Pavo Real II: Confirman que Alexandre Rodrigues va a juicio por supuesto narcotráfico y otros delitos

Alexandre Rodrigues Gomes participó de la audiencia preliminar en el caso Pavo Real II desde la cárcel de Emboscada. Ahora, la Cámara confirmó que afrontará juicio por presunto narcotráfico y otros delitos.Carlos Ortega

Un Tribunal de Apelación confirmó hoy que Alexandre Rodrigues Gomes, hijo del fallecido diputado colorado Eulalio Gómez, afrontará juicio oral y público por un presunto esquema de narcotráfico internacional y lavado de activos provenientes del ilícito. Es en el caso conocido como Pavo Real II.

Los supuestos hechos punibles por los cuales Alexandre Rodrigues Gomes, hijo del fallecido diputado colorado Eulalio “Lalo” Gómez, afrontará juicio oral y público son narcotráfico, lavado de activos y asociación criminal.

Así lo dispuso hoy el Tribunal de Apelación en lo penal especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado integrado por Camilo Torres, Claudia Criscioni y Silvana Luraghi.

La Cámara confirmó la resolución dictada el 10 de diciembre de 2025, por el juez penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado Osmar Legal Troche, que admitió la acusación presentada por los fiscales Ingrid Cubilla, Andrés Arriola y Elva Cáceres.

Osmar Legal Troche, juez penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado.

La Fiscalía sostiene que Rodriguez es parte de por un presunto esquema de narcotráfico internacional y lavado de activos, desbaratado con la Operación Pavo Real II.

Argumento de la defensa de Alexandre Rodrigues Gomes

En la audiencia preliminar, las abogadas defensoras Amanda Silva y Noelia Núñez plantearon criterio de oportunidad, tras manifestar la intención de su representado de “cerrar” su proceso judicial en Paraguay, a fin de acogerse a una extradición simplificada al Brasil y ser juzgado en el vecino país, donde es requerido por presunto narcotráfico y otros hechos vinculados.

Las defensoras también plantearon los incidentes de nulidad de acusación fiscal, nulidad de la admisión de dicho requerimiento del Ministerio Público y la exclusión de los datos extraídos de la aplicación SKY ECC por supuesta violación de la cadena de custodia de dicha prueba.

Tanto el criterio de oportunidad, como los demás incidentes fueron rechazados por el juez Osmar Legal, a través del auto interlocutorio (AI) N° 408 del 10 de diciembre de 2025, en el cual dispuso la apertura de la causa a juicio oral y público.

Esta resolución y su aclaratoria, el AI N°440 del 18 del mismo mes y año, fueron apeladas por la defensa de Rodrigues, que argumenta que la admisión de las pruebas de cooperación internacional deja a su cliente en estado de indefensión, pues la defensa no ha podido peritar la licitud de su obtención. Específicamente se cuestiona la admisión de la traducción correspondiente.

Para la Cámara, no se demostró supuesto error alegado por la defensa

“Al observarse lo resuelto por la A quo en la resolución de aclaratoria, se advierte que esta no amplia ni modifica el contenido inicial de la misma. Tampoco resulta atendible el argumento de que el A quo ha admitido pruebas “ex post”, ya que dichas pruebas –reiteramos fueron omitidas involuntariamente- fueron presentadas en la etapa procesal oportuna (acusación)“, afirmó el primer opinante Torres.

“En cuanto al punto b) también me permito disentir con los argumentos expuesto por la defensa pues esta “orden” de traducción no cambia el sentido, alcance o efectos de la prueba, pues la prueba que será, en su momento, objeto de traducción sigue siendo la misma que en principio fue puesta a disposición de las partes para el correspondiente examen, por lo que en ese sentido resulta inadmisible la creencia de que una traducción podría modificar lo sustancial de la misma, pues el contenido de esta no se verá trasformado o alterado", refiere Torres.

A su turno, Criscioni . a cuyo voto se adhirió Luraghi- destaca que no existe el “error procesal” (de admitir pruebas que no fueron ofrecidas) alegado por la defensa, no se da en este caso.

“(...) conforme a los fundamentos del A.I. Nro. 408 del 10 de diciembre de 2025, por el cual el Juez de Garantías decidió elevarla causa a juicio oral y público y admitir los medios de prueba ofrecidos por el MP, efectivamente en el considerando de la resolución y en el resuelve están descriptos los medios de prueba que la defensa cuestiona y en la audiencia preliminar el MP había solicitado la designación de un traductor para producir la información contenida en los medios de prueba obtenidos a través de la cooperación internacional y estos soportes magnéticos a su vez fueron expresamente admitidos por el Juzgado por lo que la aclaratoria no contiene nueva fundamentación ni hace referencia a medios de prueba que no fueron ofrecidos y por el MP en la audiencia preliminar”. concluyó.

La acusación en el caso Pavo Real II

En la acusación fiscal se resalta que, mediante informaciones compartidas por autoridades de Brasil, Alexandre Rodrigues estaría vinculado con la organización criminal liderada por el narcotraficante brasileño Jarvis Chimenes Pavão.

Estancia Negla Poty, perteneciente al clan Pavão y que terminó en manos de Lalo Gomes y su hijo Alexandre Rodrigues.

Esto se basa en datos extraídos de una cuenta vinculada a Luan Pavão Nascimiento (hijo de Jarvis), que contenía conversaciones que guardarían relación con transacciones de compra - venta de bienes inmuebles existentes en el territorio paraguayo, mediante la investigación denominada Pavo Real II.

Dichos inmuebles formarían parte del patrimonio de la organización criminal y habrían sido adquiridos de manera irregular por Alexandre Rodrigues Gomes y su padre, siempre según la acusación.

Una de las propiedades adquiridas es el establecimiento rural denominado“Estancia Negla Poty”, ubicado en el distrito de Bella Vista Norte, en el departamento de Amambay, que pertenecía a Jarvis, y fue adquirido el 21 de mayo de 2020.

La Fiscalía sostiene que Rodriguez realizaba en forma personal las negociaciones con grupos criminales de otros país para la compra y venta de sustancias ilícitas.

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