentó la fiscal adjunta.

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Fundamento fiscal para sobreseer a Arnaldo Báez

La imputación fiscal contra el suboficial primero Arnaldo Andrés Báez, por presunta coacción, resalta que el 1 de abril de 2017, siendo las 00:30 horas aproximadamente, el agente de Antidisturbios de la Policía habría irrumpido en el recinto donde funciona el Directorio del PLRA, junto con el suboficial 2º Gustavo Adolfo Florentín Silva y el suboficial Ever Benítez y, para el efecto, con la parte trasera de la escopeta calibre 12, marca Taurus, que él portaba en su mano, el citado forzó la puerta principal de acceso.

Una vez en el interior del local partidario, Arnaldo Báez habría obligado a varias personas que se encontraban en la entrada del portón de acceso principal, entre ellos a Diego Garcete, a acostarse al piso boca abajo, ocasión en que Garcete observó a Rodrigo Quintana ,caer al suelo, tras recibir el impacto de las postas de plomo.

La imputación agrega que ante dicha situación, Diego Garcete le pidió al suboficial Arnaldo Báez auxiliar a Rodrigo Quintana y, al no obtener respuestas, él se ofreció a arrastrarse hasta el cuerpo tendido para lograr su cometido; sin embargo, Arnaldo Báez no permitió que Garcete auxilie a Rodrigo Quintana y para ello le apuntó con su escopeta y le gritó que se quedé así, haciendo referencia a que permanezca acostado boca abajo, hecho que inmovilizó a Garcete quien, de esa manera, perdió toda capacidad de realizar otra acción, que no sea la querida por el efectivo policial.

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Al solicitar el sobreseimiento definitivo del suboficial Arnaldo Báez, la fiscal adjunta Nancy Salomón argumentó que “el testigo Diego Garcete afirmó que el oficial Arnaldo Báez le impidió que pudiera socorrer a una persona que se encontraba herida cerca de él, sin embargo, el escenario en que se desarrollaron los hechos no permite sostener con certeza la concurrencia de los elementos del tipo penal de coacción.”

El Ministerio Público agregó que conforme a las circunstancias comprobables mediante los elementos colectados en la investigación, la conducta del procesado habría estado amparada por normas legales que regulan la actuación de los policías en situaciones como la que se dio. Resaltó también que “en este caso concreto los hechos atribuidos a Arnaldo Andrés Báez no tienen vinculación con el homicidio doloso del cual resultara víctima Rodrigo Quintana.”

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